Bernardini, M.: Contenuto della propietá edilizia, Giuffré, 1988

AutorRicardo Egea Ibáñez
Páginas2130-2132

Page 2130

    BERNARDINI, M.: Contenuto della propietá edilizia, Giuffré, 1988.
  1. Se trata de hacer una referencia breve de parte de la doctrina italiana sobre estos temas para un mejor entendimiento de la doctrina italiana sobre estos temas tan cercanos al Derecho del Urbanismo en España. Para un mejor entendimiento de esta recensión se va a exponer brevemente la normativa de la Ley española (Ley 8/1990 de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoración del Suelo). El artículo 11 de esta Ley dice que el contenido urbanístico de la propiedad inmobiliaria se integra mediante la adquisición sucesiva de los siguientes derechos: 1.° A urbanizar, entendiéndose como tal la facultad de dotar un terreno de los servicios e infraestructuras fijados en el planeamiento para que adquiera la condición de solar. 2.° Al aprovechamiento urbanístico consistente en la atribución efectiva al propietario de usos e intensidades susceptibles de adquisición privada o su equivalente económico en los términos fijados en esta Ley. 3.° A edificar, consistente en la facultad de materializar el aprovechamiento urbanístico. 4.° A la edificación, consistente en la facultad de incorporar al patrimonio la edificación ejecutada, concluida con sujeción a licencia urbanística otorgada y siempre que ésta fuera conforme con la legislación urbanística aplicable. El artículo 25 de esta Ley determina que la edificación concluida al amparo de una licencia no caducada y conforme con la ordenación urbanística queda incorporada al patrimonio del titular.

    En la obra de Bernardini se hace constar que hay que partir de la base de que el contenido del derecho propiedad de un inmueble reside en la posibilidad de su utilización económica; y es extraño al ordenamiento jurídico la rotura permanente entre la titularidad del derecho de propiedad del suelo y, por otra parte, la utilización de este bien inmueble.

    Una teoría jurídica respecto del derecho de la propiedad urbana parte de la idea de separación entre el derecho de propiedad y el tus aedificandi sobre este mismo derecho. El titular del suelo no tiene derecho a edificar, es la Administración la que concede al titular de la propiedad la autorización para edificar. Pero esta autorización es una auténtica concesión o creación ex novo de derechos que se concede por la Administración al titular de la propiedad. Esta tesis de la separación radical entre la propiedad y el derecho a edificación ha tenido apoyo en la doctrina italiana del Derecho público como Predieri y Baruchi.

    Dentro de esta teoría, Sandulli señala que el titular de la propiedad no tiene derecho al tus aedificandi, es decir, que entre las facultades que corresponden al propietario no está la del derecho a la edificación. Pero cuando el titular ha cumplido perfectamente con todos los requisitos que señalan el planeamiento urbanístico, es el único que está legitimado para solicitar de la...

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