'Bardenas Reales' se designa como Zona de Especial Conservación y se aprueba su plan de gestión

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas224-225
Recopilación mensual n. 76, Febrero 2018
224
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de febrero de 2018
“Bardenas Reales” se designa como Zona de Especial Conservación y se aprueba
su plan de gestión
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto Foral 120/2017, de 27 de diciembre, por el que se designa el Lugar de
Importancia Comunitaria denominado “Bardenas Reales” como Zona Especial de
Conservación, se aprueba el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación, de la
ZEPA ES0000171 “El Plano-Blanca Alta”, de la ZEPA ES0000172 “Rincón del Bu-La
Nasa-Tripazul” y del enclave Natural “Pinar de Santa Águeda” (EN-4), y se actualiza el
Plan Rector de Uso y Gestión de las reservas naturales “Vedado de Eguaras” (RN-31),
“Rincón del Bu” (RN-36) y “Caídas de la Negra” (RN-37). (BON núm. 20, de 29 de enero
de 2018)
Temas Clave: Biodiversidad; Red Natura 2000; ZEPA; ZEC; Gestión
Resumen:
El espacio denominado “Bardenas Reales” ocupa una superficie de 58.442,54 ha., de las
que 41.516,95 están integradas en el Parque Natural “Bardenas Reales de Navarra”, cuya
titularidad corresponde a la Comunidad de Bardenas Reales y cuya gestión se rige por el
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado mediante Decreto Foral
266/1998, de 7 de septiembre, y que se mantiene vigente, siendo compatible con lo
previsto en este nuevo Plan de Gestión.
Como consecuencia de la existencia de dicho PORN, se deben establecer los mecanismos
necesarios entre la Administración de la Comunidad Foral, la Comunidad de Bardenas
Reales y las entidades locales titulares del resto de los territorios no incluidos en el Parque
Natural, así como con el Ministerio de Defensa en lo que respecta al Polígono de Tiro
Bardenas Reales; con la finalidad de impulsar la ejecución de las medidas contempladas en
el nuevo Plan de Gestión y evaluar su grado de cumplimiento.
El Plan que aprueba este decreto foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes
de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que fijen las líneas
generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra. Por el contrario, las
determinaciones recogidas en él son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento
urbanístico municipal de las Entidades Locales en las que resulten aplicables, cuando éste
se redacte o se revise.
El objetivo del Plan es establecer las medidas activas y preventivas necesarias para
mantener o restablecer, según el caso, el estado de conservación favorable de los hábitats
naturales, especies, procesos ecológicos o elementos naturales y culturales. Las medidas que
se adopten tienen como finalidad última la salvaguarda de la integridad ecológica del
espacio y de su contribución a la coherencia de la Red Natura 2000 en Navarra.

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