STSJ Comunidad de Madrid 173, 7 de Febrero de 2006

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2006:173
Número de Recurso4250/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución173
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0004250/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00049/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010780, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4250/2005 Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES Recurrente/s: Frida Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OFICINA GESTION PRESTACIONES SINDROME TOXICO JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 240/2004 C.A.

Sentencia número: 49/2006 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN MARIA LUZ GARCIA PAREDES JOSEFINA TRIGUERO AGUDO En MADRID, a siete de Febrero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 4250/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª

Carlos Gerardo Vila Calvo, en nombre y representación de Frida , contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 36 de MADRID, en sus autos número 240/2004 , seguidos a instancia de la recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y OFICINA DE GESTION DE PRESTACIONES DEL SINDROME TOXICO, en reclamación por ayuda familiar complementaria, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a.

Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Dª Frida , tenía reconocida una prestación de Ayuda Económica Familiar derivada del Síndrome Tóxico, para la unidad familiar de la que formaba parte.- SEGUNDO.- Con fecha 5 de Diciembre de 2003, previa revisión de la prestación desde el 1- 02-2002 hasta 30-11-2003, y otros diversos abatares, se acordó por la Subdirección General de Prestaciones del Síndrome Tóxico, extinguir la ayuda económica complementaria que había sido concedida a efectos de 1 de agosto de 2003. Reclamando a la actora el importe de 2.806 euros correspondientes al período revisado.- TERCERO.- Los intereses bancarios percibidos por la Unidad Familiar de la actora en el ejercicio de 2002, desde febrero, han sido de 42,04 euros de Doña Frida y de 65,88 euros mensuales de su esposo, Don Jesus Miguel , según el certificado de Ibercaja, y los intereses percibidos en el 2003 ascienden a 40,05 euros de Doña Frida y de 297,31 euros mensuales su cónyuge.

Faltando por justificar 90.056,14 euros, correspondientes a parte de indemnización percibida por el Síndrome Tóxico, que asciende, en el caso de Doña Frida a la cantidad de 17.903.738 ptas, y en el de su esposo a 240.404,84 euros (40.000.000 pts).- CUARTO.- Contra la resolución de la Subdirección General del Síndrome Tóxico de fecha 5 de diciembre de 2003, se presentó por la actora Reclamación Previa, el 7 de enero de 2004, la cual fue expresamente desestimada por dicho organismo, el 11 de febrero de 2004.- QUINTO.- Consta en autos Sentencia del Juzgado de primera Instancia de Madrid, de fecha 28 de julio de 1989 , declarando la separación judicial del matrimonio formado por Dª Frida y D. Jesus Miguel . Si bien, según él mismo declaro, el 24 de junio de 2002, han continuado ambos en la vivienda conyugal, estando ambos empadronados en la misma."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda promovida por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos...

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