STSJ Cataluña , 27 de Febrero de 2001

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2001:2680
Número de Recurso1325/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1325/96 Partes: Dª Mónica C/ INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT Codemandado: DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL SENTENCIA N°199 En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil uno. Doña Mª Luisa Pérez Borrat, Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Cuarta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1325/96, interpuesto por Dª Mónica , representada y asistida por el Letrado D. Fernando Domingo Baltá, contra Institut Català de la Salut, representado y asistido por el Letrado D. Andreu Oliva Basté; siendo parte codemandada el Departament de Sanitat i Seguretat Social representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. Domingo Baltá, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Gerente del Institut Catalá de la Salut, de 2.7.96, que acuerda la amortización de la plaza de pulmón-corazón, clave 8168015, contra la Comunicación del Cap del Servei de Personal del mismo Institut de fecha 4 de julio de 1996, por la que se declara el fin de la relación estatutaria al finalizar la jornada del 28 de julio de 1995, y contra la Resolución del Conseller de Sanitat i Seguretat Social de fecha 23 de mayo de 1995.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 9 de septiembre de 1.997, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/ 1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la

Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La recurrente, facultativo de la especialidad de pulmón corazón al servicio de la Seguridad Social, mantenía un vínculo contractual con el I.C.S. desde el 1 de septiembre de 1980 en el Centre d´Atenció Primària (CAP) Numancia, servicios que prestó hasta la amortización que tuvo lugar al finalizar la jornada el 28 de julio de 1986. Impugna en este proceso la resolución del Gerente del I.C.S. de 2 de julio de 1996, notificada el 4 de julio, por la que, entre otros extremos la amortización de la plaza estatutaria de especialista pulmón-corazón que ocupaba en el CAP de Numancia, clave núm. 8168015

Segundo

Las primeras cuestiones que se plantean consistentes en defectos del procedimiento llevan al recurrente a interesar: a) la nulidad por ausencia de motivación; b) la nulidad por prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido; y c) la nulidad por ausencia e inobservancia del trámite de audiencia y por ausencia de notificación del acto.

La primera causa de nulidad invocada no puede prosperar pues la resolución recurrida viene perfectamente fundamentada en el sentido de que la causa de la amortización de la plaza que ocupaba el recurrente, contratado interino, descansa en la reforma de la Atención Primaria de la Salud de Cataluña, operada por el Decreto 84/1985, de 21 de marzo, en relación con el Decreto 284/ 1990, de 21 de noviembre por el que se dictan normas para la reordenación de la atención de las especialidades médicas y su adscripción definitiva a los centros incluidos en la Red de Hospitales de Utilización Pública y la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria en Cataluña, a fin de mejorar el aprovechamiento de los recursos humanos existentes en aquel momento en el ámbito de la atención especializada.

El Decreto 84/ 1985, de 21 de marzo, que reformó la atención primaria de la salud en Cataluña en el marco de la Ley 12/1983, de 14 de julio, ponía de relieve las deficiencias del modelo de asistencia primaria, entonces existente, así como la necesidad de recuperar la atención primaria como eslabón fundamental de la asistencia sanitaria mediante la adopción de un conjunto de medidas tendentes a delimitar un marco territorial que permitiera una sectorización operativa de la red asistencial; la integración y coordinación entre los...

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