Protocolo de adhesión de Bangladesh al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, hecho en Ginebra el 7 de noviembre de 1972.

MarginalA35051-35056
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Los Gobiernos Partes Contratantes del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (en lo sucesivo denominados y respectivamente), la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Bangladesh (denominada en adelante ), habiendo considerado la carta del Gobierno de Bangladesh, con fecha 10 de octubre de 1972, relativa a la adhesión, han convenido, por medio de sus representantes, en las disposiciones siguientes:

Primera parte.- Disposiciones generales

  1. A partir de la fecha en que el presente Protocolo entrare en vigor con arreglo al siguiente parágrafo 6, Bangladesh será Parte Contratante del Acuerdo General en el sentido del artículo XXXII de dicho Acuerdo y aplicará a título provisional y sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Protocolo,

    1. las partes I, III y IV del Acuerdo General;

    2. la parte II del Acuerdo General en toda la medida compatible con su legislación existente en la fecha del presente Protocolo.

    Las obligaciones estipuladas en el parágrafo 1 del artículo primero por referencia al artículo III y las estipuladas en el parágrafo 2, b), del artículo II por referencia al artículo VI del Acuerdo General, se reputarán, a los efectos del presente parágrafo, como pertenecientes a la parte II del Acuerdo General.

  2. a) Las disposiciones del Acuerdo General que Bangladesh deberá aplicar serán, salvo disposición en contrario del presente Protocolo, las contenidas en el texto anexado al acta final de la segunda reunión de la Comisión Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo tal y como las dichas disposiciones hubieren quedado rectificadas, enmendadas o de otra suerte modificadas por instrumentos que ya hubieren devenido efectivos en la fecha en que Bangladesh deviniere Parte Contratante.

    1. Cada vez que en el parágrafo 6 del artículo V, en la letra d) del parágrafo 4 del artículo VII y en la letra c) del parágrafo 3 del artículo X del Acuerdo General se haga referencia a la fecha de dicho Acuerdo, la fecha aplicable con respecto a Bangladesh será la fecha del presente Protocolo.

    Segunda parte.- Lista

  3. La lista reproducida en el anexo devendrá lista de Bangladesh anexada al Acuerdo General desde la entrada en vigor del presente Protocolo.

  4. a) Cada vez que en el parágrafo 1 del artículo II del Acuerdo General se haga referencia a la fecha del expresado Acuerdo, la fecha aplicable en orden a cada producto objeto de una concesión prevenida en la lista anexada al presente Protocolo será la fecha del presente protocolo.

    1. En el caso de la referencia del parágrafo 6, a), del artículo II del Acuerdo General a la fecha de dicho Acuerdo, la fecha aplicable en orden a la lista anexada al presente Protocolo será la fecha del presente Protocolo.

    Tercera parte.- Disposiciones finales

  5. El presente Protocolo se depositará en poder del Director general de las Partes Contratantes. Estará abierto a la firma de Bangladesh hasta el 31 de enero de 1973. También estará abierto a la firma de las Partes Contratantes y de la Comunidad Económica Europea.

  6. El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día siguiente al día en que lo hubiere firmado Bangladesh.

  7. Bangladesh, una vez devenido Parte Contratante del Acuerdo General en conformidad al parágrafo 1 del presente Protocolo, podrá adherirse a dicho Acuerdo, según las cláusulas aplicables de este Protocolo, depositando en poder del Director general un instrumento de adhesión. La adhesión surtirá efecto en la fecha en que el Acuerdo General entrare en vigor con arreglo a lo dispuesto en el artículo XXVI, o el trigésimo día siguiente al del depósito del instrumento de adhesión si esta fecha fuera posterior a la primera. La adhesión al Acuerdo General, en conformidad al presente parágrafo, se considerará, a los efectos de la aplicación del parágrafo 2 del artículo XXXII de dicho Acuerdo, como aceptación del Acuerdo a tenor del parágrafo 4 del artículo XXVI de dicho Acuerdo.

  8. Bangladesh podrá, antes de su adhesión al Acuerdo General con arreglo a lo dispuesto en el parágrafo 7, denunciar su aplicación provisional del dicho Acuerdo; semejante denuncia surtirá efecto el sexagésimo día siguiente al día en que el Director general hubiere recibido aviso escrito de la misma.

  9. El Director general les remitirá inmediatamente a cada Parte Contratante, a la Comunidad Económica Europea y a Bangladesh copia certificada conforme del presente Protocolo y una notificación de cada firma de éste en conformidad al parágrafo 5.

  10. El presente Protocolo se registrará a tenor de lo dispuesto en el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

    Hecho en Ginebra a siete de noviembre de mil novecientos setenta y dos, en un solo ejemplar, en lenguas francesa e inglesa, salvo especificación en contrario por lo que atañe a la lista aquí anexada, textos ambos igualmente fehacientes. ANEXO

    Lista LXX. Bangladesh

    (La presente lista no es auténtica, sino en lengua inglesa)

PARTE PRIMERA ARANCEL DE NACION MAS FAVORECIDA

Número de posición arancelaria * Descripción de los productos * Arancel de derechos aduaneros - Porcentaje *

Ex. 02.06 * , y jamón no enlatado o enfrascado. * 25 *

04.02 B (i) * * * Leche desnatada y desecada, es decir, polvo de leche desecada que contenga no más del 4 por 100 de grasa y sin ingredientes añadidos * Exento *

04.02 B (ii) * Leche y nata conservadas, concentradas o azucaradas: * *

* Seco (en forma sólida, tales como bloques y polvo); otros * 20 *

Ex. 04.04 * Queso * 30 *

EY. 07.04 * Legumbres y hortalizas deshidratadas de todas clases que no sean tomates, cebollas, patatas, coliflores * 30 *

  1. 04 * Uvas (frescas o pasas): * 30 *

* A. Frescas * 30 *

* B. Pasas: * *

* (i) Pasas de Corinto * Rupias 1,00 por quintal. *

Ex. 08.05 * Almendras y avellanas en su cáscara * 32 *

08.06 * Manzanas, peras y membrillos frescos: * *

* A. Manzanas. * 30 *

Ex. 08.06 * Peras frescas * 30 *

Ex. 08.09 * Ciruelas pasas frescas * 30 *

Ex. 09.05 * Frutos de vainilla * 20 *

Ex. O9.10 * molida o sin moler * 50 *

10.01 * Trigo * Exento *

10.06 * Arroz * Exento *

10.07 * Mijo, alpiste * Exento *

12.03 * Semillas para prados y de trébol. * 15 *

13.01 * Toda clase de substancias tintóreas y curtientes no especificadas de otra suerte. * 25 *

Ex. 15.01 * Manteca de...

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