Decreto 44/2003, de 29 de mayo, por el que se acepta a beneficio de inventario la herencia testamentaria de doña Aurora de Serdio Cordero.
Sección | I - Principado de Asturias |
Rango de Ley | Decreto |
La señora doña Aurora de Serdio Cordero falleció el 3 de diciembre de 1993, bajo testamento ológrafo otorgado el día 4 de febrero de 1950 en cuya disposición testamentaria instituye heredero de todos sus bienes al que fue Patronato Nacional Antituberculoso, cuyas funciones corresponden en la actualidad al Servicio de Salud del Principado de Asturias.
El Patronato Nacional Antituberculoso se integró en el organismo autónomo "Administración Institucional de la Sanidad Nacional", creado por Decreto-Ley 13/1972, de 29 de diciembre. En virtud de Real Decreto 340/1982, de 15 de enero, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a entes preautonómicos en materia de sanidad, el Consejo Regional de Asturias asumía las competencias, funciones y servicios de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional, y, en consecuencia, corresponden hoy al Principado de Asturias las funciones, medios, servicios, bienes y derechos del mismo.
La Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, y el Decreto 56/1994, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de dicho cuerpo legal, señalan en sus artículos 26 y 63, respectivamente, que las adquisiciones a título de herencia, legado o donación no se producirán sino mediante su aceptación por Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, aunque el testador o donante señalase como beneficiario a algún otro organismo del Principado. En consecuencia, la Ley exige una forma específica, el Decreto acordado en Consejo de Gobierno, para manifestar y exteriorizar la voluntad de aceptación de la Comunidad Autónoma. La propuesta para la aceptación en todo caso corresponde a la Consejería de Hacienda de conformidad con lo dispuesto en los referidos preceptos legales y reglamentarios.
Por otro lado, tanto la Ley 1/91, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado, como el Decreto 56/1994, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, disponen, respectivamente, en sus artículos 26 y 64, que la aceptación de la herencia se entenderá hecha a beneficio de inventario, especificando además el Reglamento que dicha aceptación se hará ante Notario, con citación de acreedores y legatarios y formación del inventario, salvo que...
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