DECRETO 82/2009, de 7 de abril, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología Leader y el procedimiento de gestión para el periodo de Programación de Desarrollo Rural 2007-2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para alcanzar sus objetivos para el periodo de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, ha establecido cuatro Ejes, siendo el eje 4 el relativo a la metodología Leader.

Dicho eje integrado por un conjunto de medidas de desarrollo rural se ha incluido en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 aprobado mediante la Decisión de la Comisión C (2008) 3836, de 16 de julio de 2008.

El régimen de ayudas gestionadas bajo el enfoque Leader se articula en una doble fase:

- Territorialización de las ayudas a conceder en ejecución de los objetivos desarrollados, a través de la metodología Leader, mediante la intervención de los Grupos de Acción Local, como entidades sin ánimo de lucro, independientes de las Administraciones Públicas concedentes de los fondos públicos, a los que se les atribuye la gestión de los programas comarcales de desarrollo rural en su territorio de actuación.

- Atribución final de las ayudas a los promotores de inversiones y proyectos, incluidos en los programas de desarrollo rural gestionados por aquellos Grupos de Acción Local seleccionados mediante Orden de 24 de mayo de 2007 y que hayan suscrito un Convenio con la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura para la gestión de la ayuda Leader en sus respectivos ámbitos territoriales de actuación.

La puesta en marcha de la metodología Leader en el periodo de programación de desarrollo rural 2007-2013 exige la regulación de este sistema de ayudas, por lo expuesto a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 7 de abril de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el sistema de ayudas bajo la metodología Leader, para el periodo de programación de desarrollo rural 2007-2013.

Artículo 2 Naturaleza, gastos subvencionables y finalidad de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan en virtud del presente Decreto tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

2. Los gastos subvencionables son aquellos que aparecen contemplados en los artículos 18, 20, 21 y 22 del presente Decreto.

3. El sistema de ayudas en el marco del eje Leader tiene como finalidad:

- La aplicación de estrategias de desarrollo local mediante la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y el fomento de la diversificación de la actividad económica, y

- la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.

Artículo 3 Ámbito territorial de actuación.

1. Los proyectos de inversión y actividades auxiliables así como los gastos derivados de los mismos, deberán ejecutarse en los municipios incluidos en el ámbito territorial de actuación de cada Grupo de Acción Local.

2. En consecuencia, el proyecto se localizará en la zona de aplicación del programa comarcal del Grupo de Acción Local o relacionado (estudios, asistencias técnicas) con la misma en términos de desarrollo.

Artículo 4 Grupos de Acción Local.

1. Los Grupos de Acción Local de Extremadura seleccionados mediante Resolución de 3 de diciembre de 2007 (DOE n.º 145, de 20 de diciembre) serán los gestores de los programas comarcales de desarrollo rural dentro del periodo de programación 2007-2013.

2. Los Grupos de Acción Local serán los responsables de la tramitación y gestión de los expedientes de concesión de ayudas, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Ayudas regulado en el presente Decreto y en el procedimiento de gestión que se apruebe, y al que tendrán que adaptar los Grupos de Acción Local sus propios procedimientos de gestión, de conformidad con el convenio firmado el pasado 14 de noviembre de 2008.

Artículo 5 Beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas serán aquellos titulares de los proyectos que resulten seleccionados por los Grupos de Acción Local de acuerdo con su programa comarcal de desarrollo rural.

2. En el caso de proyectos propios del Grupo de Acción Local, el mismo tendrá la condición de beneficiario, incluyendo en este tipo de proyectos los gastos de funcionamiento del Grupo y los proyectos de Cooperación.

3. Con carácter específico y para cada Medida se indican los titulares de los proyectos que pueden optar a las ayudas contenidas en las mismas, según se regula en los arts. 12 a 21 del presente Decreto.

Artículo 6 Requisitos de los beneficiarios de las ayudas.

Los titulares de los proyectos, como beneficiarios de las ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.

Artículo 7 Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán realizar las siguientes actuaciones:

1. Ejecutar el proyecto en la zona prevista en el expediente, salvo que el Grupo de Acción Local autorice, a petición razonada del promotor, un cambio de ubicación que en todo caso estará dentro del territorio de actuación del Grupo de Acción Local y con la adecuación del proyecto en lo que resulte necesario.

2. Mantener el destino de la inversión auxiliada y el nivel de empleo previsto, al menos durante cinco años desde la certificación de finalización de las inversiones.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura la circunstancia de obligación de destino de la inversión, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

3. Poner a disposición del Grupo de Acción Local, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (en adelante Ministerio), de la Comisión de la UE y de los órganos de control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y llevar a cabo las actuaciones de inspección y control a efectos de verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda.

4. Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 76 Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo de 29 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del citado Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior. Asimismo se deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Artículo 8 Obligaciones de los Grupos de Acción Local.

1. Sin perjuicio de las obligaciones que adquieran como beneficiarios de las ayudas, en los proyectos propios de los Grupos de Acción Local corresponderán a éstos las que se encuentren determinadas en el Convenio suscrito con el Organismo Pagador, en el presente Decreto y demás normativa que resulte de aplicación.

2. El Grupo de Acción Local deberá comunicar a la Administración Autonómica para su integración en la Base de Subvenciones autonómica, todas las ayudas que conceda, indicando de forma clara el régimen de mínimis o cualquier otro régimen de exención que les...

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