Decreto 21/2013, de 5 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización de actividades formativas relativas a la información y formación profesional, incluida la divulgación de conocimientos científicos y prácticas innovadoras en los sectores agrario, agroalimentario y forestal, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 21/2013, de 5 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización de actividades formativas relativas a la información y formación profesional, incluida la divulgación de conocimientos científicos y prácticas innovadoras en los sectores agrario, agroalimentario y forestal, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2013. (2013040024)

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 1698/2005, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible.

En este sentido, el Reglamento 1698/2005, del Consejo, considera que, en lo que atañe al potencial humano, es preciso implantar una serie de medidas relativas a la formación, la información y difusión de conocimientos, la instalación de jóvenes agricultores, la jubilación anticipada de agricultores y trabajadores agrícolas, la utilización de servicios de asesoramiento por parte de los agricultores y la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento de las explotaciones agrícolas, mientras que, por lo que respecta a la formación, la información y difusión de conocimientos, la evolución y especialización de la agricultura exigen un nivel adecuado de formación en los sectores, incluidas las competencias en las nuevas tecnologías de la información, así como una sensibilización adecuada en materia de calidad de los productos, resultados de la investigación y gestión sostenible de los recursos naturales, incluidos los requisitos relativos a la condicionalidad y el empleo de métodos de producción compatibles con la conservación y la mejora del paisaje y la protección del medio ambiente.

La Decisión 2006/144/CE, del Consejo, de 20 de febrero de 2006, modificada por la Decisión del Consejo 2009/61/CE, de 19 de enero, establece las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural en el periodo de programación 2007-2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, que prevé adoptar a escala comunitaria directrices estratégicas de desarrollo rural para el periodo de programación que comprende desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013, con la finalidad de fijar prioridades de desarrollo rural.

El Reglamento 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Asimismo, el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, establece las normas básicas relativas a la subvencionabilidad de los gastos aplicables a los Programas de Desarrollo Rural 2007-2013, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.3 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 tiene como estrategia global la transposición de las prioridades comunitarias al marco de las prioridades nacionales y establece que, en este periodo, la gestión de las medidas de desarrollo rural corresponderá íntegramente a las Comunidades Autónomas.

Dentro del Eje 1 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 se encuentra la Medida 1.1.1 "Acciones relativas a la información y la formación profesional, incluida la divulgación de conocimientos científicos y prácticas innovadoras de personas que trabajan en los sectores agrícola, alimentario y forestalŽ.

En este sentido, el objetivo general que persigue la Medida 1.1.1 es mejorar la producción, la gestión y el mantenimiento en sus condiciones óptimas de los ecosistemas agrarios y forestales a través de la formación de todos los profesionales, gestores, propietarios, técnicos, trabajadores y sus asociaciones (en conjunto de los trabajadores de los sectores agrario-alimentario y forestal), a través de los procesos de formación necesarios adaptados a los recursos humanos del sector y de la transferencia tecnológica y la innovación.

En esta línea, los protagonistas finales de cualquier proceso de desarrollo son los recursos humanos. De su calidad, cualificación, capacidad de adaptación y su espíritu innovador, van a depender muy mucho su capacidad para facilitar y permitir el desarrollo que se pretende de los sectores agrario/agroalimentario y forestal en términos de productividad, calidad y sostenibilidad. Además, las acciones formativas que se persiguen se resumen en planificar, definir, programar y procurar la formación necesaria a los recursos de los citados sectores en Extremadura para que puedan afrontar con garantías los nuevos retos de dichos sectores.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, recoge un Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que permite avanzar en un enfoque de aprendizaje permanente y en la integración de las distintas ofertas de formación profesional tanto reglada, como ocupacional y continua, propiciando el reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de procesos formativos que pueden ser formales o no formales.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el empleo, regula las distintas iniciativas de formación que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, su régimen de funcionamiento y financiación, así como su estructura organizativa y de participación institucional. Entre las diversas iniciativas de formación se encuentra la formación de oferta, que tiene por objeto ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo.

Por su parte, la Orden TAS/718/2008, de 7 marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, persigue como finalidad el desarrollo de la formación de oferta prevista en el Real Decreto 395/2007.

Con la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se articula un nuevo régimen jurídico propio de acuerdo a nuestras peculiaridades organizativas y mecanismos de financiación, de modo que, en cumplimiento de lo previsto en el apartado segundo de su disposición transitoria, las bases reguladoras de concesión de subvenciones deberán ajustar sus previsiones a lo preceptuado en la misma al objeto de poder realizar las convocatorias de ayudas.

Por su parte, los cambios económicos, tecnológicos y ambientales dan lugar a la necesidad de nuevas cualificaciones para todas las personas implicadas en actividades agrícolas, agroalimentarias y forestales. Para obtener estas nuevas habilidades es necesario ofrecer actividades generales, técnicas y económicas de formación no reglada. Cuanto más alto sea el nivel de conocimiento de los agricultores y empresarios del sector agrario, más alta será su productividad laboral y servirá para mantener o aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas y silvícolas.

La evolución y especialización de la agricultura y la silvicultura requiere un nivel apropiado de formación técnica y económica, incluida la experiencia en nuevas tecnologías de la información, así como la concienciación adecuada en los campos de la calidad de los productos, resultados de la investigación y la gestión viable de los recursos naturales, incluidos los requisitos de condicionalidad y la aplicación de prácticas de producción compatibles con el...

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