ORDEN FORAL 110/2011, de 19 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se regulan los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto al personal sanitario de nivel A (Estamentos A.1 y A.2).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Los baremos de méritos aplicables en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea han sido objeto de regulación por parte de diferentes normas. Hasta la fecha, y excluyendo al personal sanitario de nivel A, tal regulación se contenía en la Orden Foral 464/2001, de 3 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se regulan los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto el personal sanitario de nivel A (Estamentos A.1 y A.2).

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada Orden Foral, así como la nueva regulación sobre la valoración del conocimiento del vascuence recogida en el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, y sobre las lenguas de uso oficial en la Unión Europea, de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, aconsejan la modificación de la regulación hasta este momento existente, y que en una única disposición se recojan los baremos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto al personal sanitario de nivel A (Estamentos A.1 y A.2).

La presente Orden Foral ha sido objeto de preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Negociación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas, de conformidad con el articulo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Los baremos de méritos que se aplicarán en las convocatorias para el ingreso y provisión de los puestos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto al personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1. y A.2.), serán los que se establecen en los Anexos de la presente Orden Foral.
Disposición final primera.- Derogaciones.

Se deroga la Orden Foral 464/2001, de 3 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se establecen los baremos de méritos que se aplicarán en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto al personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2), y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 19 de septiembre de 2011.-La Consejera de Salud, Marta Vera Janín.

ANEXO I

Baremo de méritos para la convocatoria de traslado para el personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

Apartado 1.-Servicios prestados.

Se valorarán:

1.1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 2 puntos.

1.2. Servicios prestados en otro estamento en cualquier Administración Pública. Por cada año 0,3 puntos.

1.3. Servicios prestados en calidad de residente o durante el periodo de residencia: 0,9 puntos.

Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de funcionario, estatutario o laboral fijo, así como los prestados con carácter temporal.

A estos efectos los servicios prestados se computarán de conformidad con los criterios establecidos sobre el reconocimiento de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del año natural se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del régimen de jornada realizada.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 50 puntos.

Apartado 2.-Formación, docencia, investigación e idiomas:

Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto al que opta y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En relación con los sub-apartados 2.3 2.5 y 2.6, serán compatibles y se valorarán la comunicación, la ponencia y la publicación que versen sobre el mismo trabajo de investigación.

Las comunicaciones, pósters y ponencias en libros de actas o abstracs no se valorarán como publicaciones.

2.1. Estudios de tercer ciclo o postgrado.

  1. Master en investigación o suficiencia investigadora/Diploma de estudios avanzados o experto universitario: 2 puntos.

  2. Grado de Doctor: 5 puntos.

  3. Cum laude, se sumarán 2 puntos.

    Las puntuaciones recogidas en los apartados a) y b) son incompatibles entre sí.

    2.2. Participación como discente en acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios. Por cada crédito académico 0,10 puntos.

    Cuando la acreditación del curso figura en horas se realizará la equivalencia de diez horas igual a un crédito. Cuando figuren en la acreditación horas y créditos se tomará como referente para la valoración del curso los créditos.

    Los certificados en los que no coste duración no se valorarán y en los que conste una duración de un año académico se valorará como de 12 créditos.

    Se prorratearán las fracciones.

    Se valorará la formación en prevención de riesgos laborales y en informática.

    Dentro de este apartado también se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los Sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas".

    No se valorará como mérito las titulaciones oficiales.

    No se contabilizarán en este apartado las horas discentes realizadas durante el periodo de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

    Se valorará hasta un máximo de 7 puntos.

    2.3. Presentación escrita de ponencias, posters o comunicaciones en congresos, jornadas o reuniones científicas:

    -Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,2 puntos. Los tres siguientes: 0,1 puntos.

    -Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.

    -Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,05 puntos. Los tres siguientes: 0,025 puntos.

    Para su valoración deberá constar el orden del firmante.

    No se valorarán las comunicaciones orales en las que no conste la aceptación escrita de las mismas, ni la participación en mesas redondas.

    Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

    2.4. Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos:

    -Internacional: 1 puntos.

    -Nacional: 0,5 puntos.

    -Autonómico: 0,3 puntos.

    Sólo se valorará...

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