El bien jurídico protegido

AutorIván Navas
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor de Derecho Penal - Universidad San Sebastián, Chile
Páginas31-56
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CAPÍTULO I
EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
1. LA DISCUSIÓN SOBRE EL BIEN JURÍDICO EN LOS DELITOS
DE INSOLVENCIA
La cuestión sobre el objeto de protección en los delitos de insolvencia ha
sido seguramente uno de los temas más debatidos por la doctrina desde la
aparición de los primeros trabajos hasta publicaciones más recientes 1.
Actualmente, la discusión del bien jurídico en los delitos de insolvencia
ha cobrado más vigencia debido principalmente a la aparición de algunas
posturas que observan que el bien jurídico va más allá de la protección de
intereses patrimoniales individuales del acreedor. Como se observará a con-
tinuación, estos planteamientos a los que hago mención postulan que lo pro-
tegido por los tipos penales de insolvencia corresponde también a un bien
jurídico colectivo o supra individual, referido al buen funcionamiento del
sistema económico crediticio 2.
La sistematización de las distintas corrientes doctrinales que aquí se pre-
sentan se divide en tres grandes grupos. Si bien su contenido será analizado
1 Véase acerca de este debate en la doctrina alemana por todos TIEDEMANN, Wirtschafsstrafre-
chts. Besonderer Teil, 3.ª ed., 2011, pp. 249 y ss.; Id., LK, 12.ª ed., 2009, «Vor § 283», nm. 45 y ss.;
Id., Konkurs-Strafrecht, 1985, pp. 43 y ss. Recientemente véase HABETHA, Bankrott und strafrechtli-
che Organhaftung, 2014, pp. 61 y ss.; en la doctrina de lengua española QUERALT JIMÉNEZ, Derecho
penal español. Parte especial, 6.ª ed., 2010, pp. 747 y ss.; MONGE FERNÁNDEZ, El delito concursal
punible, 2010, pp. 78 y ss.; SOUTO GARCÍA, Los delitos de alzamiento de bienes en el código penal
de 1995, 2009, pp. 117 y ss.; MUÑOZ CONDE, Derecho penal. Parte especial, 18.ª ed., 2009, pp. 420
y ss.; Id., «El bien jurídico protegido en el delito de alzamiento de bienes», en BAJO (dir.), Empresa y
derecho penal (II), 1999, pp. 197 y ss.; Id., El delito de alzamiento de bienes, 2.ª ed., 1999, pp. 54
y ss.; CABALLERO BRUN, Insolvencias punibles, 2008, pp. 55 y ss.; HUERTA TOCILDO, «Bien jurídico
y resultado en los delitos de alzamiento de bienes», en CEREZO et al. (eds.), El nuevo código penal:
presupuesto y fundamentos, 1999, pp. 791-812; TERRADILLOS BASOCO, Derecho penal de la empresa,
1995, p. 139; BUSTOS RAMÍREZ, ADPCP, 1990, pp. 26 y 61; QUINTANO RIPOLLÉS, Tratado de la parte
especial del derecho penal, 2.ª ed., t. III, 1978, pp. 11 y ss.; QUINTERO OLIVARES, El alzamiento de
bienes, 1973, pp. 43 y ss.
2 Véase por todos en Alemania TIEDEMANN, Insolvenz-Strafrecht, 2.ª ed., 1996, p. 30. Y en la
doctrina española, aunque despojando completamente el aspecto patrimonial individual del bien
jurídico, BUSTOS RAMÍREZ, ADPCP, 1990, pp. 26 y ss.
Iván Navas
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en el siguiente apartado, creo necesario esbozar brevemente hacia dónde
apunta la clasif‌icación que propongo. Una primera tesis la denomino tesis
patrimonialista pura. Ella representa aquella postura que sostiene que el bien
jurídico lesionado por el alzamiento de bienes y en general por los delitos de
insolvencia constituye únicamente el derecho de crédito del acreedor repre-
sentado por el patrimonio individual de éste.
La segunda tesis, denominada tesis patrimonialista mixta, introduce un
matiz al sostener que los delitos de insolvencia junto con el patrimonio de
los acreedores en determinados casos también afectan a un aspecto supra-
individual compuesto por el buen funcionamiento o capacidad del sistema
económico crediticio.
Finalmente, en el tercer grupo denominado tesis meta patrimonialistas
agrupo aquellas posturas que manif‌iestan que lo lesionado es únicamente un
bien jurídico supraindividual.
Estas corrientes descartan que el patrimonio individual del acreedor ten-
ga protección penal a través del tipo de alzamiento de bienes u otros tipos
de insolvencia. Sin embargo, dentro de estas tesis meta patrimonialista, no
sólo se puede encontrar la referencia al correcto funcionamiento del sistema
económico crediticio como referente de protección, sino que este aspecto
supraindividual se ref‌iere para algunos autores al buen funcionamiento de
la administración de justicia y para otros a la conf‌ianza pública en el tráf‌ico
jurídico-económico 3.
Aun cuando realizo una subdivisión dentro de la propia corriente patri-
monialista, esto es, la distinción entre tesis patrimonialista pura y la mixta,
cabe señalar que aquella postura que apunta al patrimonio individual o a los
intereses del acreedor como objeto de protección de los tipos de insolven-
cia, constituye la postura dominante tanto en Alemania como en España 4.
Ahora bien, si dentro de la subdivisión patrimonialista domina aquella que
introduce el matiz supraindividual o aquella que no lo introduce, es algo que
se presenta complejo de af‌irmar debido a la ya casi inabarcable bibliografía
en la materia.
2. LA TESIS PATRIMONIALISTA PURA
Para esta postura los delitos de insolvencia producen únicamente una
afectación a la esfera patrimonial individual del acreedor. Ya sea como una
lesión o como una puesta en peligro del derecho de crédito en tanto que
3 En el mismo sentido NIETO MARTÍN, El delito de quiebra, 2000, p. 36. De otra opinión GÓ-
MEZ PAVÓN, «Las insolvencias punibles en el código penal actual», CPC, 1998, p. 38.
4 Véase por todos RADTKE/PETERMANN, MK, 2.ª ed., 2014, «Vor § 283», nm. 11 y nm. 18;
MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, Derecho penal económico y de la empresa. Parte especial, 4.ª ed., 2013,
p. 47.

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