Azéma Jaques : La durée des contrats succesifs

AutorTeresa Puente Muñoz
CargoDoctor en Derecho
Páginas1671-1627

Azéma Jaques : La durée des contrats succesifs, París, 1969, 301 páginas.

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Jaques Azéma lleva a cabo en su monografía Le durée des contraéis succesifs, el estudio de los contratos de duración o de ejecución sucesiva. No hay en el Derecho francés (como no lo hay en el nuestro) un texto legal que con carácter general establezca una distinción de los contratos fundada en la duración de los mismos. Es la doctrina moderna la que se encargó de delimitar esta categoría de contratos, pero todavía no se ha llegado a una noción de contrato de ejecución sucesiva con carácter definitivo, no se ha precisado el concepto. Es interésame destacar que algunos autores distinguen en el seno de los contratos de duración entre aquellos que crean entre las partes una verdadera relación permanente de obligación, como el arrendamiento, el contrato de trabajo o el seguro, y aquellos en los que «simplemente» se suceden en el tiempo prestaciones que podrían racionalmente constituir otros tantos contratos diferentes, pero que forman un todo en razón de la unidad del acto originador». (Carbonnier). Ejemplo de estos contratos de ejecución escalonada, el suministro de gas o electricidad, la cesión del derecho a extraer material de una mina, la suscripción a un periódico, etcétera. Azéma recoge la distinción a efectos de dar en primer término un concepto de contrato de duración sucesiva que comprenda las dos subcategorías. Y los define a los contratos de duración como contratos en los que las obligaciones deben ejecutarse durante un período de tiempo. Es, dice, este período de tiempo lo que va a ser objeto de su estudio, y no el estudio total de unos contratos que tienen una problemática erizada de dificultades.

Y todavía el estudio se concreta más, es el intento de responder a una cuestión: ¿cuál es la duración del contrato que Azéma califica de «sucesivo»?

Parte de la distinción entre contrato de duración determinada y contrato de duración indeterminada, poniendo de relieve que si la distinción entre contratos de ejecución instantánea y contratos de ejecución sucesiva no está prevista en el Código civil francés, la de contratos sucesivos de duración determinada y de duración indeterminada se Ignora. Sólo algunos textos legales aluden de pasada a la posibilidad de' prever o no un término a la duración del contrato, así el 1.780. 2." en tema de arrendamiento de servicios, el 1.737 en el de arrendamiento, el 1.865 y 1.869 en el de sociedad, distinguiendo si se ha fijado o no el término del contrato. Y en algunos preceptos de determinadas Leyes especiales. Una vez más, es la doctrina la que se ha encargado de elaborar la distinción de estas subcategorías del contrato de duración. Y una doctrina bien escasa, ya que la mayoría de los autores no hace más referencia al tema que la de poner de relieve la existencia de una facultad de ruptura unilateral del contrato de duración indeterminada, siempre que esta facultad no se ejercite intempestivamente o con perjuicio excesivo para el contratante. Únicamente Carbonnier recoge yPage 1822 estudia las categorías de contratos sucesivos de duración determinada e indeterminada.

Azuma intenta un estudio que recoja lo que de común hay en las dos figuras, ya que, como concluye en su análisis, la distinción no se manifiesta nada más que en dos momentos del contrato entre los cuales permanece únicamente latente: aparece en el momento de la conclusión del contrato bajo la forma de una opción que se ofrece a las partes que eligen una u otra de la doble posibilidad, deja de tener interés durante la ejecución del contrato y aparece nuevamente con carácter fundamental en el momento de la extinción Estos dos momentos son los que son objeto del análisis de Azéma.

Así, pues dedica la primera parte de la obra a la duración del contrato y la formación de la relación contractual.

En primer lugar, la decisión por una u otra forma de contrato sucesivo es debida a la elección de las partes contratantes; la elección de un término está determinada por móviles extrajurídicos, pero da lugar a un triple orden de problemas jurídicos: libertad de elección, ejercicio del derecho de elección y consecuencias de la elección sobre la naturaleza jurídica del contrato.

Destaca cómo cabe formular el principio de libertad de elección de la duración del contrato como uno de los aspectos de la libertad de contratación que se mantienen. Ahora bien la libertad de fijar el término de duración del contrato tiene sus límites, derivados del juego de'dos principios contradictorios: restringir la libertad individual, para favorecer la seguridad. El Derecho liberal fijó un limite máximo en favor de la libertad, el Derecho contemporáneo ha instituido un mínimo en favor de la seguridad. Es necesario examinar la duración máxima y mínima de un contrato sucesivo.

Lbs limites a la duración máxima del contrato se establecen para la protección de la libertad individual; el Derecho positivo prohibe que las partes se vinculen por demasiado tiempo. Pero modernamente aparecerá otro argumento a favor de la limitación de la duración rrráxima de un contrato: la inestabilidad económica característica de nuestra época. En atención a que el Derecho francés desconoce la revisión del contrato por imprevisión, para evitar las consecuencias dañosas, siempre posibles en los contratos de duración sucesiva.

Examina la prohibición de la vinculación obligacional perpetua en Derecho francés, en la que no existe un texto que con carácter general la prohiba, es a través del examen de los supuestos particulares que se inducirá el carácter general de la prohibición. El análisis que lleva a cabo de los distintos supuestos de la prohibición a vincularse perpetuamente tienen en ocasiones interés para nosotros, puesto que en especial los' contenidos en el Código civil recogen supuestos análogos a los de nuestro Derecho.

Los...

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