SAP Madrid 623/2004, 19 de Octubre de 2004

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2004:13282
Número de Recurso495/2003
Número de Resolución623/2004
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. JOSE LUIS ZARCO OLIVOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS CEZON GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00623/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7007309 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 495 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 603 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID

De: GERLING-KONZERN

Procurador: LUIS PERIS ALVAREZ

Contra: PLUS ULTRA COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA,CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. , AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. , ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. , LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS , BILBAO, CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: MARIA IRENE ARNES BUENO, FLORA TOLEDO HONTIYUELO , MARIA IRENE

ARNES BUENO , MARIA IRENE ARNES BUENO , MARIA IRENE ARNES BUENO , MARIA

IRENE ARNES BUENO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados PLUS ULTRA CIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, BANCO VITALICIO ESPAÑA, CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, AXA AURORA IBÉRICA S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y BILBAO, CIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y de otra, como demandado-apelante GERLING-KONZERN ALLGEMEUNE VESICHERUNG SAKTIEN GESELLSCHAFT.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13, de los de Madrid, en fecha diez de diciembre de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR PLUS ULTRA COMPAÑIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, AXA AURORA IBÉRICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, ALLIANZ COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, REPRESENTADOS POR LA PROCURADORA DA. IRENE ARNÉS BUENO, CONTRA GERLING-KORZERN ALLGEMINE VERSICHERUNGS- AKTIENGESELLSCHAFT, DELEGACIÓN PARA ESPAÑA, REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. LUIS PERIS ÁLVAREZ, DEBO DE CONDENAR Y CONDENO A LA CITADA DEMANDADA A PAGAR A LAS ACTORAS LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (287.232,72 EUROS), MAS INTERESES LEGALES, QUE SE DISTRIBUIRÁ ENTRE LAS ACTORAS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO, Y TODO ELLO CON EXPRESA CONDENA A LA DEMANDADA EN LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día trece de octubre de dos mil cuatro.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Luis Peris Álvarez, en nombre y representación de GERLING- KONCERN Allgemeine Versicherungs-Aktiengesellschaft, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por PLUS ULTRA, Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros, AXA AURORA IBÉRICA, S.A. de Seguros y Reaseguros; LA ESTRELLA, S.A. de Seguros y Reaseguros y BILBAO, Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros contra aquella, a la que reclamaban la cantidad de 287.232,72, más los intereses legales correspondientes, basando su pretensión en el impago por la demandada, en la proporción correspondiente dentro del reaseguro, de la indemnización debida por la avería de la maquinaria de la ASOCIACIÓN CENTRAL DE TRILLO-I, que dio lugar a que se detectase un aumento de actividad radioactiva el 10 de junio de 1990, todo ello como consecuencia del contrato de reaseguro (Slip de Reaseguro) concertado con la demandada y otras entidades con inserción de la cláusula "full reinsurance clause" -por la que el reaseguro cubre todo el riesgo original- y en la proporción del riesgo asumido por la demandada (50,9126 %). Alega la parte apelante, en síntesis: inexistencia de cobertura de la póliza, prescripción de la acción ejercitada por las aseguradoras salvo PLUS ULTRA, Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros; error en la valoración de la prueba y pluspetición indemnizatoria. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

El primer motivo impugnatorio alegado por la parte apelante consiste en la infracción, por falta de aplicación, del art. 77, en relación con los arts. 1 y 3, todos...

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