La 'Avocación' de competencias sanitarias y de salud pública por la Unión Europea durante la pandemia causada por el Coronavirus SARS CoV 2

AutorJuan José Fernández Domínguez, Guillermo Domínguez Fernández, Juan José García Viéitez
CargoUniversidad de León/LSNE-León/Universidad de León
Páginas35-60
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 25 (4º Trimestre 2020)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepci ón: 18-7-2020 Fecha Revisión: 1-9-2020 Fec ha Aceptación: 23-9-20 20
Pags. 35-60
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La “Avocación” de competencias sanitarias y de salud pública por
la Unión Europea durante la pandemia causada por el Coronavirus
SARS-CoV-2
The 'evocation' of sanitary and public health remits by the European
Union during the coronavirus SARS-CoV-2 pandemic
Resumen
Abstract
La ausencia de un esquema funcional que delimite de
manera apropiada las competencias de la Unión Europea
y de los Estados miembros en materia de salud pública y
asistencia sanitaria ha provocado continuos y graves
problemas para el desarrollo de un modelo armónico.
Han tenido que ser las crisis, y muy especialmente la
pandemia causada p or el coronavirus SARS-CoV-2, las
encargadas de poner de relieve cómo los lazos europeos
son muy sensibles a una reacción rápida y coordinada en
estos ámbitos vitales. Así, y a partir de decisiones sobre
fronteras exteriores e interiores, gestión de asistencia
sanitaria transfronteriza, suministros de productos
sanitarios o, sobre todo, financiación de los sistemas
naciones de salud, la Unión Europea recupera un
protagonismo que el principio de subsidiariedad le había
cerrado. ¿Hasta dónde y hasta cuándo la solidaridad?
The absence of a functional scheme that appropriately
defines the remits of the European Union and the
Member States in the area of public health and
healthcare has caused continuous and serious problems
for the development of a harmonious model. It has
been the crises, and especially the pandemic caused by
the coronavirus SARS-CoV-2, that have highlighted
how sensitive European ties are to a rapid and
coordinated response in these vital areas. Therefore,
based on decisions on external and internal borders,
management of cross-border healthcare, supplies of
healthcare products and, above all, the financing of
national health systems, the European Union has
regained a leading role that the principle of subsidiarity
had previously prevented. How far will the solidarity
go and how long will it last?
Palabras clave
Keywords
Salud y a sistencia sanitaria; Unión Europea;
principios de subsidiariedad y solidaridad;
COVID-19
Health and healthcare; European Union; p rinciples of
subsidiarity and solidarity; COVID-19
1. INTRODUCCIÓN
“Sin una reacción rápida y coordinada ante lo s riesgos sanitarios transnacionales deviene
imposible persuadir a los ciudadanos sobre la transcendencia de los lazos europeo s”
1
. El precedente
1
CIERCO SEIRA, C.: “La n ecesaria actualización de la legislación española en materia de salud pública”, Derecho y Salud,
Vol. 17, núm. Extra 1, 2009, p. 35.
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literal, que en su momento denunció la falta de consistencia en la actuació n de las instituciones
comunitarias ante la situación derivada de la encefalopatía espongiforme bo vina en 1996, hoy puede
alcanzar la lectura contraria de fijar la atención en el torrente de normas y disposiciones del más
variado rango y contenido que han convertido a la Unión Europea en verdadero garante de la salud
pública y de la asistencia sanitaria en el Viejo Continente durante la pandemia causada por el
SARS-CoV-2. A su través, ha reclamado para sí el incuestionable protagonismo exigido por la
necesidad de abordar con garantías la desgracia que en distinto grado, cierto es ha azotado a los
diferentes Estados, y frente a la cual la reacción local y aislada ha mostrado, una vez más, ser
insuficiente.
Atípica “avocación” de competencias bajo la cual, en realidad, cabe descubrir un verdadero
reparto inacabad o que, ante lo extraordinario de la situación en presencia, ha ofrecido un
funcionamiento eficaz a partir del momento en el cual las in stituciones europeas tomaron las riendas
y el p rincipio de solidaridad ocupó un espacio en el lugar tradicio nalmente asignado el de
subsidiariedad
2
.
De este modo, cabría aludir a la culminación paulatina tan imprevista como estrictamente
temporal de un proceso de abierta europeización o “federalización”
3
, en un ámbito en el cual los
Estados se han venido mostrando especialmente reticentes a ceder su soberanía. De hecho, hasta el
Tratado de Maastricht de 1992 no ha lugar al reconocimiento formal de una auténtica política
común sobre salud pública; “prevención” de enfermedades, en su versión primera, que se
engrandece en el Tratado de Ámsterdam al ampliar el ámbito de las acciones comun es, también, a la
“promoción” de la salud. Poco más ofrece el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE) vigente desde 2009, pues si bien el precepto destinado a regular la “salud pública”, el art.
168, parte del elevado objetivo de garantizar “un alto nivel de protección de la salud humana” (art.
168.1 TFUE), como propósito llamado a impregnar todas las acciones y políticas comunes, a
renglón seguido languidece en su expresión, cuando limita la competencia a apoyar, coordinar o
complementar, en su caso y a través de las medidas de cooperación necesarias, la acción de lo s
Estados miembros en favor de la mejora de la salud pública, prevención de la enfermedad y
evitación de las fuentes de peligro para la integridad física o psíquica (art. 168.2 TFUE).
De este modo, el indudable crecimiento de la influencia de la Unión Europea en la creación
de pautas políticas y jurídicas comunes (para así apuntar a cuanto con fortuna se ha denominado el
embrión de una “nueva composición del estado sanitario europeo”
4
) ha tenido lugar sobre una base
jurídica de los Tratados más bien débil
5
. Baste para comprobarlo con atender al literal del mentado
art. 168 TFUE, donde únicamente sobre tres materias se proyecta una “vocación uniformadora al
calor, siempre, de la seguridad común”
6
: la calidad y seguridad de los órganos y sustancias de
origen humano, incluida la sangre y sus derivados; los ámbitos veterinarios y fitosanitarios cuyo
objetivo directo sea la protección pública; o, en último término, la calidad y seguridad de los
medicamentos y productos sanitarios (art. 168.4). Al margen de estos espacios ta n específicos,
únicamente restan las actividades de fomento, promoción y cooperación, sirviendo el apartado 7 d el
precepto para salvar cualquier duda a tal efecto cuando concreta y delimita el juego del principio de
2
Ejemplar discurso respecto a la tensión entre ambos principios, en las discusiones internas sobre el balance apropiado que
deben desempeñar en el mercado interior, en MARTINSEN, D. S.: An ever more powerful Court?: The political constraints
of legal integration in the European Union, Oxford (Oxford University Press), 2015, pp. 147-149.
3
BEATEN, R. y PALM, W.: “The compatibility of healthcare capacity planning policies with EU internal market rules”, en
VV.AA. (VAN DE GRODEN, J. W. et alii, Eds.): Healthcare and EU Law, La Haya (TMC Asser), 2011, p. 394.
4
LAMPING, W.: “European integration and health policy”, en VV.AA. (STEFFEN, M., Eds.): Health governance in Europe.
Issues, challenges and theories, Londres (Routledge), 2005, p. 43.
5
VIÑALES FERREIRO, S.: “Títulos competenciales de intervención de la Unión Europea en materia de salud pública y
asistencia sanitaria”, en VV.AA. (CANTERO MARTÍNEZ, J., Dir.): La liberalización de la asistencia sanitaria
transfronteriza en Europa, Cizur Menor (Thomson/Aranzadi), 2017, pp. 71 y ss.
6
Destacando necesariamente el paraguas de la seguridad común que une las previsiones en las tres materias, CUADRO
AGUILERA, P.: “EU regulation of blood donation and the import of b lood and b lood products”, Revista de Bioética y
Derecho, núm. 47, 2019, pp. 130 y 131.

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