La doctrina de la base del negocio en el Derecho alemán: antecedentes y nueva regulación en el 313 BGB.

AutorLuz María Martínez Velencoso
Páginas283-330
I Introducción

La doctrina de la base del negocio ("Gescháftsgrundlage"), de construcción alemana, ha tenido una gran influencia en los países de nuestro entorno cultural, así como en nuestra doctrina y jurisprudencia (!*). Mediante la mencionada doctrina se trata de hacer frente al problema de la modificación sobrevenida de las circunstancias contractuales no imputable a ninguna de las partes y que tiene como consecuencia una alteración en el reparto contractual del riesgo.

Esta doctrina tiene un origen doctrinal y jurisprudencial, ya que en la época de la Codificación alemana surgió una fuerte polémica entre los autores acerca de la conveniencia de introducirla en el nuevo Código por los problemas que ello podría tener para la seguridad del tráfico jurídico, como se sabe, uno de los valores más importantes que inspiraron el movimiento codificador.

No obstante, la realidad acabó imponiéndose y debido a los efectos devastadores de las inflaciones de posguerra, la jurisprudencia terminó por aplicar mecanismos tendentes a restaurar el equilibrio entre las prestaciones con fundamento en el § 242 BGB, referido a la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones.

Con motivo de la reforma del Derecho de Obligaciones, que entró en vigor en enero de 2002, el legislador alemán se planteó la conveniencia de introducir en el BGB la institución de la "Gescháftsgrundlage" (base del negocio), que durante mucho tiempo había venido siendo aplicada por los tribunales. En este sentido, la mencionada institución hoy goza de su propia regulación legal en el § 313 BGB.

Mediante el presente trabajo se trata de llevar a cabo un análisis extenso de la doctrina de la "Gescháftsgrundlage" (base del negocio). Así serán objeto de estudio sus antecedentes doctrinales y su regulación actual, sin dejar de lado la aplicación jurisprudencial de la misma.

II Antecedentes doctrinales del concepto germánico de "pérdida de la base del negocio"

En el momento de la codificación alemana surge una polémica doctrinal representada por WINDSCHEID y LENEL 2acerca de la conveniencia de introducir en el futuro Código la institución de la "presuposición" ("Vorausset-zung") ideada por el primero de los autores citados.

El problema que pretende resolver la doctrina de la "presuposición" de Windscheid es más bien antiguo, puesto que ya había sido tratado fundamentalmente por la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus y que, resumido, se podría formular en el "principio de la relevancia de la verdadera y más profunda voluntad de las partes". Es decir, se trata de dar respuesta a la cuestión de si el principio pacta sunt servanda puede hacerse valer bajo cualquier circunstancia, sin excepción alguna, o si por el contrario, pueden tenerse en cuenta determinadas representaciones de una o de ambas partes decisivas para la conclusión del negocio, pero que no han sido elevadas a la categoría de condición 3.

La elaboración de la teoría de la cláusula rebus sic stantibus fue debida a la doctrina medieval influida por la filosofía tomista y la canonística. Con ella se pretendía resolver si era posible debilitar el efecto vinculante del contrato en caso de un cambio de las circunstancias personarum et negotio-rum. En el fondo de esta doctrina se podía encontrar la idea formulada por Aristóteles y recogida por la doctrina tomista de una justicia sustancial, inmanente al contrato, representada por un nexo de equivalencia entre las prestaciones, cuya desaparición facultaba para la extinción de los efectos del contrato. También defensores de la mencionada cláusula fueron los autores de la escuela culta holandesa y alemana que influyeron notablemente en las codificaciones del siglo XVIII 4. En estas codificaciones se hace primar el aspecto llamado objetivo de la mencionada cláusula, que se traduce en el control acerca de la funcionalidad objetiva de la relación jurídica. Se subordina la operatividad del remedio a la circunstancia de que el cambio de la cosa debida en la obligación no se deba a culpa o a un hecho del deudor, así como a la imprevisibilidad de la circunstancia sobrevenida. Con posterioridad, las codificaciones del entorno germanista adoptarían una posición diferente frente a la mencionada cláusula. De este modo, si bien la misma tuvo acogida en las codificaciones del siglo xvm fue totalmente abandonada por la Pandectística, a pesar de la contribución de WINDSCHEID con una reformulación del problema mediante su teoría de la presuposición.

1. Tesis de windscheid

Como se ha mencionado, la tesis de WINDSCHEID, cuyo origen es de 1850, no tuvo demasiado éxito entre sus contemporáneos. Frente a las críticas surgidas en torno a su doctrina, responde el autor con su célebre frase: "estoy firmemente convencido de que los presupuestos tácitos de la declaración de voluntad siempre se harán valer, aun cuando se pretenda no tenerlos en cuenta. Expulsados por la puerta vuelven a entrar por la ventana" 5. Parece que no le faltaba razón al autor alemán, ya que de su teoría se han tomado numerosos elementos por aquellos que han tratado de dar cierta relevancia al cambio de las circunstancias fácticas respecto a las tenidas en cuenta por las partes en el momento de la celebración del contrato 6.

WINDSCHEID sitúa la presuposición ("Voraussetzung") entre los límites de la declaración de voluntad, junto a la condición y el término. La presuposición constituye una limitación a la declaración de voluntad que, sin embargo, no ha alcanzado el suficiente grado de desarrollo como para alcanzar el status de condición 7. La presuposición es, como la condición suspensiva, una declaración de voluntad; en ambos casos la declaración de voluntad solamente surte efectos bajo determinadas circunstancias. En el caso de la condición, el declarante es consciente de la incertidumbre acerca de una determinada circunstancia, de la que se hace depender la condición, y en consecuencia, hace que los efectos jurídicos de su declaración de voluntad queden supeditados a la subsistencia de tales circunstancias, llegando a un acuerdo con su contraparte ("quiero solamente si..."). Mientras que, tratándose de una presuposición, el declarante parte de la certeza de la circunstancia presupuesta, y en consecuencia, no pacta condición alguna ("quiero, no hubiera querido si no..."). Por lo tanto, si con posterioridad se descubre que tal circunstancia no se daba o desaparece de modo sobrevenido, la declaración de voluntad no se corresponde con el verdadero querer del contratante, ya que éste ha hecho público mediante tal presupuesto que no habría querido las consecuencias jurídicas de su declaración de voluntad, de no haber partido de la certidumbre acerca de las circunstancias presupuestas 8.

Sin embargo, la condición y la presuposición afectan de manera distinta a la eficacia del negocio jurídico. El cumplimiento de la condición hace que el negocio despliegue efectos (en el Derecho alemán la condición tiene efectos suspensivos), mientras que la pérdida de la presuposición hace que el contrato devenga ineficaz. En este segundo caso, el contratante puede defenderse de la pretensión de cumplimiento de su contraparte mediante el ejercicio de una excepción ("Einrede") o si ya ha realizado la prestación a su cargo, podría recuperar lo entregado mediante el ejercicio de la condictio, no porque el negocio haya devenido nulo, sino por el hecho de la falta de su presupuesto.

La presuposición puede ser expresa o tácita, esta última debe estar presente en las representaciones de ambas partes contratantes, bastando, en este sentido, que dichas representaciones sean propias de una de las partes, pero recognoscibles por la contraparte. Sin embargo, no es necesario que la otra parte tenga un conocimiento efectivo de la misma, sino que basta con que en el momento de la emisión de la declaración de voluntad fuera recognoscible por ésta, según se desprende de su contenido o de las circunstancias que la acompañan 9.

Esas circunstancias a las que se refiere la presuposición pueden ser pasadas, presentes o futuras. En todo caso, se trata de circunstancias que son necesarias para la consecución del fin principal ("ersten Zweck") que se persigue con la declaración de voluntad. Es decir, este propósito está tan vinculado a la declaración de voluntad que sin aquél, ésta carece de sentido. Dicho propósito es recognoscible para la contraparte, de acuerdo con las circunstancias que acompañan a la declaración de voluntad, de modo que es posible hacer valer frente a ella el presupuesto de su consecución, es decir, la contraparte podría verse afectada de no conseguirse aquella finalidad. Ahora bien, dentro de la presuposición podrían, en su opinión, incluirse otras circunstancias siempre que para la contraparte sea recognoscible que el declarante no hubiera querido obligarse sin la presencia de las mismas. WINDSCHEID considera irrelevante que con ello se ponga en peligro la seguridad del tráfico 10.

En conclusión, la presuposición es un motivo elevado a la categoría de parte del contrato, que se diferencia del simple motivo o motivo irrelevante en que aquélla ha sido comunicada a la contraparte o es al menos recognoscible por ella.

La doctrina...

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