Resolución de 22 de marzo de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Barbastro, a inscribir la adjudicación de un inmueble mediante convenio regulador de separación aprobado judicialmente.

MarginalBOE-A-2010-7480
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña M. A. S. A. contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Barbastro, don Javier Hernanz Alcaide, a inscribir la adjudicación de un inmueble mediante convenio regulador de separación aprobado judicialmente.

Hechos

I

Por sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Monzón (Huesca) con fecha de 2 de octubre de 2008, se declaró la separación matrimonial, de mutuo acuerdo, de los cónyuges doña M. A. S. A. y don J. M. G., con aprobación del convenio regulador propuesto por ellos, en el que respecto de sus bienes se contiene únicamente (y aparte la referencia a que el último domicilio común había sido el inmueble que luego se describe) los siguientes pactos:

… Séptimo.–Liquidación del régimen económico conyugal.

Ambos esposos pactan que desean proceder a la liquidación de la sociedad conyugal, a cuyo efecto establecen lo siguiente.

Haber matrimonial compuesto por los siguientes bienes:

Depósitos bancarios y cuentas corrientes.

Ambos esposos manifiestan haber repartido por mitad la totalidad de los depósitos y cuentas bancarias existentes y que constituían los únicos bienes de la sociedad conyugal.

Octavo.–Disolución de la comunidad de bienes existente entre ambos esposos respecto del inmueble sito en Monzón, C/ (…).

Con motivo de la separación matrimonial, ambos esposos, pactan la disolución de la comunidad de bienes que ostentan sobre el inmueble siguiente, al haber adquirido el mismo previamente al matrimonio.

Urbana.–Número (…). Inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbastro, al tomo 802, libro 178, folio 104, finca número 14281. Inscripción 2.ª

El valor de la finca es: ciento veintidós mil cien euros (122.100 €).

Asimismo, sobre este inmueble existe una carga hipotecaria a favor de IBERCAJA por un principal de cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y ocho euros (44.448 €), quedando al día de la fecha un capital pendiente de amortización de dos mil cien euros (2.110 €).

En consecuencia ambos cónyuges pactan que doña M. A. S. A. se le otorgará –sic– la plena propiedad de la vivienda anteriormente descritos –sic- así como se hará cargo de la carga hipotecaria que grava la finca. En compensación a dicha adjudicación doña M. A. S. A. hará entrega a don J. M. G. la cantidad de sesenta mil euros, comprometiéndose ambos cónyuges a otorgar cuantos documentos notariales o de otra índole sean necesarios al objeto de la adjudicación a doña M. A. S. A. de la plena titularidad de la finca así como de la liberación de don. J. M. G. de la carga hipotecaria.

Y en prueba de conformidad suscriben el presente convenio en Monzón, a 20 de julio de 2008.

II

Presentado en el Registro de la Propiedad de Barbastro testimonio judicial –de 24 de octubre de 2008– de la sentencia firme referida, fue objeto de la siguiente calificación:

Documento Calificado: Testimonio de un convenio regulador aprobado por sentencia n.° 88 dictada por don Eduardo González Martín-Montalvo, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Monzón; presentado en este Registro el 18 de noviembre de 2008 bajo el número 1280 del Diario 54.

Calificado el documento arriba reseñado, se observa que es necesario para su inscripción la presentación del siguiente documento:

Documento Presentado: Convenio regulador de la separación matrimonial, deriva de Autos de separación de mutuo acuerdo 462/08 T procedente del Juzgado de 1.ª Instancia de n.° 1 de Monzón (Huesca), sentencia 88 dictada por el Juez del Juzgado de Primero Instancia e Instrucción n.º 1 de Monzón don Eduardo González Martín-Montalvo presentado el día 18/11/2008 a las 11:45 horas asiento 1280.0 diario 54 de este Registro de la Propiedad. Presentado por don J. C. J. A. No se expresa el nombre del Secretario Judicial que expide dicho testimonio, está su firma ilegible.

Hechos.–Se presenta a Registro convenio regulador aprobado judicialmente, el cual deriva de autos de separación de mutuo acuerdo seguidos ante el Juzgado de 1.ª Instancia n.° 1 de Monzón con el n.° 462/08 T, a instancia de doña A. S. A. y don J. M. G. Sentencia n.° 88 que ha adquirido firmeza, dictada por D. Eduardo González Martín-Montalvo, Juez de 1.ª Instancia e Instrucción, cuyo testimonio de fecha 24 de octubre de 2008, es objeto de presentación, expedido por el secretario de dicho Juzgado, cuyo nombre no se expresa en el mismo. El cual fue presentado a Registro a las 11:45 horas del día 18/11/2008 por don J. C. J. A. asiento 1280.0 diario 54 entrada 4397/2008.

En virtud del indicado convenio regulador de la separación los cónyuges adjudican a doña A. S. A. la siguiente finca: Urbana.–número seis.–vivienda (…), inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbastro al Tomo 802, libro 178, folio 104, finca 14281 inscripción 2.ª, con un valor de ciento veintidós mil cien euros. Dicha finca se encuentra gravada a favor de la Caja de Ahorros de Zaragoza, Aragón y Rioja por un principal de cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y ocho euros, quedando pendiente de amortización a la fecha de dicho acuerdo la cantidad de dos mil cien euros. No se expresa la referencia catastral del inmueble. Doña A. adquiere el pleno dominio de la indicada finca, asumiendo la carga hipotecaria que grava a la misma, conviniendo la liberación de don J. M. G. de dicha responsabilidad.

Calificado, en plazo legal dicho documento, se aprecia la existencia de los siguientes defectos que impiden la inscripción del mismo con el carácter que se expresará:

1.º No resulta del documento presentado a Registro las circunstancias personales, nombre y apellidos del fedatario judicial, secretario, que autoriza el testimonio presentado a calificación registral. 2.° No resulta del indicado documento haberse tomado razón del mismo en el Registro Civil. 3.º La finca adjudicada a doña A. S. fue adquirida en su día por los cónyuges por mitad y proindiviso en estado de solteros en momento anterior a la celebración del matrimonio y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR