Bases aprobadas sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local, el día 13 de marzo de 2024, por las que regirán los procesos selectivos para la estabilización de empleo temporal en aplicación del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio y la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorAyuntamiento de Laredo
Rango de LeyLey

BASES POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS QUE CONVOQUE EL AYUNTAMIENTO DE LAREDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN APLICACIÓN DELREAL DECRETO-LEY 5/2023, DE 28 DE JUNIO Y LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE.

PRIMERA. Objeto.

1.1. Las presentes bases regulan los procesos selectivos que se convoquen para el accesoa las distintas categorías de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Laredo, enaplicación de la segunda convocatoria excepcional de estabilización en aplicación del RealDecreto-Ley 5/2023, de 28 de junio y Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

1.2 Conforme a la citada normativa, el sistema de selección será el de concurso e incluiráaquellas plazas de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestosde trabajo, estén dotadas presupuestariamente y hayan estado ocupadas de forma temporal eininterrumpidamente con anterioridad a 1 de enero de 2016, previstas en la Oferta de EmpleoPúblico del Ayuntamiento de Laredo, publicado en el B.O.C. n º 8, de 11 de enero de 2024 ycorrección en B.O.C. n º 24, de 2 de febrero de 2024.

SEGUNDA. Normativa aplicable.

A los procesos selectivos citados en la base primera, además de lo establecido en estasbases, les será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectivade mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de DatosPersonales y garantía de los derechos digitales; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidaspara la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se apruebael texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el RealDecreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de laLey del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; laLey 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidaden el empleo público; el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio de por el que se adoptan yprorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales dela Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situacionesde vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modifi-caciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vidaprofesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derechode la Unión Europea; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estadoy de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de laAdministración general del Estado; y demás disposiciones que sean de aplicación.

TERCERA. Requisitos de los/las aspirantes.

3.1. Requisitos Generales.

Para ser admitidos/as en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, enigualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellosque directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o enlas funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:

a.1) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

a.2) El cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros dela Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores deveintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

a.3) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales ce-lebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la librecirculación de trabajadores.

a.4) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España, podrán participar para el acceso únicamente a lasplazas que se convoquen de personal laboral.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la quese solicita acceder.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilaciónforzosa, o, en su caso, de la edad máxima que se establezca por razón de las característicasespeciales de la categoría a la que se pretende acceder, conforme se establezca en el anexo.

d) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio decualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios delas comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos ocargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o paraejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el quehubiese sido separado o inhabilitado.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalenteni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en losmismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación que se recoja en el anexo de las presentes bases.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de lacorrespondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, será requisito parael acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contactohabitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme porcualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la LeyOrgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de tratade seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda elacceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediantela aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

g) Otros requisitos que, en su caso, se recojan en el anexo de las presentes bases.

3.2. Los/Las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en lafecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo elproceso selectivo.

CUARTA. Solicitudes.

4.1. Las instancias solicitando la incorporación al proceso selectivo se dirigirán a la SrAlcalde-Presidente de la Corporación Municipal, según el modelo de solicitud que figura en lapágina web www.laredo.es

Las instancias, conforme al Anexo de la convocatoria, se podrán presentar tanto en el Registro General del Ayuntamiento de lunes a viernes de 9 a 13:30 horas, así como en la formaque determina el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobreabierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

A la instancia, se adjuntarán los siguientes documentos:

● DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.

● Titulación exigible conforme a la convocatoria.

● Cualquier otro documento que acredite el cumplimiento de los requisitos de las presentesBases y los establecidos en la Convocatoria Específica.

● Autobaremación: Resumen méritos alegables conforme a lo recogido en la Convocatoriay en que se detallarán los alegados por los interesados, debiendo acompañar a la misma deforma necesaria la documentación justificativa y exigida en la convocatoria y la vida laboral.

● Modelo autorización uso datos personales.

Los/las aspirantes quedan vinculados/as a los datos consignados en la solicitud, y una vezpresentada ésta, sólo podrán instar su modificación motivadamente dentro del plazo estable-cido para la presentación de solicitudes.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir delsiguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial delEstado. En el extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del Boletín Oficial deCantabria en el que con anterioridad se haya publicado la convocatoria, así como la fecha depublicación de las presentes bases.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del/de la aspirante al proceso selectivo.

QUINTA. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes el Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, en el plazomáximo de dos meses. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justifica-das y previa resolución motivada.

La resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria, contendrá comoanexo único, la relación nominal de aspirantes admitidos/as y excluidos/as con su correspondiente documento nacional de identidad o análogo para los/las de nacionalidad extranjera,conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, e indicación de lascausas de inadmisión.

Asimismo, esta resolución será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento deLaredo y en la página web del Ayuntamiento de Laredo (www.laredo.es).

5.2. Los/las aspirantes excluidos/as expresamente, así como los/las que no figuren en la re-lación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo único e improrrogablede diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, parasubsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentrodel plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as, serándefinitivamente excluidos/as del proceso selectivo.

Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instanciadel interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo.

5.3. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará en elBoletín Oficial de Cantabria, una resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspi-rantes admitidos/as y excluidos/as, en el plazo máximo de un mes, que podrá ser prorrogadopor causas justificadas y previa resolución motivada.

SEXTA. Órgano de selección.

6.1. El órgano de selección encargado del desarrollo y calificación de cada proceso selec-tivo se determinará en su convocatoria, pudiendo ser un tribunal de selección o la ComisiónPermanente de Selección.

Los órganos de selección que han de juzgar el proceso selectivo serán nombrados/as porel Alcalde-Presidente, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la publicación de lalista provisional de admitidos/as. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causasjustificadas y previa resolución motivada.

6.2. A la Comisión Permanente de Selección le será de aplicación su normativa específica.

6.3. Los órganos de selección estarán constituidos/as por un/a presidente/a, un/asecretario/a con voz y voto, y un mínimo de tres vocales, así como los/las correspondientessuplentes.

En la designación de aquellas personas que hayan de formar parte de los órganos de selección, se garantizará la idoneidad de las mismas para enjuiciar los conocimientos y aptitudes delos/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas.

No podrán formar parte de los órganos de selección los/las funcionarios/as interinos/as,el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrá formarparte de los órganos de selección de funcionarios/as de carrera el personal laboral, ni aquellosfuncionarios/as que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en cualquier categoría en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondienteconvocatoria.

Todos los miembros de los órganos de selección deberán poseer titulación de igual nivel osuperior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

En los órganos de selección para el ingreso en cuerpos, escalas, subescalas y categoríaspertenecientes al personal funcionario, la totalidad de sus miembros deberán ostentar la condición de funcionario de carrera.

Los órganos de selección para el ingreso en grupos profesionales y especialidades profesionales de personal laboral deberán estar integrados por funcionarios de carrera o personallaboral fijo, pudiendo pertenecer a cualquiera de las diferentes Administraciones Públicas.

Asimismo, en la composición de los órganos de selección se velará por el cumplimiento delprincipio de especialidad. No podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios/as opersonal laboral pertenecientes al mismo cuerpo, escala o categoría objeto de la selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros se tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres,salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 demarzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del TextoRefundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real DecretoLegislativo 5/2015, de 30 de octubre.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los órganos de selección velaránpor el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y actuaránconforme al principio de transparencia.

Estarán sometidos/as a los mismos motivos de abstención y recusación que los miembrosdel órgano de selección y a estos efectos deberán firmar la correspondiente declaración.

Los miembros del órgano de selección deberán respetar el deber de sigilo y el secreto profesional.

6.4. En cualquier sesión en que se estime necesario, por dificultades técnicas o de otraíndole, el órgano de selección podrá designar asesores/as especialistas para el desarrollo delproceso selectivo. Su designación deberá comunicarse previamente al órgano competente enmateria de selección.

Los/las asesores/as especialistas nombrados/as deberán ser publicados/as en el tablón deanuncios del Ayuntamiento de Laredo y en la página web (www.laredo.es).

Todos/as ellos/as deberán respetar el deber de sigilo y secreto profesional y quedarán sometidos/as a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano deSelección, a cuyos efectos habrán de cumplimentar la correspondiente declaración.

Los/las asesores/as especialistas colaborarán con el órgano de selección exclusivamente enel ejercicio de sus especialidades técnicas. Estas personas tendrán voz, pero no voto, debiendocalificar en todo caso los miembros del órgano de selección.

El órgano de selección, previa comunicación al órgano competente en materia de selecciónpodrá nombrar ayudantes administrativos/as cuya labor consistirá exclusivamente en tareasde trascripción de documentos y otras tareas administrativas de apoyo, siempre que estastareas no puedan ser desarrolladas por ningún miembro del órgano de selección. Dichos/asayudantes ostentarán la condición de empleado/a público/a.

Los/las ayudantes administrativos/as nombrados/as deberán ser publicados/as en el tablónde anuncios del Ayuntamiento de Laredo.

6.5. Para la válida constitución del órgano de selección a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del/la presidente/a, del/lasecretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos, un/a vocal.

Excepcionalmente, en caso de ausencia del/la presidente/a titular y suplente hará sus vecesuno de los/las vocales pertenecientes a la categoría convocada, y, en su defecto, cualesquierade los/las demás vocales, en ambos casos por el orden en el que figuren designados/as en lasvocalías.

En caso de ausencia del/la secretario/a titular y suplente, hará sus veces un/a vocal de los/las que se hallen presentes por el orden en el que figuren designados/as en las vocalías. De noexistir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible.

El órgano de selección actuará indistintamente con sus miembros titulares o suplentes. Enlos casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justifi-cada, los/las vocales titulares serán sustituidos/as por cualquiera de los/las vocales suplentesdesignados/as.

Sin necesidad de autorización previa, se convocará a todos los miembros titulares y suplentes de forma concurrente en la sesión de constitución del órgano de selección y en lasde homogeneización de los criterios para la valoración de los méritos, así como cuando el/lapresidente/a lo considere necesario por el volumen de los/las aspirantes, la complejidad de losméritos a valorar o cualquier otra circunstancia justificada.

En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podránejercer su derecho a voto los miembros titulares del órgano de selección.

6.6. El régimen jurídico aplicable a los órganos de selección se ajustará en todo momentoa lo previsto para los órganos colegiados en la normativa vigente.

Los órganos de selección adoptarán sus acuerdos por mayoría de votos de los miembrospresentes en cada sesión.

Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de losmiembros del órgano, votando en último lugar el/la presidente/a.

En las actas del órgano de selección deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afectea la determinación de las calificaciones otorgadas.

Los acuerdos de los órganos de selección podrán ser impugnados en los supuestos y en laforma establecida en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Los órganos de selección continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

6.7. Los miembros de los órganos de selección, los/las asesores/as especialistas, y los ayudantes administrativos deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran enellos circunstancias de las previstas en la legislación estatal sobre órganos colegiados o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma oequivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas en los cinco años anterioresa la publicación de la convocatoria de que se trate, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores/as.

Si con posterioridad a la constitución del órgano de selección, o a su nombramiento comoasesores/as especialistas y ayudantes administrativos, alguno/a se encontrase incurso/a deforma sobrevenida en una de estas causas, deberán abstenerse de asistir a sus sesiones y/ointervenir en el proceso, comunicando inmediatamente esta situación al/a la presidente/a delórgano de selección. Si la situación expuesta afectase a un miembro del órgano de selección,el/la presidente/a dará traslado inmediato de ello al órgano que nombró al órgano de selecciónpara su sustitución, comunicándolo al resto en la siguiente sesión. Si la causa concurriese enel personal colaborador, el órgano de selección acordará la revocación de su nombramientoy/o su sustitución. En ambos casos, se dejará constancia de ello en el acta de la sesión correspondiente.

En la sesión de constitución del órgano de selección el/la presidente/a exigirá de los miembros del órgano declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los/las asesores/as especialistas yayudantes administrativos/as.

6.8. Los/las aspirantes podrán promover la recusación de los miembros del órgano de selección cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias previstasen el apartado primero de este artículo. Dicha recusación, que se planteará por escrito ante elórgano que designó al órgano de selección, se tramitará de conformidad con lo previsto en elartículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6.9. Durante el desarrollo del proceso selectivo los órganos de selección resolverán todaslas dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, y adoptarán los acuerdosque garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por estas.

Los órganos de selección podrán requerir a las personas aspirantes, en cualquier momentodel proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. Encaso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna uno o varios de los requisitos, el órgano de selección, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuestamotivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relacióndefinitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedadesformuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contrala resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

SÉPTIMA. Sistema de selección.

7.1. El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos.

7.2. Autobaremación por los/las aspirantes.

Los interesados deberán cumplimentar en la solicitud de participación en el proceso selectivo el autobaremo de méritos, en el que harán constar experiencia profesional, cursos deformación, titulaciones y ejercicios superados en anteriores convocatorias para el acceso a lacategoría a la que se participa, que cumplan los requisitos previstos en el apartado 7.4 de laspresentes bases.

7.3. Calificación de los méritos por el órgano de selección.

Los méritos alegados en el autobaremo deberán justificarse aportando los documentosacreditativos señalados en el apartado 7.4 de las presentes bases.

El órgano de selección procederá a valorar los méritos presentados por los/las aspirantesde acuerdo con el baremo contenido en el apartado 7.5 de estas bases.

El autobaremo no vincula al órgano de selección, pudiendo otorgar una puntuación mayoro menor a la consignada por los/las interesados/as en cada uno de los apartados del baremo..

7.4. Normas generales sobre acreditación de méritos por los/las aspirantes.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse laexhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por el/la interesado/a.

En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los aspirantes harealizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en susolicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, méritoy capacidad, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de ex-clusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva deaspirantes admitidos/as, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladaspor el/la aspirante en la autobaremación de sus méritos. Contra la Resolución de dicho órganopodrán interponerse los recursos administrativos que procedan

Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documenta-ción constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada deberá presentar,junto al documento, traducción literal del contenido de estas realizada por persona acreditadacomo traductora jurada.

La acreditación de los méritos alegados por los/las interesados/as en su autobaremo serealizará conforme a lo previsto a continuación:

7.4.1. Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Laredo, alegados en el autobaremo, serán comprobados por la unidad competente, sin que sea necesariala presentación de documento acreditativo alguno por los/las aspirantes.

Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certi-ficado del órgano competente en materia de personal de la Administración de que se trate.

En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidadde dichos servicios, el subgrupo o grupo de clasificación profesional, la titulación exigida comorequisito para el ingreso en la misma, el régimen jurídico de la vinculación (personal laboral,personal funcionario...), el tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo...), y el periodo deprestación de servicios desempeñado, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso,así como el régimen de jornada (completa, parcial -en este caso se indicará su porcentaje-),con indicación del tiempo en el que se haya permanecido en situaciones que no conlleven eldesempeño efectivo de prestación de servicios, así como las licencias sin retribución.

7.4.2. Los cursos de formación impartidos por el Ayuntamiento de Laredo no deberán seracreditados por los/las aspirantes y se comprobarán de oficio por las unidad competente,siempre que hayan sido alegados en el autobaremo de la solicitud de participación en el proceso selectivo. Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamenteanotados en el Ayuntamiento de Laredo deberán ser acreditados por el/la aspirante, medianteel correspondiente certificado.

Los cursos no impartidos por el Ayuntamiento de Laredo se acreditarán mediante la presen-tación del correspondiente certificado, diploma o título de asistencia y/o aprovechamiento a laactividad formativa, en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartióla actividad, denominación, fechas de realización, contenido y número de horas de duración.

7.4.3 Los ejercicios superados en los anteriores procesos selectivos ordinarios o extraordinarios de la categoría convocada, que hayan sido alegados por los/las interesados/as en suautobaremo, se acreditarán mediante certificado de calificaciones.

7.4.4 A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como fechalímite, el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en los respectivosprocesos selectivos.

7.4.5. Una vez finalizado el plazo de presentación, no se admitirá, a los efectos de su valo-ración, ninguna documentación acreditativa.

7.5. Baremación de méritos.

Los méritos alegados en el autobaremo, y acreditados por los/las interesados/as, se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios:

7.5.1. Experiencia profesional, se valorará hasta un máximo de 6 puntos, conforme a lassiguientes reglas.

No se valorarán los servicios prestados como personal eventual (de confianza o aseso-ramiento especial), personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos ysuperiores. Tampoco se valorarán los realizados como alumnado trabajador contratado endesarrollo de programas de políticas activas de empleo.

Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración pormás de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para el/lainteresado/a.

En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para el/lainteresado/a, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que secomputarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada puedaser valorado.

En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.

Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos ode cuidado de familiares, se computarán como jornada completa, excepto los prestados comotemporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que se computarán conformea lo señalado para los servicios prestados a tiempo parcial.

Se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos deexcedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo,excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista,incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.

A los funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones Públicasque se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante lossistemas de provisión en el Ayuntamiento de Laredo, el tiempo de servicio en el Ayuntamientode Laredo se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.

Los servicios prestados se valorarán por meses, a estos efectos se sumarán de forma independiente en días todos los períodos correspondientes a cada uno de los subapartados que acontinuación se detallan, dividiéndose el resultado por treinta, computándose como mes com-pleto las fracciones igual o superiores a 15 días, despreciándose del resultado final aquellasque sean inferiores a 15 días.

7.5.1.1. Por los servicios prestados en el puesto a estabilizar en el Ayuntamiento de Laredoobjeto de la convocatoria, se asignará una puntuación de 0,05 puntos por mes.

7.5.1.2. Por los servicios prestados en el puesto a estabilizar en otras corporaciones locales,se asignará una puntuación de 0,0208 puntos por mes.

7.5.1.3. Por los servicios prestados en el puesto a estabilizar en otras Administraciones, seasignará una puntuación de 0,0166 puntos por mes.

7.5.2. Méritos académicos, se valorarán hasta un máximo de 4 puntos, conforme a las siguientes reglas:

7.5.2.1. Número de horas de formación realizadas y relacionadas con el puesto a esta-bilizar. Incluirán cursos y otras formaciones certificadas por entidades homologadas para laformación (P. ej. FEMP, CEARC, CEOE-CEPYME, sindicatos, etc) y Ayuntamiento de Laredo. Porcada bloque de 10 horas, 0,2 puntos.

Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equiva-lencia de un crédito igual a 10 horas.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y/o las horas de duración.

Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos depromoción interna independiente ni la formación especializada que resulte imprescindible parala obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.

En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para cumpliralguno de los requisitos de acceso a la categoría objeto de la convocatoria.

No se valorarán como cursos, los recibidos dentro de un doctorado, máster, grado o titula-ción universitaria, ni el propio título de doctorado, máster, grado o título universitario oficial.

A estos efectos se valorarán por igual los cursos de formación de asistencia y de aprovechamiento recibidos.

Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estadosmiembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados,serán, asimismo, objeto de valoración.

7.5.2.2 Por cada de Grado Universitario oficial o titulación equivalente diferente a la forma-ción requerida en el puesto de trabajo a estabilizar, 1 punto.

7.5.2.3 Por cada Titulo de Máster Universitario oficial, o postgrado, 0,5 puntos.

7.5.2.4. Por cada grado superior o medio de FP, diferente a la formación requerida en elpuesto de trabajo a estabilizar, 0,25 puntos.

7.5.2.5. Por cada examen aprobado en las diferentes Administraciones para un puesto desimilar categoría en plaza fija, en los últimos 5 años, 0,1 punto.

OCTAVA. Calificación final del proceso selectivo.

8.1. La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la calificación otorgada por el órgano de selección, sin que en ningún caso pueda ser superior a 10puntos. Se considerarán aprobados obteniendo 5 o más puntos

8.2. En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme alsiguiente orden:

1º.- Experiencia en el puesto a estabilizar del apartado 7.5.1.1.

2º.- La formación del apartado 7.5.2.1

3º.- Cada grado superior o medio de FP, diferente a la formación requerida del apartado 7.5.2.4

4.- Cada Titulo de Máster Universitario oficial del apartado 7.5.2.3

5.- Cada Grado Universitario oficial diferente del apartado 7.5.2.2

6.- Experiencia en el puesto a estabilizar en otras corporaciones locales del apartado 7.5.1.2

7.- Experiencia en el puesto a estabilizar en el resto de las administraciones apartado 7.5.1.3

8.- Exámenes aprobados en las diferentes Administraciones del apartado 7.5.2.5

9.- Letra de desempate del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995,de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.-8.3. La calificación provisional del proceso selectivo será publicada por el órgano de selección en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Laredo, ordenados según la calificaciónobtenida, con indicación del documento nacional de identidad conforme con lo establecido enla Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como las calificaciones parciales de cada apar-tado de méritos valorado.

Los aspirantes recogidos en dicha lista dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para hacer alegaciones.

8.4. La calificación definitiva del proceso selectivo será publicada por el órgano de selecciónen el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Laredo, ordenados según la calificación obte-nida, con indicación del documento nacional de identidad conforme a lo dispuesto en la LeyOrgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como las calificaciones parciales de cada apartado deméritos valorado.

NOVENA. Relación final de aprobados/as del proceso selectivo.

9.1. Finalizado el proceso de selección, el órgano de selección publicará la relación de aprobados/as, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional deidentidad en el tablón de anuncios y en la página web (www.laredo.es).

9.2. El órgano de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo unnúmero superior de aspirantes al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombra-miento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar lacobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/las aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación aportada por éstos/as se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporaciónde alguno de los/las aspirantes, antes de su nombramiento, el órgano competente podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigana los/las propuestos/as para su posible nombramiento como funcionarios/as de carrera o per-sonal laboral fijo.

9.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación delos actos del órgano de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollode su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias yde las bases de la convocatoria.

DÉCIMA. Presentación de documentos.

10.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que sehiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as, los/las aspirantes propuestos/asaportarán los documentos que a continuación se relacionan siempre que no obren en poder dela Administración o que no se hubiere permitido su consulta en la presentación de la solicituddel proceso selectivo:

a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de lanacionalidad en vigor.

En el caso de aspirantes que hayan concurrido al proceso selectivo por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la UniónEuropea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes queacrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de derechode su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a sucargo.

Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España, y hayan participado para el acceso a plazas de personallaboral, deberán aportar fotocopia y original de la tarjeta o autorización de residencia

b) Fotocopia y original del título exigido en el anexo de las presentes bases, o certificaciónacadémica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para laexpedición del mismo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentaciónacreditativa de su homologación o convalidación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absolutao especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso ala escala, subescala, clase y categoría de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a oinhabilitado/a. Los/las nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarseinhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria oequivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

d) En el supuesto categorías que impliquen contacto habitual con menores, certificaciónexpedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en el queconstará que no existe información penal del/de la interesado/a.

e) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran exigirse en el anexo de las presentes bases.

10.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 demarzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 10.1, y salvo los casos de fuerzamayor, no presentasen la documentación exigida en estas bases o del examen de la mismase dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán sernombrados/as funcionarios/as de carrera ni diligenciarse los contratos del personal laboral fijo,quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

DUODÉCIMA. Nombramiento como funcionario/a de carrera y formalización de los contratosdel personal laboral fijo.

12.1. Concluido el proceso selectivo quienes lo hubieran superado y aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases, se procederá,según corresponda, a su nombramiento como funcionarios/as de carrera o a la declaración dela condición de personal laboral fijo por el titular del órgano competente.

12.2. La toma de posesión como funcionarios/as de carrera o la formalización del contratode trabajo del personal laboral fijo, por los/las aspirantes que hubiesen superado el procesoselectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificaciónde su nombramiento como funcionarios/as de carrera o declaración de la condición de personallaboral fijo. Transcurrido el plazo de un mes, los/las aspirantes que no hayan tomado posesióno suscrito el contrato de trabajo, perderán todos los derechos adquiridos durante el procesoselectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.

DECIMOTERCERA. Comunicaciones e incidencias.

13.1. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de cada pro-ceso selectivo se realizará a través del Boletín Oficial de Cantabria, o mediante su inserción enel tablón de anuncios del Ayuntamiento de Laredo, sin perjuicio de la publicidad que se dará adichos actos a efectos informativos en su página web (www.laredo.es).

La publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, en su caso, en el tablón de anuncios delAyuntamiento será vinculante a efectos de la convocatoria, así como la que determine el iniciodel cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según lasbases.

Laredo, 2 de abril de 2024.

El alcalde-presidente,

Miguel González González.

ANEXO

PERSONAL FUNCIONARIO

ADMINISTRACIÓN GENERAL

Grupo A- Subgrupo Titulación A1- Subescala TécnicaDenominación Categoría Requisitos Específicos

TECNICO/A ADMINISTRACIÓNGENERAL Nº RPT: 2

Jurídica: Título de Grado en Derecho o en Ciencias Políticas oequivalentes (licenciados).

PERSONAL LABORAL

Grupo C- Subgrupo C2 Denominación Categoría Requisitos Específicos

AUXILIAR ADMINISTRATIVO Nº RPT: 17

Título de Graduado/a en Educación SecundariaObligatoria, Formación Profesional Básica, oequivalente.

Y para que así conste y a los efectos oportunos, extiendo el presente, en Laredo, a la fechade la firma electrónica.

EL SECRETARIO GENERAL,

2024/2533

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