Unico azionista. gruppi, de Sergio Scotti Camuzzi.

AutorJosé M. Piñol Aguadé
Páginas511-516

    SCOTTI CAMUZZI, SERGIO: Unico azionista. gruppi. «lettres de patronage». Número 18 de la Colección «Studi di Diritto Privato». Giuffrè. Milán, 1979.

Los decenios anteriores a la publicación del Código civil italiano de 1942 se caracterizaron por los apasionados debates doctrinales relacionados con la empresa individual con responsabilidad limitada y una de sus fórmulas, la anónima con accionista único, materia que fue también examinada en el XII Congreso Internacional del Notariado Latino de 1973, en el que figuran importantes aportaciones que no han alcanzado el relieve merecido.

En la senda indicada, Vivante llegó a redactar un anteproyecto de sociedades con socio único, pero su criterio no prevaleció en las comisiones preparatorias del futuro texto legal y éste adoptó una solución de compromiso, se dice que sugerida por el propio Vivante, plasmada en el actual artículo 2.362, que no proclama la disolución de la sociedad por acciones con accionista único, pero dispone que éste responde ilimitadamente de Page 512 las obligaciones contraídas por la sociedad durante el período de titularidad única.

La interpretación del texto no es fácil, como se verá, y la exégesis se ocupó de ello profundamente a raíz de una resolución dictada hace un decenio por la Corte Suprema, en la que se declaraba que la norma preveía exclusivamente el caso del solo accionista persona física. Toda la doctrina comentó en forma negativa la citada interpretación que, posteriormente, ha sido contradicha por otras de Tribunales inferiores.

En la Universidad Católica de Milán, con tal motivo, se celebró un coloquio del que fue ponente Gustavo Minervini y en el que intervino COTTI Camuzzi. El ponente no sólo criticó la resolución aludida, sino que llegó a la conclusión de que el artículo 2.362 contenía un embrión de disciplina de grupos de sociedades. La tesis motivó unas notas del autor de la obra que recensionamos en la «R. delle Società», en 1973. que encabezan su actual estudio en las que desarrolla la materia. Cierto que el artículo 2.362 carece de paralelo en la normativa española, pero las consideraciones que formula Scotti Camuzzi son tan interesantes, y hasta exquisitas, abarcando extremos no frecuentemente abordados por la dogmática mercantilista hispana, que las creemos dignas de una leve reseña.

Nuestro autor, con carácter previo, procede a replantear una serie de «dogmas menores» que se aceptan sin profundizar excesivamente y que en ciertos casos no pasan...

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