STSJ Extremadura , 28 de Noviembre de 2002
Ponente | ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJEXT:2002:2630 |
Número de Recurso | 896/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA NUM PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA /
En Cáceres a veintiocho de Noviembre de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 896 de 2.000, promovido por DOÑA Isabel , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Feliciano Telo Domínguez, designada por el turno de oficio, siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución de fecha 30 de junio de 2000 del Consejero de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, desestimando el recurso de alzada interpuesto contra la de la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones de fecha 16 de marzo del año 2000, desestimando la solicitud formulada por Isabel denegando Ayuda para la integración en Situaciones de Emergencia Social, en su modalidad de Ordinaria. Cuantía indeterminada.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por las partes.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.
Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de fecha 30 de junio de 2000 del Consejero de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, desestimando el recurso de alzada interpuesto contra la de la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones de fecha 16 de marzo del año 2000, desestimando la solicitud formulada por Isabel denegando Ayuda para la integración en Situaciones de Emergencia Social, en su modalidad de Ordinaria. Considera la recurrente que tanto su situación personal como económica le hacen acreedora de la ayuda solicitada, y que por ello la Resolución denegatoria no es ajustada a Derecho. La dirección letrada de la Junta de Extremadura insta la desestimación íntegra del mismo.
En...
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