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Beneficios empresariales (art. 7 MCOCDE)
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
1) Las cantidades pagadas por una empresa española a una empresa argelina con motivo del retraso en el pago de una a otra deben tributar en España. STS 19-7-02. En el mismo sentido vid. STS 18-6-02.
Fundamento jurídico 3º: "Resulta acreditado, e incluso reconocido, que las diferencias en cuanto al precio del gas licuado existentes entre ambas compañías fueron zanjadas mediante acuerdo, que se materializó en anexo al contrato, en cuya virtud ENAGAS hubo de hacer unos pagos adicionales a Sanotrach (ciertamente no sujetos al Impuesto), pero que al ser diferidos en el tiempo determinaron el devengo de unos intereses, que no responden al pago de gases licuados, sino a la compensación en favor de Sanotrach por el retardo en la entrega de cantidades que le eran debidas. En el expresado sentido, la Empresa argelina obtuvo algo más de lo que estrictamente era el precio de los gases suministrados, es decir, un ingreso compensador de los daños sufridos por no cobrar el precio en su día. Y, ciertamente, tales cantidades no son otra cosa que una contraprestación pagada por la empresa española a la extranjera no residente, distinta del precio del producto y derivada de no haberse realizado en pago en el momento que procedía. De ahí que con arreglo a las normas citadas proceda el gravamen de dichas cantidades a cargo de Sanotrach, y sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que frente a la Hacienda española haya asumido ENAGAS."
2) La base imponible fijada con arreglo a las normas brasileñas a efectos del impuesto sobre el beneficio del establecimiento permanente radicado en Brasil no puede modificarse unilateralmente por la administración española. STS de 18-9-02. P. Sr. Rouanet Moscardo. RJ 2002/8349.
Fundamento Jurídico 5º: "(..) Siendo así resulta que el art. 7-1 del Convenio dispone: «Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que la empresa efectúe operaciones en el otro Estado por medio de un establecimiento permanente situado en él. En este último caso, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado pero sólo en la medida en que puedan atribuirse al establecimiento permanente», precepto de claro contenido donde tras establecer el principio de que los beneficios de una empresa tributarán en el país de su nacionalidad, exceptúa el caso de los beneficios obtenidos por el establecimiento...
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