SAP La Rioja 153/2006, 9 de Mayo de 2006
Ponente | LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APLO:2006:235 |
Número de Recurso | 467/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 153/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
JOSE FELIX MOTA BELLOALFONSO SANTISTEBAN RUIZLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00153/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296439/440
Fax : 941296444
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100476
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000467 /2005
Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.6 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000292 /2005
S E N T E N C I A Nº 153 DE 2006
Ilmos. Sres.
Presidnte:
D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
Magistrados:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a nueve de mayo de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 292 /2005, procedentes del JDO. DE 1º INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 467 /2005, en los que aparece como parte apelante El EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la procurador Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA, y como apelado D. Baltasar, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.
Que, con fecha 30 de mayo de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora del os Tribunales Sra. León en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Logroño contra don Baltasar debo absolver a éste de los pedimentos efectuados en su contra. Y ello con imposición de costas a la actora".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 4 de mayo de 2006.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
La sentencia en la que se contiene el anterior pronunciamiento, desestimatorio de las pretensiones del demandante, el Excmo. Ayuntamiento de Logroño, es objeto de recurso de apelación por parte del demandante, interesándose en esta segunda instancia que se revoque la sentencia apelada y se condene al demandado, don Baltasar, a indemnizar al Ayuntamiento de Logroño en la cantidad solicitada en la demanda de 213,68 euros.
Fue en esta demanda en la que, originariamente, se pedía la condena de los demandados don Aurelio y don Baltasar al pago de 213,68 euros, que se corresponden con los causados a un semáforo de esta localidad en el accidente de circulación ocurrido en Logroño el día 25 de marzo de 2004, sobre las 2 horas. En la demanda se describe el accidente como ocurrido cuando el vehículo marca Renault 21, matrícula JA-....-Q, propiedad de don Baltasar y conducido por el otro entonces demandado, don Aurelio, sin la correspondiente cobertura de seguro, circulaba por la calle Club Deportivo en dirección a Siete Infantes de Lara. En la rotonda de la calle Chile el conductor perdió el control del vehículo y, tras salirse de la vía, colisionó con un semáforo, al que causó daños.
Al no poder ser emplazado, la parte demandante desistió respecto al demandado don Aurelio (folio 40), continuando el juicio respecto al otro demandado, don Baltasar.
En la sentencia dictada se reconoce la producción del accidente y la causación de daños, así como la titularidad del vehículo a nombre del demandado don Baltasar, si bien se añade que, a finales de febrero de 2005, éste le regaló el vehículo a su primo don Aurelio, y éste no había realizado, a la fecha del siniestro, los trámites necesarios para la transferencia del vehículo a su propiedad ni había suscrito póliza de seguro. Tras exponerse los elementos o requisitos exigidos para la prosperidad de la acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual o aquiliana, en la resolución recurrida se entiende que la demanda ha sido dirigida contra quien ninguna responsabilidad tuvo en la causación del daño, porque no era el conductor en el momento de producirse los daños y tampoco entiende que resultara ser el propietario del vehículo, pues se considera acreditado que lo regaló a don Aurelio, quien pasó a serlo. Ello se entiende a partir de las pruebas de interrogatorio del demandado y documental del atestado policial.
Sobre la titularidad del...
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