Orden GAN/58/2006, de 6 de junio, por la que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales objeto de campaña de saneamiento ganadero en Cantabria.

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EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Orden GAN/58/2006, de 6 de junio, por la que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales objeto de campaña de saneamiento ganadero en Cantabria.

La Orden GAN/6/2005, de 25 de enero, estableció las normas de control sanitario y de desarrollo de las Campañas de Saneamiento de la Cabaña Bovina, Ovina y Caprina en Cantabria, recogiendo en su artículo 8 la obligación del sacrificio de las reses reaccionantes positivas a cualquiera de las enfermedades objeto de campaña de saneamiento así como de aquellos animales que sin ser positivos sea conveniente o necesario su sacrificio por razones epidemiológicas. Igualmente en esta Orden se prevé la posibilidad de llevar a cabo la destrucción de los animales positivos.

Igualmente, la Orden GAN/6/2005 de 25 de enero, establece en su artículo 9 que los ganaderos tendrán derecho a una indemnización por el sacrificio obligatorio de su animales calculada de acuerdo con el baremo oficial vigente.

El baremo oficial vigente se estableció por el Real Decreto 1328/2000, de 7 de julio, por el que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de los animales objeto de programas nacionales de erradicación, ha sido modificado recientemente por el Real Decreto 1473/2005, de 9 de diciembre. Este baremo de indemnización establece la posibilidad que la autoridad competente de la Comunidad Autónoma pueda graduar la indemnización según determinados aspectos. Es por ello que por seguridad jurídica se hace necesario establecer los baremos de indemnización que de acuerdo al citado Real Decreto 1328/2000, de 7 de julio, se van a aplicar en la Comunidad Autónoma de Cantabria por el sacrificio obligatorio de animales de animales objeto de campaña de saneamiento.

Por otra parte, el Real Decreto 1328/2000, de 7 de julio, no contempla la posibilidad de indemnizar la destrucción de los animales objeto campaña de saneamiento cuyas canales pudieran ser consideradas aptas para el consumo humano. Teniendo en cuenta que la destrucción de los animales objeto de sacrificio obligatorio por Campaña de saneamiento es una medida contemplada en la Orden GAN/6/2005, 25 de diciembre, es necesario establecer baremos de indemnización para cuando se proceda a la destrucción de las canales procedentes de animales...

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