STSJ Andalucía 1310/2006, 3 de Mayo de 2006
Ponente | LUIS FELIPE VINUESA |
ECLI | ES:TSJAND:2006:5746 |
Número de Recurso | 403/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1310/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
1310/2006
M.R.O.
SECCIÓN PRIMERA
SENT. NÚM. 1.310/2006
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a tres de Mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 403/06, interpuesto por IBERMUTUAMUR contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 20 de Julio de 2.005 en Autos núm. 8/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Gerardo en reclamación sobre prestaciones contra IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y empresa TRANSPORTES ROBER y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de Julio de 2.005, por la que estimando en parte la demanda formulada por el actor, revocaba la resolución administrativa impugnada, condenando a los demandados a estar y pasar por ello y al I.N.S.S. a que tramite en debida forma el expediente administrativo de cambio de contingencia y sin que proceda entrar a conocer del fondo del asunto.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Único.- El actor D. Gerardo, nacido el 21-2-1946, titular del D.N.I. nº NUM000, afiliado al régimen general de la seguridad social con el nº NUM001, presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TRANSPORTES ROBER S.A. como conductor de autobús urbano. El día 4-1-2004 inició proceso de incapacidad temporal con diagnóstico de depresión y por enfermedad común. En aquella fecha, la mutua que aseguraba las contingencias profesionales de la empresa era IBERMUTUAMUR. El día 23-4-2004 solicitó del I.N.S.S. el cambio de contingencia del proceso citado, interesando el reconocimiento de accidente de trabajo, siéndole denegada por resolución de la Entidad Gestora de 11-8-2004, al no haber reclamado la recalificación dentro de los 30 días siguientes a la expedición del parte de enfermedad común según lo dispone en el artículo 71 del texto refundido de la L.P.L. Contra la citada resolución formuló reclamación administrativa previa el 20-9-2004 que agota y presenta ulterior demanda que encabeza las actuaciones el 3-1-2005.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por IBERMUTUAMUR, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
La sentencia de instancia revocó la resolución administrativa, denegatoria de la solicitud de calificación como laboral de la baja de 4-1-2004, basándose la Gestora en que había solicitado la recalificación el 23-4-2004 fuera del plazo de 30 días, conforme al art. 71 de la L.P.L.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba