ORDEN 17/2011, de 9 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de ayudas para el desarrollo de los Talleres de Formación para la Contratación para el ejercicio 2011.
Sección | III - Convenios y Actos |
Emisor | Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo |
Rango de Ley | Orden |
Instrucción.
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Primera
Segunda
Hasta el año 2006 la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, junto con la de Educación, desarrolló y ejecutó los programas de garantía social, permitiendo a través de esta medida la incorporación inicial al trabajo de los participantes en los itinerarios individualizados de inserción dirigidos a jóvenes entre 16 y 25 años, previstos en estas acciones.
El cambio normativo operado por la Ley Orgánica 2/2006, implantando los programas de cualificación profesional inicial, obligaba desde el ámbito educativo a finalizar con el anterior programa conjunto de garantía social. No obstante, desde la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo se adaptó en el ejercicio 2008 la anterior fórmula a la modalidad de los Talleres de Formación para la Contratación, como medida efectiva que colabora en la inserción laboral de los jóvenes participantes en los Talleres. Por ese mismo motivo, esta modalidad mixta de formación y empleo, se incorporó al Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2007-2013, tratándose en consecuencia de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Por otra parte, los Talleres de Formación para la Contratación son una medida expresamente recogida en el Pacto Valenciano para el Crecimiento y el Empleo (PAVACE II) suscrito en septiembre de 2008 entre la Generalitat Valenciana y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunitat, como instrumento importante para paliar el abandono escolar y permitir que los jóvenes obtengan al menos una cualificación básica.
Para el ejercicio 2011, la Orden garantiza el carácter plurianual que debe tener la acción adaptándola al desarrollo de un ejercicio escolar, por lo que se iniciará en septiembre de este año y finalizará antes del 1 de junio de 2012. Los Talleres mantienen una estructura que remarca el carácter de programa mixto de formación y empleo, con formación básica y específica, orientación laboral y un contrato de trabajo suscrito con la entidad beneficiaria, contrato de trabajo a tiempo parcial con una duración total de trescientas horas;
Por todo lo anterior, oído el Consejo Valenciano de Formación Profesional, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano (DOGV 138 de 30.12.83)
DISPONGO
Ámbito objetivo y cuantía de la subvención
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El objeto de la presente orden es regular la concesión durante el ejercicio 2011 de las ayudas para la realización de Talleres de Formación para la Contratación, dirigidos a aquel alumnado que desea una rápida inserción laboral, proporcionándole los correspondientes conocimientos de acuerdo con los contenidos de las especialidades de formación profesional para el empleo, e incorporando la realización de un trabajo productivo en relación al ámbito profesional del mismo, mediante contrato de trabajo de acuerdo con la normativa laboral vigente, a realizar por el alumnado en el último periodo del programa.
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La participación en un Taller de Formación para la Contratación será gratuita para el alumnado.
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Los programas subvencionados deberán realizarse dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, según lo regulado en esta orden.
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La gestión de las ayudas contemplada en la presente orden corresponderá al Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
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La subvención a conceder por transferencias corrientes o transferencias de capital se establecerá tomando como referencia un módulo económico de 4'50 por hora y alumno.
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Inversiones asociadas directamente con la acción formativa - un máximo de 10.520 euros por proyecto nuevo.
- un máximo de 4.500 euros por proyecto de continuidad.
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Los costes salariales derivados de los contratos laborales previstos. Dicha subvención, cuya cuantificación vendrá recogida en la resolución de concesión, se basará en el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la concesión, añadiéndose la parte proporcional de pagas extras y vacaciones y los costes derivados de las cuotas de la Seguridad Social, a cargo del empleador, correspondientes a contingencias comunes y profesionales, fondo de garantía salarial, formación profesional y desempleo. Los posibles incrementos que se
pudieran producir en dichos costes salariales serán de cargo de la entidad beneficiaria.
Las actuaciones subvencionadas en base a lo previsto en la presente orden, se desarrollarán en al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
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Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden:
- Las entidades locales
- Organizaciones sin fin de lucro
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En todo caso, quienes aspiren a ser perceptores de las distintas ayudas deberán tener personalidad jurídica propia y reunir los requisitos generales siguientes que deberán cumplir con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias:
- Acreditar capacidad suficiente en medios materiales, humanos y organizativos para cumplir con los objetivos establecidos en el programa.
- Las entidades sin ánimo de lucro deberán acreditar documentalmente estar inscritas en los registros correspondientes.
- No estar incursos en las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en dicho artículo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, solo en el caso de entidades sin ánimo de lucro.
- Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre del Consell de la Generalitat (DOCV nº 4907, de 21.12.2004).
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Los programas deberán ser organizados e impartidos por el propio solicitante, no admitiéndose la subcontratación.
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Son obligaciones de las entidades promotoras:
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Realizar el programa de Talleres de Formación para la Contratación, según los requisitos y condiciones que figuran en la presente orden y en la resolución aprobatoria.
Ante cualquier variación sustancial en el contenido...
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