La inembargabilidad de las cuentas bancarias de diferentes AAPP (STS 789/2023, 13 de Junio de 2023)

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En la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2023 (recurso 3068/2021) se discute la posibilidad de que por una Administración se puedan practicar embargos de las cuentas bancarias de otras Administraciones públicas.

Hechos

El Ayuntamiento de Murcia practicó embargos de cuentas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el impago de las liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y a tasas de basura.

Frente a esos embargos de cuentas la Comunidad Autónoma interpuso recurso de reposición que fue desestimado por el Ayuntamiento de Murcia.

Interpuesta reclamación económico-administrativa, fue desestimada mediante Acuerdo del Consejo Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Murcia, de 10 de enero de 2019.

Recurso contencioso-administrativo

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Cádiz dictó Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Sentencia del Juzgado entiende que el embargo practicado por Ayuntamiento de Murcia sobre los saldos de distintas cuentas titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia lo son sobre cuentas corrientes operativas que integran la Hacienda Pública Regional y que, en ningún caso, los saldos de esas cuentas pueden ser considerados como bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De la naturaleza de las cuentas corrientes resulta su inembargabilidad. Así, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre) “las obligaciones económicas de la Hacienda Pública Regional no podrán exigirse nunca por el procedimiento de apremio”, previsión que viene a corresponderse con la prerrogativa establecida en el artículo 23.1 de la Ley General Presupuestaria conforme a la que “ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines diversos, o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital de sociedades estatales que ejecuten...

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