DECRETO 278 /2002, de 5 de noviembre por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, La Hacienda Torre de Doña María, en Dos Hermanas (Sevilla).

MarginalBOE-A-2003-903
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 278 /2002, de 5 de noviembre por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de Monumento,

La Hacienda Torre de Doña María, en Dos Hermanas (Sevilla).

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración de bienes de interés cultural y competiendo, según el artículo 1.1, a este último, dicha declaración.

  2. La Hacienda Torre de Doña María, en Dos Hermanas (Sevilla), es un buen ejemplo del tipo arquitectónico de las haciendas de olivar del ámbito sevillano. Su conjunto de edificaciones puede apreciarse como un elemento que configura el propio paisaje rural en el que está inserta.

    Heredera de los modelos primitivos de explotación de la tierra, en su emplazamiento se han encontrado restos romanos y existe también referencia de que fue una alquería árabe, propiedad de Ibu Jaldún.

    Fue construida, según la tradición, por el rey Pedro I de Castilla para doña María de Padilla como lugar de recreo de los reyes. La parte más antigua de la hacienda es la antigua torre militar que todavía se conserva, siendo edificada probablemente después de la reconquista de Sevilla.

    A su valor etnológico por conservar la distribución original de una hacienda rústica de labor, hay que añadir su valor artístico pues conserva la parte original y más antigua del edificio, una antigua torre militar que por sus características estilísticas se puede encuadrar en estilo mudéjar.

    A partir de esta antigua construcción y tomando como referencia su primitivo estilo artístico, se produjeron todas las ampliaciones que constituyen la hacienda actual siendo realizadas en estilo neomudéjar por el arquitecto José Gutiérrez Lescura, autor también del pabellón de Marruecos para la Exposición Iberoamericana de 1929.

  3. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por Resolución de 8 de julio de 1985, publicada en 'Boletín Oficial de la Junta de Andalucía' el 26 de julio de 1985, acuerda tener incoado expediente de declaración de monumento histórico-artístico, a favor de La Hacienda Torre de Doña María, en Dos Hermanas, según el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio artístico nacional, siguiendo con la tramitación establecida en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional y en el Decreto de 22 de julio de 1958, por el que...

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