Decreto 69/2004, de 9 de julio, por el que se modifica la normativa reguladora de las policías locales de las Illes Balears en materia de organización, uniformidad, formación, ingreso, promoción y movilidad

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Interior
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en materia de coordinación y todas las otras facultades en relación con las policías locales, según lo que establece el artículo 10.16 del Estatuto de Autonomía.

En desarrollode este precepto se dictaron las Normas marco mediante el Decreto 70/1989, de 6 de julio, cuyo título cuarto establecía la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales de las Illes Balears.

Posteriormente, mediante el Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, se derogó el mencionado título cuarto y se establecieron nuevas normas en lo que concierne a la selección, promoción y movilidad de las policías locales.

La especialidad de la policía turística, que sustituirá a los policías o auxiliares de temporada, obliga a volver a modificar la regulación de la selección y promoción de las policías locales prevista en el Decreto 146/2001, y se aprovecha también la ocasión para introducir las modificaciones necesarias en materia de organización y uniformidad en el Decreto 70/1989, con el fin de prever la nueva figura. Este cambio que ahora se propone es más que una simple adaptación de la normativa anterior a la nueva figura que ahora se incorpora. El policía turístico nace a partir de la figura del policía de temporada con una formación mayor y más adaptada a la realidad socioeconómica de las Illes Balears si bien ahora se permite que su nombramiento se alargue hasta los nueve meses. A la vez, y con el fin de evitar la proliferación de figuras similares, se suprimen las figuras de policía y/o auxiliar de temporada que pasan a ser sólo policías turísticos. Se pretende con esta novedad ofrecer un mejor servicio a los residentes y a los miles de turistas que cadaaño nos visitan. Con la adecuada preparación de los policías turísticos se pretende contribuir a que las Illes Baleares sean un destino turístico más seguro.

También se reduce el número mínimo de agentes necesario para constituir un cuerpo de policía previsto en el Decreto 70/1989, al considerar que la existencia de cuerpos jerarquizados garantiza una mejor prestación y organización de los servicios policiales.

Además se modifica el sistema de ingreso a los cuerpos de policía local que se había introducido mediante el Decreto 146/2001, y que no ha dado los resultados esperados en lo que concierne a la formación e incremento de dotaciones policiales. Los municipios, principalmente los de menos población, encuentran muy oneroso el coste que les supone la formación a su cargo de los aspirantes a policía local.

Se da una nueva redacción al artículo 8 del Decreto 71/1989, de 6 de julio, de regulación de la uniformidad y el equipo de las policías locales de las Illes Balears con el fin de permitir el cambio de color de los vehículos policiales.

Por otra parte, se modifica el Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía local de las Illes Balears, con el fin de adaptarlo al nuevo sistema de ingreso, promoción y movilidad previsto por el Decreto 146/2001. Por último, el Decreto hace referencia de forma genérica a la consejería competente en materia de policías locales, al considerar que es la mejor fórmula para evitar que posteriores reestructuraciones organizativas puedan afectarlo; si bien, en la actualidad el Decreto 23/2003, de 17 de octubre, indica que corresponde a la Consejería de Interior, mediante la Dirección General de Interior, el ejercicio delas competencias en materia de coordinación de policías locales, y mediante la Dirección General de Función pública, el ejercicio de las competencias de ordenación, la programación y la impartición de las actividades formativas que, en materia de seguridad pública, organice la Administración autonómica.

Este Decreto ha recibido el informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de las Illes Balears en fecha 7 de junio de 2004. Por todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Interior, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 9 de julio de 2004, DECRETO Artículo 1 Modificación del Decreto 70/1989, de 6 de julio, de establecimiento de las Normas marco a que han de ajustarse los reglamentos de las policías locales de las Illes Balears Se modifican los artículos 19, 20, 21 y 28 del Decreto 70/1989, de 6 de julio, de establecimiento de las Normas marco a las que han de ajustarse los reglamentos de las policías locales de las Illes Balears, que quedan redactados de la siguiente forma: Artículo 19 1. Los auxiliares de la policía local a los que se refiere el artículo 2.3 de la Ley de coordinación de policías locales únicamente podrán existir en los municipios en que no exista cuerpo de policía local, en los que no podrá haber la categoría de policía ni similar.

Estos auxiliares pertenecerán al grupo E del artículo 25 de la Ley 30/1984. 2. Los municipios podrán incrementar transitoriamente su plantilla mediante policías turísticos (o auxiliares de policía turístico en los municipios que no dispongan de cuerpo de policía), que prestarán sus servicios como funcionarios interinos por un periodo máximo de nuevo meses al año. Este incremento no podrá superar el cincuenta por ciento de la plantilla excepto cuando el municipio sólo disponga de un auxiliar de policía en cuyo caso el incremento será de un auxiliar de policía turístico. Los policías turísticos pertenecerán al grupo D y los auxiliares de policía turístico al grupo E.

  1. Los policías turísticos o auxiliares de policía turístico tienen que superar un curso de formación básica en la forma que se determine y, sin perjuicio de las funciones que les correspondan como policía local, tienen como misión preferente: a) Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos, en especial en el ámbito turístico. b) Realizar funciones encaminadas a la prevención de los delitos y faltas cometidas contra el usuarioturístico...

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