ORDEN EMO/196/2014, de 25 de junio, de modificación de la Orden EMO/194/2013, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de circulante y la inversión en proyectos de innovación, internacionalización e industrialización.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La Orden EMO/194/2013, de 2 de agosto, aprueba las bases reguladoras y abre la convocatoria de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de circulante y la inversión en proyectos de innovación, internacionalización e industrialización (DOGC núm. 6436, de 9.8.2013).

Esta línea de ayudas se acoge al régimen de minimis de la Unión Europea de acuerdo con lo que dispone el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

En el Diario Oficial de la Unión Europea de 24.12.2013 se publicó el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que sustituye al anterior Reglamento.

Visto que estos hechos comportan la necesidad de modificar algunos apartados de las mencionadas bases para adaptarlas al nuevo Reglamento;

Visto el informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en virtud de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Modificar la base 2.2 del anexo de la Orden EMO/194/2013, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de circulante y la inversión en proyectos de innovación, internacionalización e industrialización (DOGC núm. 6436, de 9.8.2013), que queda redactado de la siguiente manera:

2.2 Esta línea se acoge al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.1.2013).

En base a lo que establece el mencionado Reglamento quedan fuera de esta línea las siguientes ayudas:

”a) Las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.

”b) Las ayudas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los siguientes casos:

”Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de...

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