Bases reguladoras para la concesión de ayudas en el ejercicio 2014.

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Balmaseda

Bases reguladoras para la concesión de ayudas en el ejercicio 2014.

El Ayuntamiento de Balmaseda, mediante Decreto de Alcaldía 157/14, de fecha 11 de marzo, aprobó las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el ejercicio 2014, para el apoyo a las economías familiares, cuyo contenido es el siguiente.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS .

EN EL EJERCICIO 2014 .

PARA EL APOYO A LAS ECONOMÍAS FAMILIARES.

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de ayudas económicas y el establecimiento de los criterios que tengan como referencia las cantidades correspondientes a:

- Los importes abonados por el Impuesto de Bienes Inmuebles.

- La adquisición de vestuario escolar y material deportivo.

- Los gastos por el cambio de bañera por plato de ducha.

- El estudio del euskera.

- La rehabilitación de fachadas, tejados y portales.

- Los gastos para la instalación de ascensores.

- Las ayudas por desplazamiento a desempleados para realizar actividades formativas.

Estas subvenciones no son incompatibles entre si, y el mismo beneficiario podrá acceder a todas las líneas, si fuera el caso.

Artículo 2 Presupuesto.

La cantidad máxima a distribuir durante el ejercicio 2014, a través de las presentes bases, será de 54.500 euros, que se financiará con cargo a la partida 313.48003 del presupuesto 2014 del Ayuntamiento de Balmaseda.

Teniendo en cuenta la dotación presupuestaria anterior, se establece el siguiente orden de prelación para el reparto, para las líneas subvencionables, Bienes Inmuebles, Vestuario escolar y material deportivo, cambio de bañera por plato de ducha, euskera, rehabilitación, ascensores y gastos de desplazamiento para desempleados.

La consignación prevista para la financiación de cada una de las líneas subvencionables es la siguiente:

- Bienes Inmuebles: 10.000.

- Vestuario escolar y material deportivo: 21.000.

- Cambio de bañera por plato de ducha: 6.000.

- Euskera: 8.000.

- Rehabilitación: 6.000.

- Ascensores: 1.500.

- Desplazamiento: 2.000.

Además de lo anterior, se prevé una cantidad máxima de 10.500 euros para la atención de necesidades urgentes, cuyo criterio de reparto será el de concesión directa.

La concesión de ayudas queda condicionada a la existencia de consignación presupuestaria suficiente, y si hubiera crédito sobrante, en alguna de las líneas, éste se destinará a la financiación de las líneas con necesidad de crédito según el orden de prelación establecido.

En el caso de que el crédito presupuestario previsto en una línea concreta, no alcanzase para la totalidad de las subvenciones solicitadas para esa línea, se procederá al prorrateo de las mismas.

Artículo 3 Órgano competente.

El órgano competente para la aprobación de las presentes bases es el Alcalde.

Artículo 4 Normativa aplicable.

La concesión de estas ayudas se regirá por las presentes bases así como por la restante normativa que se encuentre vigente en el momento de su concesión.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006.

Artículo 5 Beneficiarios .

De las ayudas reguladas por los presentes criterios podrán beneficiarse las personas y unidades familiares empadronadas en el municipio de Balmaseda, con recursos económicos insuficientes, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Se entenderá por unidad familiar, al conjunto de personas que convivan efectivamente en un domicilio. Dicha situación se acreditará mediante padrón municipal de habitantes, salvo prueba en contrario.

Artículo 6 Requisitos.
  1. Ser vecina o vecino de Balmaseda, con una antigüedad mínima e ininterrumpida en el padrón municipal de habitantes de tres años.

  2. Mantener residencia efectiva en el domicilio señalado en la solicitud de ayuda que ha de corresponder con el de los recibos girados objeto de alguna de estas ayudas.

  3. La renta familiar a efectos de la ayuda, se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros de la familia, que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, y se computarán los del ejercicio 2013, no pudiendo superar los 13.000 euros por cada uno de los cabezas de familia, y dicho límite se multiplicará por 1,2 por un tercer miembro, por 1.3 por un cuarto miembro, y por 1,4 por cinco o más miembros.

    - Dos cabezas de familia 13.000 x 2 = 26.000 euros.

    - Dos cabezas de familia 26.000 + 1 hijo x 1,2= 31.200 euros.

    - Dos cabezas de familia 26.000 + 2 hijos x 1,3= 33.800 euros.

    - Dos cabezas de familia 26.000 + 3 hijos (o más)x 1,4= 36.400 euros.

    Si fuera una unidad familiar monoparental, se partiría con un máximo de ingresos de 16.000 euros por el cabeza de familia, multiplicándose, por 1,2 por el segundo miembro, 1,3 por el tercer miembro y 1,4 por el cuarto miembro y sucesivos.

    - Un cabeza de familia máximo = 16.000 euro.

    - Un cabeza de familia 16.000 + 1 hijo x 1,2 = 19.200 euros.

    - Un cabeza de familia 16.000 + 2 hijos x 1,3 = 20.800 euros.

    - Un cabeza de familia 16.000 + 3 hijos (o más) x 1,4 = 22.400 euros.

  4. No disponer, a excepción de la vivienda habitual, garaje y trastero, de bienes de notoria cuantía, de cualquier índole.

    Se entenderá que se dispone de bienes de notoria cuantía cuando la suma de los pertenecientes a los miembros de la unidad familiar, en capital mobiliario e inmobiliario supere las siguientes cuantías:

    N.º de miembros Valor capital

    de la unidad familiar en euros.

    1 30.000 .

    2 35.000 .

    3 o más 40.000 .

  5. Estar al corriente en el pago de impuestos y tasas municipales a la fecha de finalización del plazo de solicitudes, y mantener esa situación a la fecha de resolución de las presentes ayudas.

Artículo 7 Causas de denegación
  1. No cumplir con los requisitos establecidos en las presentes bases.

  2. Cualquier actuación fraudulenta, respecto de ayudas municipales, u otros asuntos de competencia municipal que tras la tramitación del correspondiente expediente, y siempre que la misma no haya prescrito, implique, la pérdida de la condición de beneficiario de subvenciones o ayudas públicas.

  3. La constancia de signos externos de suficiencia económica, no acordes con los datos de la documentación aportada, previo informe justificado de los Servicios Sociales del ayuntamiento.

  4. Las solicitudes incompletas, falseadas o la ocultación de datos.

Artículo 8 Cuantía de las ayudas.

La cuantía máxima asignada a cada solicitante está recogida en los criterios específicos establecidos para cada una de las líneas subvencionables.

Artículo 9 Concurrencia con otras ayudas.

El importe de la subvención otorgada en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el costo del gasto subvencionable.

Artículo 10 Solicitudes

Modelo y documentación.

Quienes deseen optar a las ayudas deberán solicitarlo por escrito en el modelo oficial aprobado al efecto por el Ayuntamiento de Balmaseda.

El modelo oficial aprobado por el Ayuntamiento de Balmaseda se acompaña como anexo a las presentes bases. También podrá obtenerse en las dependencias municipales.

  1. La persona solicitante deberá acompañar a la instancia la siguiente documentación, referida al año 2013:

    1. Fotocopia del DN.I., /N.I.E, o Pasaporte del solicitante y, de todos los miembros de la unidad familiar y fotocopia de libro de familia, en su caso.

    2. Justificantes de los ingresos percibidos por todos los miembros de la unidad familiar mediante:

      1) Certificado del Servicio de Empleo Lanbide que acredite situación de desempleo o perceptor de la RGI e importe de las prestaciones que percibe, o acreditación de la condición de pensionista en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, Muface., con indicación del importe de la pensión del solicitante y del resto de los miembros de la unidad familiar.

      2) Declaración de la renta del año 2013, o certificación de no tener obligación de presentarla, del solicitante y del resto de los miembros de la unidad familiar.

      3) En los casos que no haya obligación de presentar la Declaración de la Renta, certificado de la vida laboral del 2013 y fotocopias de las nóminas correspondientes al mismo periodo.

    3. Certificación de bienes de cada miembro de la unidad familiar, expedida por la Hacienda Foral y la Hacienda Estatal.

    4. Número de la cuenta bancaria, con 20 dígitos, o copia de la primera hoja de la cartilla bancaria, a nombre del solicitante, para el ingreso de la ayuda.

    5. Declaración responsable de hallarse al corriente de pago con el Ayuntamiento de Balmaseda, Hacienda y Seguridad Social.

    6. Declaración responsable de otras ayudas que se perciban para el mismo fin.

    7. Consentimiento de uso de datos personales a los efectos previstos en estas bases reguladoras (integrado en el impreso de solicitud).

  2. Para evitar duplicidad en la presentación de la documentación general arriba indicada, ésta se presentará junto con el Impreso ( Modelo A), en el que se marcará la o las ayudas a...

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