Las bases históricas del Derecho Constitucional peruano

AutorOscar Andrés Pazo Pineda
CargoUniversidad de San Martín de Porres
Páginas548-581
LAS BASES HISTORICAS DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL INTERNACIONAL PERUANO
THE HISTORICAL BASES OF PERUVIAN
INTERNATIONAL CONSTITUTIONAL LAW
Óscar Andrés Pazo Pineda
Universidad San Martín de Porres (Perú)
SUMARIO: I. LAS BASES CONSTITUCIONALES HISTORICAS DEL SIGLO XIX.-
1.1 Los doctrinarios del siglo XIX.- 1.2 Los doctrinarios de la primera mitad del
siglo XX.- II. LA REGULACION DEL DERECHO DE LOS TRATADOS EN LOS
TEXTOS CONSTITUCIONALES NACIONALES (1823-1933).- III. EL SILENCIO DE
LOS CONSTITUYENTES EN RELACIÓN CON EL RANGO DE LOS TRATADOS EN
EL SIGLO XIX Y PRIMERA PARTE DEL XX.- IV. PROHIBICIONES
CONSTITUCIONALES Y TRATADOS INTERNACIONALES EN LAS
CONSTITUCIONES HISTORICAS PERUANAS.V. REFLEXIONES FINALES.
Resumen: El presente trabajo explora las bases, en el caso peruano, de lo que la
doctrina ha denominado como “derecho constitucional internacional”. De esta
forma, se analizará cómo es que en el siglo XIX se empezaron a establecer las
bases de esta disciplina. Se demostrará que, pese al silencio de los constituyentes
de esa época, existieron distintos pensadores peruanos que se preocuparon en
analizar cuestiones como las relaciones entre el derecho local con el internacional
y la posición de los tratados en el ordenamiento jurídico. Del mismo modo,
también se examinará la visión que el Estado peruano tenía sobre los aspectos
concernientes al derecho internacional.
Abstract: The present work explores the bases, in the Peruvian case, of what the
doctrine has called “international constitutional law”. In this way, it will be
analyzed how it is that in the 19th century the foundations of this discipline
began to be established. It will be shown that, despite the silence of the
constituents of that time, there were different Peruvian thinkers who were
concerned with analyzing issues such as the relationship between municipal and
international law and the position of treaties in the legal system. In the same way,
it will also be examined the vision that the Peruvian State had on aspects
concerning international law.
Palabras clave: Derecho Constitucional Internacional, Tratados, Constitución,
Derecho Internacional
Key Words: International Constitutional Law, Treaties, Constitution,
International Law
Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n. 22, 2021. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 548-581
I. LAS BASES CONSTITUCIONALES HISTORICAS DEL SIGLO XIX
La noción “Derecho Constitucional Internacional” suele estar asociada a dos
grandes pensadores del siglo XX: Boris Mirkine-Guetzévitch y Alfred Verdross, y
refleja, aunque de manera incipiente por la época en la que elaboraron sus obras,
los espacios de conexión que empezaban a surgir entre el derecho constitucional
y el derecho internacional. Con el tiempo, esta expresión se ha relacionado con
todas aquellas cláusulas constitucionales que regulan aspectos de índole
internacional, tales como en rango de los tratados, la posibilidad de cuestionar su
inconstitucionalidad, o la relevancia de otras fuentes del derecho internacional
para las autoridades locales.
De este modo, diversos países, particularmente después de la Segunda
Guerra Mundial, empezaron a incorporar distintas cláusulas que abordaban
temas internacionales en sus constituciones. Esto, sin embargo, no solo trajo
consigo un natural espacio de interacción entre ambas disciplinas, sino también
distintas tensiones. En efecto, tanto los tribunales como los académicos
empezaron a interrogarse respecto de qué medidas debían adoptarse en sede
interna si es que un tratado resultaba contrario a una ley o, peor aún, en el caso
que colisionara con la constitución nacional.
El escenario peruano no ha sido ajeno a la problemática de las tensiones
entre disposiciones constitucionales e internacionales. De hecho, ha seguido una
tendencia similar a la de distintos países de la Europa continental. Es bastante
conocido que, al menos en sus inicios, la república peruana fue influenciada por
el pensamiento francés, lo cual tendrá un consecuente impacto en la forma de
entender a la constitución y a sus mecanismos de protección.
Es así que la cuestión relativa a la tensión entre cláusulas constitucionales e
internacionales tendrá, desde sus inicios, una marcada inspiración europea. Sin
embargo, es necesario precisar que, a diferencia de lo que ocurría en el viejo
continente, al menos en América no existía, al momento de la independencia,
experiencia en aspectos de diplomacia o relaciones exteriores, lo cual explica que
fueran los mismos funcionarios de la metrópoli los encargados de dirigirla en la
época colonial. De esta forma, tiene bastante sentido que, poco tiempo después
de la llegada de José de San Martín, la posición que defendía la necesidad de
instaurar una monarquía en el Perú empleaba como argumento el hecho de no
contar con ciudadanos ilustres que pudiesen encontrarse en la capacidad de
formar una nueva aristocracia y, con ella, un sólido cuerpo de funcionarios
competentes.
Tiene sentido, pues, que los aspectos vinculados con las relaciones
exteriores hayan sido temas no muy abordados después de la independencia. A
diferencia de lo ocurrido en las antiguas Trece Colonias, en las que existió un
importante margen de autonomía permitido por el imperio británico, en América
Latina existió un riguroso nivel de control por parte de las autoridades de la
metrópoli, lo que dificultó la formación de cuerpos autóctonos que evaluaran la
problemática internacional. Ahora bien, ello no quita que existieran numerosos
peruanos que, sea en el mismo territorio nacional o en el extranjero, hayan sido
prestigiosos académicos involucrados en esta clase de quehaceres.
El propósito de este artículo es evidenciar cómo es que, desde los inicios de
la República, se analizaron los conflictos entre los tratados y otras normas de
derecho tanto interno (leyes, constituciones, etc.) como internacional (costumbre,
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principios generales de derecho, normas ius cogens, etc.), y cómo es que ello ha
ido evolucionando a lo largo de la historia peruana. Se ha tomado en cuenta este
período y no cualquier otro debido a que el surgimiento de la idea de constitución
se encuentra, al menos en el caso peruano, bastante vinculado con el
surgimiento de la república1. Y es precisamente en este momento histórico en el
que puede destacarse, con meridiano nivel de claridad, las tensiones entre la
norma suprema del ordenamiento nacional, que es la constitución, y las
obligaciones que derivan del derecho internacional. No se abordarán, pues,
asuntos relacionados con el derecho que pudiera derivarse del período de los
Incas o de la era precolombina.
Es también importante recordar que, a inicios de la república, el desarrollo y
la noción misma del derecho internacional no ostentaban la importancia que han
ido adquiriendo con el paso del tiempo. Por ello, será bastante común -sobre todo
en el siglo XIX y a inicios del XX- toparse con constituciones que no contengan
muchas referencias al manejo de las relaciones exteriores. El propósito de este
artículo también radica en advertir cómo es que el derecho internacional ha ido
encontrando un posicionamiento cada vez más gravitante, llegando al modelo de
las constituciones de 1979 y de 1993, las cuales consideraron a los tratados
internacionales como parte del derecho nacional.
Expuesto lo anterior, corresponde detenerse en las principales obras que
abordan las cuestiones de relaciones entre derecho internacional y el local, a fin
de destacar cómo este debate ha sido enfocado en nuestra doctrina. Esto
permitirá explicar el posterior debate constitucional que empezará a desarrollarse
en las primeras décadas del siglo XX.
1.1 Los pensadores del siglo XIX
El estudio del derecho internacional en el Perú será fuertemente
condicionado por el contexto mundial. Tal y como ocurrió con el derecho
constitucional, tomará cierto tiempo para que los autores nacionales se animen a
efectuar publicaciones relacionadas exclusivamente a dicha temática. A
diferencia de lo que ocurría en otras disciplinas, pesaba sobre el derecho
internacional el hecho que, para un importante sector de la doctrina, este no era
considerado ni siquiera como una ciencia jurídica. Esto se encontraba en
consonancia con el panorama global, el cual recién tomará en serio esta rama del
derecho en el período de entreguerras, y terminará por brindarle un sitial especial
al culminar la Segunda Guerra Mundial.
En efecto, no podía ser distinto el caso peruano. En el contexto del modelo
westfaliano, antes que preocuparse de la comunidad o sociedad internacional, era
importante velar por los intereses del Estado, lo cual se verá reforzado por la
inexistencia de organismos internacionales encargados de resguardar el equilibrio
entre las potencias. De este modo, no existía, en buena parte de los siglos XIX y
XX, legislación tendiente a favorecer la incorporación del derecho internacional
como derecho interno, ni mucho menos alguna específica referencia a su peso o
valor en el ordenamiento constitucional. Mucho menos se debatirá la posibilidad
que las autoridades judiciales tengan alguna clase de competencia de intervenir
1 No se ingresará, por cierto, al debate en torno a si es que la Constitución de Cádiz de 1812,
pese a estar en vigencia en territorio nacional, sea o no la primera carta peruana. Se partirá de lo
dispuesto en la Constitución de 1823.
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