El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho: el plan de pagos

AutorOlga Ahedo Peña
CargoMagistrada
Páginas32-53
Revista de Consumo y Empresa
32 #13 · febrero 2021
EL BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO
Autor: Olga Ahedo Peña
Cargo: Magistrada
Resumen: El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) dedica al beneficio de la exoneración del
pasivo insatisfecho (BEPI) los artículos 486 a 502, que integran el capítulo II (Del beneficio de la
exoneración del pasivo insatisfecho) del título XI (De la conclusión y de la reapertura del concurso
de acreedores) del libro I (Del concurso de acreedores). Dicho capítulo II está dividido en cuatro
secciones dedicadas, respectivamente, al ámbito de aplicación, a las dos modalidades de exo-
neración (régimen general y régimen especial por la aprobación de un plan de pagos) y efectos
comunes de la exoneración.
Al igual que el art. 178 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC), que regulaba dos
vías de exoneración (una automática en el ordinal 4º del apartado 3 y, alternativamente, otra
diferida en el tiempo, transcurridos cinco años, en el ordinal 5º), el TRLC prevé dos cauces de
exoneración que se corresponden con las dos vías dichas: el que denomina régimen general, re-
gulado en la sección 2ª del capítulo II (arts. 487 a 492 TRLC) y el denominado régimen especial de
exoneración por la aprobación de un plan de pagos, regulado en la sección 3ª del mismo capítulo
(arts. 493 a 499).
Me centraré a continuación en el régimen especial de exoneración por la aprobación de un plan de
pagos, con exclusión de la extensión de la exoneración que será objeto de análisis en un artículo
posterior.
SUMARIO
I. INtroduccIóN
II. coNteNIdo del plaN de pagos
1. Contenido del plan de pagos: especial consideración al crédito público y cuotas hipote-
carias de la vivienda habitual
1.1. Crédito público
1.2. Cuotas hipotecarias de la vivienda habitual
2. Programación de pagos
3. Dación en pago
4. Viabilidad del plan de pagos
5. Orden de pagos
III. posIbles quItas
Revista de Consumo y Empresa
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Iv. tratamIeNto del crédIto públIco
V. tramItacIóN del plaN de pagos
1. Momento para la presentación del plan de pagos
2. Audiencia a las partes
3. Alegaciones contrarias a la aprobación: ¿oposición?
4. Aprobación
vI. reVocacIóN del beNefIcIo eN caso de plaN de pagos
vII. exoNeracIóN defINItIVa
I. INtROdUccIóN
Como anticipaba en el resumen, el TRLC de-
nomina a las dos vías de exoneración régi-
men general (arts. 487 a 492 TRLC) y régimen
especial de exoneración por la aprobación de un
plan de pagos (arts. 493 a 499 TRLC).
En ambos supuestos, la obtención por el
deudor de la exoneración del pasivo insa-
tisfecho está sujeta al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
i) Que el concurso se concluya por liqui-
dación o por insuficiencia de masa acti-
va para satisfacer los créditos contra la
masa (art. 486 TRLC).
ii) Que el deudor sea persona natural (arts.
486 y 487.1 TRLC).
iii) Que el deudor sea de buena fe (arts.
487.1 y 493 TRLC). La STS n.º 381/2019,
de 2 de julio, estableció que la buena fe
en este caso es un concepto autónomo;
no se vincula al concepto general del art.
7.1 CC, sino al cumplimiento de los requi-
sitos enumerados en el precepto. Con-
trasta este concepto de buena fe con el
de la Directiva (UE) 2019/1023 sobre re-
estructuración e insolvencia, que aunque
realiza una remisión a la normativa nacio-
nal, parte de un concepto valorativo y no
normativo (art. 23.1 y considerando 78).
El deudor será de buena fe cuando reúna los
requisitos previstos en el art. 487.2 TRLC:
1.º Que el concurso no haya sido declarado
culpable (se refiere el precepto al concurso
del deudor solicitante de la exoneración). No
obstante, si el concurso hubiera sido decla-
rado culpable por haber incumplido el deudor
el deber de solicitar oportunamente la decla-
ración de concurso, el juez podrá conceder el
beneficio atendiendo a las circunstancias en
que se hubiera producido el retraso.
2.º Que el deudor no haya sido condenado
en sentencia firme por delitos contra el pa-
trimonio, contra el orden socioeconómico,
de falsedad documental, contra la Hacienda
Pública y la Seguridad Social o contra los de-
rechos de los trabajadores en los diez años
anteriores a la declaración de concurso (la
cancelación de los antecedentes penales
debiera tenerse en cuenta, aunque no es

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