ORDEN de 22 de octubre de 1996, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios.

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de octubre de 1996, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios.

P R E A M B U L O El Estatuto de Autonomía para Andalucía prevé en su artículo 12 que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, para lo cual ejercerá sus poderes teniendo en cuenta, entre otros objetivos, el fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz.

En su artículo 13 apartado 22 establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Asistencia y Servicios Sociales.

Con base en dicha previsión estatutaria se aprueba la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, que tiene por objeto regular y garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, mediante el ejercicio de una acción administrativa coordinada, un Sistema Público de Servicios Sociales.

La citada Ley estructura los Servicios Sociales en Comunitarios y Especializados, constituyendo los Servicios Sociales Comunitarios la estructura básica del Sistema, dirigidos a toda la población con carácter general y regulándose, como una de sus Prestaciones Básicas, el Servicio de Ayuda a Domicilio. Dicho Servicio se define como aquél que va dirigido a la prestación de una serie de atenciones de carácter doméstico, social y de apoyo personal a individuos o familias, facilitándoles la autonomía en su medio habitual.

Asimismo el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, desarrolla el Servicio de Ayuda a Domicilio, definiendo en su contenido, al objeto de homogeneizar su aplicación en Andalucía e impulsar la descentralización en las Corporaciones Locales.

Por otro lado, el Plan de Servicios Sociales de Andalucía señala como uno de sus objetivos generales la con

solidación del Sistema Público de Servicio Sociales de Andalucía mediante la integración y racionalización de los servicios existentes, el desarrollo y la municipalización de la red de Servicios Sociales Comunitarios. Se determina como estrategias para la consecución de tales fines, entre otras, la planificación integral.

Asimismo a partir de 1988 la implantación de los Servicios Sociales Comunitarios se vio reforzada con la aportación financiera del Ministerio de Asuntos Sociales a través del Convenio-Programa para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio y la Comunidad Autónoma Andaluza, conocido como Plan Concertado, cuyo objetivo es garantizar unas Prestaciones Básicas a los ciudadanos andaluces en situación de necesidad.

En tal sentido ambos instrumentos de planificación contemplan esta Prestación como básica y la más identificada del Sistema, cuya implantación se remonta a varias décadas.

Actualmente esta Prestación se gestiona por los Servicios Sociales Comunitarios de las Entidades Locales de Andalucía, constituyendo un valioso instrumento para dar respuesta a las necesidades de individuos y familias.

Ahora bien, desde el punto de vista competencial, el artículo 17 de la citada Ley 2/1988, de 4 de abril, regula, entre otras, como competencia de la Administración Autonómica la planificación general de los Servicios Sociales al objeto de eliminar desequilibrios territoriales, la coordinación de actuaciones y programas entre sus propios Departamentos con las distintas Administraciones Públicas y con los sectores de la iniciativa social con el objeto de racionalizar los recursos sociales, así como la determinación de los criterios generales para la participación de los usuarios en los Servicios Sociales.

No obstante, al configurarse los Servicios Sociales como un Sistema de gestión descentralizada y, de conformidad con la atribución de competencias llevada a cabo por la propia Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, la Ley de Servicios Sociales de Andalucía asigna a las Diputaciones Provinciales, por delegación de la Junta de Andalucía, la coordinación y gestión de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios en los municipios de hasta 20.000 habitantes y a los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 20.000 habitantes, la gestión de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios.

Por ello, y sin perjuicio de las competencias que la Legislación Básica de Régimen Local atribuye a las Corporaciones Locales en lo que a prestaciones de Servicios Sociales se refiere, será la legislación de las Comunidades Autónomas la que determine el marco normativo con arreglo al cual habrán de ejecutarse tales competencias, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la regulación de una ordenación mínima con el fin de unificar criterios y principios de actuación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Es por ello que, de acuerdo con la habilitación prevista en la Disposición Final del Decreto 11/1992, de 28 de enero, se procede a desarrollar el Servicio de Ayuda a Domicilio como Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Acción e Inserción Social, en uso de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma

DISPONGO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Sevilla, 29 de octubre 1996

.911 La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y dentro del Sistema Público de Servicios Sociales, la Ayuda a Domicilio entendida como Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios.

Artículo 2 Definición.

La Ayuda a Domicilio es una Prestación de carácter complementario y transitorio realizada preferentemente en el domicilio personal o familiar, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, una serie de atenciones preventivas, formativas, asistenciales y rehabilitadoras a individuos y familias con dificultades para permanecer en su medio habitual.

Artículo 3 Finalidad.

La Prestación de Ayuda a Domicilio tiene como finalidad promover, mantener o restablecer la autonomía personal del individuo o familia con el fin de facilitar la permanencia en el medio habitual de vida evitando situaciones de desarraigo y desintegración social.

Artículo 4 Objetivos.

El Servicio de Ayuda a Domicilio, en el que la Prestación se materializa, pretende conseguir los siguientes objetivos:

  1. Prevenir y evitar el internamiento innecesario de personas que, con una alternativa adecuada, puedan permanecer en su medio habitual.

  2. Atender situaciones coyunturales de crisis personal o familiar.

  3. Promover la convivencia del usuario en su grupo familiar y con su entorno comunitario.

  4. Favorecer la participación del usuario en la vida de la Comunidad.

  5. Colaborar con las familias en los casos en que éstas por sí mismas no puedan atender totalmente las necesidades del usuario.

  6. Apoyar a grupos familiares en sus responsabilidades de la vida diaria.

  7. Favorecer en el usuario el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.

Artículo 5 Características de la Prestación.

La Prestación de Ayuda a Domicilio tiene las siguientes características:

  1. Polivalente, ya que cubre una amplia gama de necesidades que presentan personas o grupos familiares carentes de autonomía personal.

  2. Normalizadora, ya que utiliza cauces normales para la satisfacción de las necesidades.

  3. Domiciliaria, se realiza esencialmente en el domicilio del usuario.

  4. Integradora, ya que aborda las necesidades de los individuos y...

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