CONVENIO sobre la Ayuda Alimentaria, 1999, hecho en Londres el 13 de abril de 1999. Aplicación provisional.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 1999
MarginalBOE-A-1999-18916
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO SOBRE AYUDA ALIMENTARIA, 1999

Pre·mbulo

Objetivos y definiciones. Parte I.

Objetivos. ArtÌculo I.

Definiciones. ArtÌculo II.

Aportaciones y necesidades. Parte II.

Cantidades y calidad. ArtÌculo III.

Productos. ArtÌculo IV.

Equivalentes. ArtÌculo V.

Remanentes o traslados. ArtÌculo VI.

PaÌses beneficiarios. ArtÌculo VII.

Necesidades. ArtÌculo VIII.

Formas y condiciones de ayuda. ArtÌculo IX.

Transporte y entrega. ArtÌculo X.

DistribuciÛn de las aportaciones. ArtÌculo XI.

Compras locales y transacciones triangulares. ArtÌculo XII.

Eficacia e impacto. ArtÌculo XIII.

InformaciÛn y coordinaciÛn. ArtÌculo XIV.

AdministraciÛn. Parte III.

ComitÈ de Ayuda Alimentaria. ArtÌculo XV. Atribuciones y funciones. ArtÌculo XVI.

Presidente y Vicepresidente. ArtÌculo XVII.

PerÌodos de sesiones. ArtÌculo XVIII.

SecretarÌa. ArtÌculo XIX.

Controversias e incumplimiento. ArtÌculo XX.

Disposiciones finales Parte IV.

Depositario. ArtÌculo XXI.

Firma y ratificaciÛn. ArtÌculo XXII.

AdhesiÛn. ArtÌculo XXIII.

Entrada en vigor. ArtÌculo XXIV. DuraciÛn y retiro. ArtÌculo XXV.

Convenio Internacional de Cereales. ArtÌculo XXVI. Textos autÈnticos. ArtÌculo XXVII.

Anexo A Costos de transporte y otros costos operativos.
Anexo B PaÌses beneficiarios.

CONVENIO SOBRE AYUDA ALIMENTARIA, 1999

PRE¡MBULO

Las Partes en el presente Convenio

Habiendo revisado el Convenio sobre Ayuda Alimentaria, 1995 y su objetivo de asegurar como mÌnimo†10 millones de toneladas de ayuda alimentaria anualmente en forma de cereal adecuado para el consumo humano, y deseando confirmar su deseo de mantener la cooperaciÛn internacional en asuntos de ayuda alimentaria entre Gobiernos miembros;

Recordando la DeclaraciÛn sobre Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de AcciÛn de la Cumbre Alimentaria Mundial aprobado en Roma en†1996 y, en particular, el compromiso de lograr seguridad alimentaria para todos y de hacer un esfuerzo continuo por erradicar el hambre;

Deseando mejorar la capacidad de la comunidad internacional de responder a situaciones de emergencia alimentaria y de mejorar la seguridad alimentaria mundial, a travÈs de suministros garantizados de ayuda alimentaria independientemente del precio mundial de alimentos y de las fluctuaciones de la oferta;

Recordando que, en su decisiÛn de Marrakech de†1994 sobre medidas relativas a paÌses menos desarrollados y paÌses en desarrollo importadores netos de alimentos, los Ministros de paÌses miembros de la OMC convinieron en revisar el nivel de ayuda alimentaria establecido en virtud del Convenio sobre Ayuda Alimentaria seg˙n lo desarrollado adicionalmente en la Conferencia Ministerial de Singapur de†1996;

Reconociendo que los beneficiarios y miembros tienen sus propias polÌticas sobre ayuda alimentaria y asuntos afines, y que el objetivo final de la ayuda alimentaria es la eliminaciÛn de la propia necesidad de ayuda alimentaria;

Deseosos de mejorar la eficacia y calidad de la ayuda alimentaria como instrumento en apoyo de la seguridad alimentaria en paÌses en desarrollo, en particular para aliviar la pobreza y el hambre de los grupos m·s vulnerables, y de mejorar la coordinaciÛn y cooperaciÛn entre miembros en la esfera de la ayuda alimentaria; Han convenido en lo siguiente:

PARTE I Objetivos y definiciones Artículos 1 y 2
ArtÌculo I ?Objetivos.

Los objetivos del presente Convenio son contribuir a la seguridad alimentaria mundial y mejorar la capacidad de la comunidad internacional de responder a situaciones de emergencia alimentaria y otras necesidades alimentarias de paÌses en desarrollo:

a)?facilitando niveles apropiados de ayuda alimentaria en forma previsible, seg˙n lo determinado por las disposiciones del presente Convenio;

b)?alentando a los miembros a asegurarse de que la ayuda alimentaria proporcionada estÈ destinada en particular al alivio de la pobreza y del hambre de los grupos m·s vulnerables, y guarde conformidad con el desarrollo agrÌcola en esos paÌses;

c)?incluyendo principios para aumentar al m·ximo el impacto, la eficacia y la calidad de la ayuda alimentaria proporcionada como instrumento en apoyo de la seguridad alimentaria; y

d)?proporcionando un marco para cooperaciÛn, coordinaciÛn e informaciÛn compartida entre miembros con respecto a asuntos relacionados con ayuda alimentaria a fin de lograr una mayor eficiencia en todos los aspectos de las operaciones de ayuda alimentaria y una mayor coherencia entre la ayuda alimentaria y otros instrumentos de polÌticas.

ArtÌculo II ?Definiciones.

a)?Conforme al presente Convenio, salvo que el contexto requiera otro significado, toda referencia a:

i)?´c.i.f.ª significa costo, seguro y flete;

ii) ´compromisoª significa la cantidad mÌnima de ayuda alimentaria a ser suministrada anualmente por un miembro conforme al artÌculo III e);

iii) ´ComitȪ significa el ComitÈ de Ayuda Alimentaria al que se refiere el artÌculo XV;

iv)?´contribuciÛnª significa la cantidad de ayuda alimentaria suministrada y notificada al ComitÈ por un miembro anualmente conforme a las disposiciones del presente Convenio;

v)?´Convenioª significa el Convenio sobre Ayuda Alimentaria, 1999;

vi)?´DACª significa el ComitÈ de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE; vii) ´paÌs en desarrolloª significa cualquier paÌs o territorio admisible a efectos de recibir ayuda alimentaria en virtud del artÌculo VII;

viii) ´producto admisibleª significa un producto, al que se haga referencia en el artÌculo IV, que pueda ser proporcionado como ayuda alimentaria por un miembro como contribuciÛn conforme al presente Convenio;

ix) ´Director Ejecutivoª significa el Director Ejecutivo del Consejo Internacional de Cereales.

x)?´f.o.b.ª significa franco a bordo; xi) ´alimentoª o ´ayuda alimentariaª incluye, de ser apropiado, una referencia a semilla para cultivos alimentarios;

xii)?´miembroª significa una parte en el presente Convenio;

xiii)?´micronutrientesª significa vitaminas y minerales utilizados para fortalecer o complementar productos de ayuda alimentaria admisibles, con arreglo al artÌculo IV.c), a efectos de ser contabilizadas como contribuciÛn de un miembro;

xiv)?´OCDEª significa la OrganizaciÛn de CooperaciÛn y Desarrollo EconÛmicos; xv) Los ´productos de primera elaboraciÛnª comprenden:

harinas de cereales; sÈmolas y harinas gruesas de cereales; otros granos elaborados de cereales (ejemplo, copos, hojuelas, pulidos, perlados y tronzados, pero sin m·s elaboraciÛn), a excepciÛn del arroz descascarado, glaseado, pulido o quebrantado;

gÈrmenes de cereales, completos, copos, hojuelas o triturados;

bulgur, y todo otro producto similar que el ComitÈ pueda decidir;

xvi)?Los ´productos de segunda elaboraciÛnª comprenden:

macarrones, fideos y productos similares, y todo otro producto, cuya manufactura implica la utilizaciÛn de un producto de elaboraciÛn primaria, que el ComitÈ pueda decidir.

xvii)?El ´arrozª comprende arroz descascarado, glaseado, pulido o quebrantado;

xviii)?´SecretarÌaª significa la SecretarÌa del Consejo Internacional de Cereales;

xix)?´toneladaª significa†1.000 kilogramos;

xx)?´costos de transporte y otros costos operativosª significa un costo posterior a la etapa f.o.b. o, en el caso de compras locales, posterior al punto de compra, asociado con una operaciÛn de ayuda alimentaria, que puede contabilizarse total o parcialmente para la obligaciÛn de un miembro;

xxi)?´valorª significa el compromiso de un miembro en una moneda convertible;

xxii)?´equivalente en trigoª significa la cantidad de un compromiso o de la aportaciÛn de un miembro valorado en tÈrminos de trigo con arreglo a las disposiciones del artÌculo V;

xxiii)?´OMCª significa la OrganizaciÛn Mundial de Comercio;

xxiv)?´aÒoª significa, a menos que se especifique otra cosa, el perÌodo comprendido entre el†1 de julio y el†30 de junio.

b)?Toda referencia en el presente Convenio a un ´Gobiernoª o ´Gobiernosª o ´miembroª se interpretar· como incluyendo una referencia a la Comunidad Europea (a la que se hace referencia m·s adelante como la CE). Por consiguiente, se entender· que toda referencia en el presente Convenio a ´firmaª o al ´depÛsito de instrumentos de ratificaciÛn, aceptaciÛn o aprobaciÛnª, o a ´un instrumento de adhesiÛnª o a ´una declaraciÛn de aplicaciÛn provisionalª por un Gobierno, comprende, en el caso de la CE, la firma o declaraciÛn de aplicaciÛn provisional en nombre de la CE por su autoridad competente, asÌ como el depÛsito del instrumento que, con arreglo a los procedimientos institucionales de la CE, deba depositar para la celebraciÛn de un Convenio internacional.

c)?Por cualquier referencia en el presente Convenio a un ´Gobiernoª o ´Gobiernosª o ´miembroª, se entender·, de ser apropiado, una referencia a cualquier territorio aduanero separado dentro del significado del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio o el Acuerdo que crea la OrganizaciÛn Mundial de Comercio.

PARTE II Aportaciones y necesidades Artículos 3 a 14
ArtÌculo III ?Cantidades y calidad.

a)?Los miembros acuerdan suministrar a los paÌses en desarrollo ayuda alimentaria o su equivalente en efectivo, en las cantidades anuales mÌnimas especificadas en el p·rrafo e) a continuaciÛn (a las que se hace referencia m·s adelante como ´el compromisoª).

b)?El compromiso de cada miembro se expresar· en toneladas de equivalente en trigo, o en valor, o en una combinaciÛn de tonelaje y valor. Los miembros que expresen su compromiso en tÈrminos de valor especificar·n asimismo un tonelaje anual garantizado.

c)?En el caso de los miembros que expresen su compromiso en tÈrminos de valor o en una combinaciÛn de tonelaje y valor, esto podr· incluir el transporte y otros costos operativos asociados...

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