Bibliografía

AutorLa Redacción
Páginas236-240

Page 236

Como ya anunciamos en el último número de nuestra Revista, hemos de tratar de una conferencia singularmente interesante, dada por el profesor Klausing en el "Congreso de Juristas Alemanes", en 1936. en Leipzig. El tema del mencionado discurso es "Formación y creación del Derecho en la esfera contractual y de sociedades" (Rechtsgestaltung und Rechtsschópfung im Vertragsund Gesellschaftswesen). Al final de la conferencia se encuentran ciertos principios programáticos, que en Leipzig fueron entregados previamente a los oyentes del profesor Klausing. Nos parece también más conveniente comenzar que concluir con dichos principios directrices (Leitsatze) de su pensamiento.

Klausing distingue doce postulados, que en lo esencial rezan de la siguiente manera: 1.° La redacción de cláusulas y condiciones de los negocios y la contratación, según formularios referentes a mercancías, servicios y otras prestaciones homogéneas y unificadas, son, en contra de lo que sostiene una opinión muy divulgada, necesarias hoy día, por motivos políticos, jurídicos, económicos y sociales. Son igualmente necesarios los contratos típicos de sociedades, estatutos, ordenanzas para el servicio y el negocio, como fundamento de organización para comunidades y corporaciones de todas clases. 2.° Aquellos que conciben la creación autónoma de normas por los círculos interesados, como producto de la difamada libertad contractual y de asociación, se equivocan por completo También el "Estado del Caudillo", con su autoridad incondicional sobre todos los aspectos de la vida del pueblo, necesita las mencionadas reglamentaciones como complemento del Derecho positivo y de los ordenamientos estatales en los diferentes campos de la economía (reglamentación de los mercados y tarifas, leyes de bases, etcétera). 3.° Se trata de ordenamientos auténticos, comparables al Derecho estatal, tanto en sus presupuestos populares, económicos, socia-Page 237les, éticos y psicológicos, como en su formación lingüística y técnica, en su manejo práctico y en su clasificación juridicocientífica. Sin embargo, no está permitido equipararlos a la Ley, desde el punta de vista político. Por otro lado, hemos de distinguirlos de los contratos particulares, tanto en el aspecto sociológico, como en el aspecto dogmático y político, puesto que los efectos normativos de los contratos particulares entre los interesados han de cumplir funciones muy diferentes dentro del orden de la comunidad popular. 4.° La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR