SAP Cádiz, 22 de Julio de 2004

PonenteLORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2004:1227
Número de Recurso120/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

D. LORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZD. FERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESAD. PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

S E N T E N C I A Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

SECCION PRIMERA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. LORENZO DELRÍO FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FERNANDO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA

D. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES

REFERENCIA:JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de 1º Instancia e Instrucción Nº 1 Rota

ROLLO DE APELACIÓN Nº 120/2004

JUICIO Nº 16/2004

En la Ciudad de Cádiz a veintidós de julio de dos mil cuatro. .

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio VERBAL, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de COHEGRI S.L. que en el recurso es parte apelante, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., que en el recurso es parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17 de marzo de 2004, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Desestimo integramente la demanda presentada por el Procuradorde los Tribunales Don Javier Vergara Reina, en nombre y representación de COHEGRI SL contra la entidad SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, elJuzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto parasentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esta alzada, de forma inevitable, vamos a tener que reproducir e insistir en una serie de argumentos que han sido expuestos en la primera instancia, pues nos encontramos con una resolución que resuelve de forma congruente, lógica y razonada el conflicto de autos y, por tanto, no es necesario añadir nuevos o distintos argumentos, si es que los hay, al margen de los correctamente desplegados por la juez a quo. Y, asimismo, debe recordarse también que el recurso de apelación introduce una seriede alegaciones que, dudosamente, se pueden ventilar en un juicio sumario y provisional como es el interdicto de proteger la posesión, en el que se ha puesto en discusión el vencimiento anticipado de una póliza de crédito suscrita por las partes.

Se alega indefensión ante la situación de despojo posesorio, que debe ser amparado mediante este procedimiento ya que, se dice, la comunicación escrita del vencimiento anticipado realizado por la entidad bancaria no hace mención a una cláusula séptima del condicionado general. A continuación, se alega indefensión ya que, cuando se procede a la citada comunicación del vencimiento anticipado, no se concreta ni pone en conocimiento de la parte cuáles han sido los hechos objeto que dan lugar al vencimiento anticipado. En tercer lugar, se dice que esa cláusula de vencimiento anticipado de póliza de crédito es nula y debe tenerse por propuesta, de conformidad con la legislación sobre condiciones generales de contratación, ya que la misma esabusiva, pues atribuye a la entidad bancaria la posibilidad de abusar de su posición. En cuarto lugar, se considera nula porque introduce un notable desequilibrio entre los derechos y deberes de las partes, siendo patente la posición privilegiadade la entidad bancaria. Y, en fin, se cuestionan las causas de vencimientos de la citada cláusula séptima del condicionado general.

Como se ha dicho al comienzo, todas estas cuestiones introducidas por la parte demandada con carácter defensivo hansido perfectamente resueltas en la sentencia de primera instancia, que merece ser reproducida íntegramente y cuyos fundamentos pasan a formar parte integrante de esta segunda alzada.

Así, de un lado, se introducen en la presente litis una serie decuestiones que, en principio, deben estar reservadas...

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