SAN, 29 de Septiembre de 2005

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:4691
Número de Recurso1309/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número

1309/03, se tramita a instancia de Margarita y Luisa, representado

por el Procurador Silvia de la Fuente Bravo, contra Resoluciones, dos, del MINISTRO DE

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, de 4-10-2003, por la que se deniega la solicitud de

homologación del título de BACHELOR OF ENGINEERING obtenido en la UNIVERSITY OF

ABERTAY DUNDEE (Reino Unido) al español de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos y en el

que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 11/12/2003 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por presentado este escrito de demanda, tenga por formulada la misma para que, previos los trámites legales y procesales oportunos, dicte Sentencia por la que se anulen las Resoluciones impugnadas, dejando sin efecto los acuerdos de no homologación, y en consecuencia, se acceda a la homologación del titulo universitario solicitado, con carácter principal al título español de Ingeniería de Caminos, canales y puertos, y subsidiariamente, al Titulo español de Ingeniería de Obras Públicas. y todo ello a los efectos legales pertinentes, con expresa imposición de costas a la Administración demandada caso de oponerse a tan legítima y justa pretensión".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 25 de mayo de 2004 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 15 de junio de 2005 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2005, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna las resoluciones, dos, del MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, de 4-10-2003, por la que se deniega la solicitud de homologación del título de BACHELOR OF ENGINEERING obtenido en la UNIVERSITY OF ABERTAY DUNDEE (Reino Unido) al español de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.

    La Administración se basa en que los estudios conducentes a la obtención del título cuya homologación se pretende no se cursaron en su integridad en Universidades, Instituciones o Centros de enseñanza superior debidamente reconocidos para impartir en España estudios de nivel universitario por lo que la denegación se articula de conformidad con el art. 86-3 de la LO 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el RD 86/1987.

    La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en su art. 86 establece: "3. Los títulos y enseñanzas de educación superior correspondientes a estudios extranjeros realizados, en todo o en parte, en España sólo podrán ser sometidos al trámite de homologación o convalidación si los centros donde se realizaron los citados estudios se hubieran establecido de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, y las enseñanzas sancionadas por el título extranjero cuya homologación se pretende estuvieran efectivamente implantadas en la Universidad o centro extranjero que hubiera expedido el título. Reglamentariamente, y a los efectos de dicha homologación, el Gobierno regulará las condiciones de acceso a los estudios en dichos centros.

  2. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales suscritos por España o, en su caso, de la aplicación del principio de reciprocidad."

  3. - Se plantea en el presente recurso la homologación del título de BACHELOR OF ENGINEERING expedido por la UNIVERSITY OF ABERTAY DUNDEE del Reino Unido, tras la realización por las recurrentes de los correspondientes estudios de cuatro años de duración, de los cuales Margarita cursó el primer curso 1995/1996 y el primer semestre del segundo curso 1996/1997 en la COLUMBUS UNIVERSITY de Zaragoza, y Luisa cursó el primer curso 1995/1996, el primer semestre del segundo curso 1996/1997, y el primer semestre del tercer curso 1997/1998 en la COLUMBUS UNIVERSITY de Zaragoza. El mencionado centro zaragozano no contaba con autorización para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios extranjeros en el marco del RD 5578/1991 de 12 de abril sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios. Los estudios realizados en Zaragoza fueron convalidados por la Universidad Inglesa.

    Este concreto tema (trascendencia que en el marco del RD86/1987 tiene el que la homologación venga referida a unos estudios realizados en parte en España en un centro que carece de autorización para impartir estudios universitarios con validez oficial en España) ya ha sido objeto de estudio por esta Sala en múltiples ocasiones por lo que a continuación se reproduce la exposición que...

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