STSJ Aragón 2009, 18 de Octubre de 2005

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2005:2009
Número de Recurso490/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2009
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO Nº 490 de 2003 SENTENCIA N° 974 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA MAGISTRADOS:

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.

En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, el recurso número 490 de 2003, de esta Sección, seguido entre partes, como demandante la mercantil INDUSTRIAS DE DESHIDRATACION AGRÍCOLA, S.A. (INDASA), representada por la Procurador Dª Fabiola Badal Barrachina y asistida del Letrado D. José A. Leciñena Martinez; como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida del Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Es objeto de impugnación la Orden, de 14 de marzo de 2003, del Consejero de Agricultura de la Diputación General de Aragón, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por la actora contra la resolución de 6 de febrero de 2001, del Director General de Producción Agraria, por la que se requería al actor para el reintegro de 7.931.734 pesetas por ayudas percibidas con cargo a Fondos Comunitarios en el ejercicio FEOGA 1998.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 47.670,68 euros.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala en fecha 31 de marzo de 2003, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anule, revoque y deje sin efecto la resolución impugnada; se adopten cuantas medidas sean precias para restablecer la situación jurídica perturbada y se condene a la demandada al pago de las costas procesales.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho que creyó oportunos, suplicó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba con el resultado que es de ver en autos, y formuladas conclusiones por escrito, se celebró la votación y fallo del recurso el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso las Resoluciones indicadas en el encabezamiento de esta sentencia, por las que en instancia y resolución del recurso de alzada se le requirió a la actora el reintegro de la cantidad de 7.931 734 pesetas que había recibido en concepto de anticipo de ayuda a la producción de forrajes desecados de la campaña 1997/98, y ello con fundamento en no tener derecho a ayuda un total de 628.284 kgs. de producto transformado que han cobrado la ayuda y no estaban soportados por las entradas documentadas.

SEGUNDO

Aduce la empresa recurrente, nulidad de pleno derecho por haberse dictado la resolución prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido que garantiza el derecho del interesado a la audiencia y por haberse producido indefensión; nulidad de la resolución impugnada por haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido por las Normas de Actuación para la tramitación, control y pago de las ayudas previstas en el sector de los forrajes desecados (Campaña 97/98), e ineficacia de la determinación de la humedad de la producción transformada por parte de la Administración; y contradicción en el órgano Gestor de la procedencia del reintegro. Motivos de impugnación que no pueden ser acogidos.

TERCERO

Lo primero que ha de ponerse de manifiesto es que,...

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