STSJ Galicia , 27 de Noviembre de 1999

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
Número de Recurso4826/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Dª. Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4826/96 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. DR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4826/96 interpuesto por D. Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Lugo siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Francisco en reclamación de BAJA DE OFICIO siendo demandado TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 320/96 sentencia con fecha trece de junio de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º).- Por escritura pública otorgada el ocho de agosto de 1995, se constituyó la Sociedad de responsabilidad limitada denominada " DIRECCION000 .", con un capital social de diez millones de pesetas dividido en diez mil participaciones sociales de mil pesetas cada una, capital que ha sido desembolsado íntegramente por los socios fundadores entre los que figura el actor D. Francisco , quien aportó la cantidad de dos millones quinientas mil pesetas (25% del capital social). Otro 50% fue aportado por su hermano D. Agustín y el 25% restante por su cuñado D. Julián .- 2º) Según la escritura de constitución el Consejo de Administración de la Sociedad está compuesto por los tres socios fundadores, los antes señalados, actuando el actor D. Francisco como Secretario de dicho Consejo.- 3º).- Por acuerdo de la Junta Universal los socios de la indicada sociedad en reunión celebrada el 21-agosto-1995 acordaron formalizar un contrato de trabajo por tiempo indefinido con D. Francisco , contrato de trabajo que se celebró el 9 de septiembre siguiente para ocupar el puesto de Jefe de Taller.- 4º).- Por Resolución de la Dirección Provincial de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL fechada el 5-enero-1996, se acordó la Baja de Oficio en el Régimen General del actor Sr. Francisco , con efectos de 30-9-95 y Alta del mismo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con efectos de 1-10-95.- 5º).- Contra dicha Resolución referida en el ordinal anterior, dirigió el actor escrito de Reclamación previa de fecha 15 de febrero de 1996, que fue expresamente desestimada por Resolución de fecha 13 de marzo siguiente, en base a no darse carácter de ajeneidad en la relación laboral y por aplicación de lo preceptua- do en el Art. 2 y 3 del Decreto 2530/70 .- 6º).- Agotada la vía previa, se interpuso la demanda origen de los presentes autos que fue repartida a este Juzgado el 30 de abril último".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Francisco , sobre impugnación de su baja en el Régimen General de la Seguridad Social y alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos, contra la Dirección Provincial de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, procede confirmar las Resoluciones administrativas y, consecuentemente, absolver al Organismo demandado de la pretensión frente a él ejercitada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor absolviendo libremente de la misma a la Tesorería General de la Seguridad Social. Y contra este pronunciamiento recurre el referido demandante articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL , en el que interesa la revisión del numeral segundo de los hechos declarados probados para que se adicione al mismo lo siguiente: "...con las únicas funciones inherentes a su condición de fedatario de la sociedad.

D. Agustín , persona distinta del actor, figura, además de ser socio mayoritario, como Consejero Delegado con apoderamiento especial de la sociedad".

La adición que se postula debe prosperar en el sentido siguiente: El primer párrafo indicando: "...con las funciones inherentes a su condición de fedatario de la sociedad", dado que éstas no son las únicas. Y, respecto del segundo párrafo, en el sentido de que "D. Agustín figura, además de ser socio mayoritario, como Consejero Delegado con apoderamiento especial de la sociedad", tal como resulta todo ello de la escritura pública de constitución y estatutos de la referida sociedad.

SEGUNDO

Con idéntica cita procesal formula el recurrente un segundo motivo de suplicación en el que interesa una nueva redacción del numeral tercero del relato fáctico, y que se sustituya por la que expresa en su escrito de recurso; motivo que no prospera, por cuanto el primer apartado de la modificación propuesta constituye una clara valoración jurídica no susceptible...

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