DECRET 139/2010, d'11 d'octubre, sobre beneficis per a les famílies monoparentals i les famílies nombroses en el preu del transport públic de viatgers per carretera i ferrocarril.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 2011 |
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament de Politica Territorial i Obres Publiques |
Rango de Ley | Decret |
DECRET
139/2010, d'11 d'octubre, sobre beneficis per a les famílies monoparentals i les famílies nombroses en el preu del transport públic de viatgers per carretera i ferrocarril.
De conformitat amb l'article 16 de l'Estatut d'autonomia de Catalunya, totes les persones tenen dret, d'acord amb els requisits establerts per la llei, a rebre prestacions socials i ajuts públics per atendre les càrregues familiars. L'article 40.2 de l'Estatut d'autonomia de Catalunya estableix que els poders públics han de garantir la protecció jurídica, econòmica i social de les diverses modalitats de família que regulen les lleis, com a estructura bàsica i factor de cohesió social i com a primer nucli de convivència de les persones. Així mateix, han de promoure les mesures econòmiques i normatives de suport a les famílies dirigides a garantir la conciliació de la vida laboral i familiar i a tenir descendència, amb una atenció especial a les famílies nombroses.
Pel que fa a l'àmbit competencial, l'article 166.4 de l'Estatut d'autonomia de Catalunya atribueix a la Generalitat la competència exclusiva en matèria de promoció de les famílies i de la infància, que inclou en tot cas les mesures de protecció social i llur execució. Finalment, l'article 169 de l'Estatut d'autonomia de Catalunya atribueix a la Generalitat la competència exclusiva sobre els transports terrestres de viatgers i mercaderies per carretera, ferrocarril i cable que transcorrin íntegrament dins el territori de Catalunya, amb independència de la titularitat de la infraestructura. Aquesta competència inclou en tot cas, entre d'altres, la potestat tarifària sobre transports terrestres.
La Llei 18/2003, de 4 de juliol, de suport a les famílies, estableix les bases i les mesures per a una política de suport i protecció a la família, i l'article 2 preveu com a persones destinatàries d'aquestes mesures, entre d'altres, les persones membres de les famílies nombroses i de les famílies monoparentals. D'entre les mesures establertes a la Llei de suport a les famílies, cal destacar la que preveu l'article 19.1.b), en el qual es disposa que el Govern ha d'introduir beneficis fiscals de suport a les famílies en l'ordenament sobre taxes i preus per a la prestació dels serveis de transport públic. En aquest sentit, cal assenyalar que, amb caràcter general, les famílies ja gaudeixen de beneficis tarifaris en els mitjans de transport públic objecte d'aquest Decret, derivats de la gamma de títols dels diferents sistemes tarifaris integrats, que...
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