Bases para constituir una bolsa de aspirantes, para proveer como funcionarios interinos, plazas vacantes, sustituciones y otras incidencias de la policía local y turística

SecciónSegunda. Oposiciones y concursos
EmisorAYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Por decreto de alcaldía de 22 de octubre de 2012, se ha resuelto aprobar la convocatoria y las bases para constituir una bolsa de aspirantes, para proveer como funcionarios interinos, plazas vacantes, sustituciones y otras incidencias de la policía local y turística de este Ayuntamiento, mediante el sistema de concurso.

Se publican a continuación las bases de esta convocatoria.

‘BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE ASPIRANTES PARA PROVEER, COMO FUNCIONARIOS INTERINOS, LAS VACANTES, SUSTITUCIONES Y OTRAS INCIDENCIAS DE LA POLICÍA LOCAL Y TURISTICA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

PRIMERA. OBJETO, CARACTERÍSTICAS Y NORMATIVA APLICABLE

  1. El objeto de esta convocatoria es constituir una bolsa de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, las vacantes, sustituciones y otras incidencias de la policía local y turística. Escala de administración especial, subescala de servicios especiales, grupo C1.

  2. Se aplicarán a estas pruebas selectivas la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la CAIB, modificada por la Ley 9/2012, de 19 de julio; el Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares (en la parte vigente); el Decreto 146/2001, de 21de diciembre, por el cual se establecen la formación, el ingreso, la promoción y la movilidad de los policías locales de la CAIB (en la parte vigente); el Decreto 69/2004, de 9 de julio, por el cual se modifica la normativa reguladora de las policías locales de las Islas Baleares en materia de organización, uniformidad, formación, ingreso, promoción y movilidad; el Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Islas Baleares; y demás disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la CAIB.

    SEGUNDA. FORMA DE SELECCIÓN

    El procedimiento de selección, para la constitución de la bolsa de trabajo de policía local y turística, como funcionarios interinos, será el de concurso de méritos, por el sistema de turno libre, de acuerdo con la mencionada Ley 6/2005, de 3 de junio.

    TERCERA. REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES DE LOS ASPIRANTES

    Para participar en esta convocatoria, los aspirantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

    1. Tener nacionalidad española.

    2. Tener 16 años cumplidos y no haber cumplido los treinta y tres años, que se compensarán en caso de exceso y a estos únicos efectos los servicios prestados como policía local o como auxiliar de policía local, o en cualquier de los cuerpos y fuerzas de seguridad públicas.

    3. Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación básica de policía local, propio de la plaza objeto de la convocatoria, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública de la CAIB con validez de tres años o de actualización en caso de caducidad del plazo anterior.

    4. Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. A los efectos de poder concurrir a esta oferta pública, se considerará requisito suficiente de titulación académica, el haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

    5. No sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico, descritos en el anexo II (cuadro de exclusiones médicas) del Decreto 70/1989, de establecimiento de las normas marco a que tienen que ajustarse los reglamentos de las policías locales de las Islas Baleares.

    6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial por plaza o cargos públicos por resolución judicial.

    7. No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

    8. Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel de certificado B (actualmente B2). Estos conocimientos tienen que ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por el órgano competente de la Consejería de Educación y Cultura, la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), u otra institución reconocida a tal efecto por la legislación vigente.

    9. Compromiso, mediante declaración jurada, de llevar armas y, si procede, utilizarlas.

    10. Estar en posesión del permiso de conducción A, B y BTP.

    Todos los aspirantes tienen que estar en posesión de los requisitos el día en que finalice el plazo de presentación de instancias de la convocatoria correspondiente.

    Los documentos acreditativos de los requisitos, por original o fotocopia compulsada, se tendrán que presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se pueda presentar en ningún otro momento. El resto de acuerdo con la base novena, punto 4, para los incluidos en la lista de la bolsa de trabajo.

    CUARTA. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y DERECHOS DE EXAMEN

  3. Las solicitudes se dirigirán al Alcalde Presidente de la Corporación, se ajustarán al modelo que figura en el anexo I de estas bases, y se presentarán en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación íntegra de las presentes bases y convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

  4. La presentación de solicitudes y la documentación acreditativa mencionada en la base anterior, podrá hacerse en el Registro General de la Corporación o en la forma establecida por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  5. A la solicitud se tendrán que acompañar, además, los siguientes documentos:

    - Fotocopia del documento nacional de identidad.

    - A efectos de estar exento de la prueba específica de conocimientos de la lengua catalana, las personas interesadas presentarán fotocopia cotejada del certificado acreditativo de poseer, como mínimo, el nivel de conocimiento exigido en esta convocatoria.

    - Relación de los méritos de que dispongan y que quieran que les sean tenidos en cuenta en la fase de concurso, siguiendo el mismo orden de exposición que consta en base octava de valoración de méritos. Estos méritos se tendrán que acreditar documentalmente mediante certificados, diplomas, títulos, etc… por medio de originales o fotocopias cotejadas. Los méritos a alegados y no justificados en la forma indicada, no serán valorados, además, para que se tengan en cuenta determinados méritos se tienen que señalar expresamente y no bastan menciones genéricas.

  6. Los anuncios...

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