SAP Navarra 11/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2008:102
Número de Recurso162/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 11/2008

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 17 de enero de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se

expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 162/2007, derivado del Juicio ordinario nº 506/2006 del Juzgado

de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela; siendo parte apelante, REAL GARANT ESPAÑA S.L., representada por la

Procuradora Dª. Elena Burguete Mira y asistida por el Letrado D. Francisco Rios García; parte apelada, D. Jesús, representado por la Procuradora Dª Yolanda Apezteguía Elso y asistido por la Letrada Dª Laura Berdonces

Sánchez.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 2 de marzo de dos mil siete el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 506/2006 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Arregui Salinas en nombre y representación de D. Jesús, contra Real Garant, S.L, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gil Gil, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al referido demandado, a que una vez sea firme esta sentencia, abone al actor la cantidad de tres mil cuatrocientos ocho euros con ochenta céntimos (3.408,80 €), más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial e incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución, hasta su completo pago, con expresa condena en costas a la parte demandada."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de REAL GARANT ESPAÑA S.L. interesando se dicte resolución por la que revocando íntegramente la sentencia apelada se desestime íntegramente la demanda interpuesta, con imposición de costas en primera instancia a la actora. Subsidiariamente la revocación parcial de la sentencia en cuanto no aplica el límite por avería de 4.000 € respecto de la avería de la Junta de la Culata, debiendo reducirse por tanto el objeto de la condena en 185,57 € (252,08-66,5€ ya descontados en la sentencia), y declarando las costas de Primera Instancia de oficio. Subsidiariamente la revocación de la sentencia apelada en cuanto impone las costas de la Primera instancia a Real Garant cuando la estimación de la demanda tuvo solo carácter parcial.

CUARTO

La parte apelada, D. Jesús, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 162/2007, señalándose el día 14 de Enero para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, propietario del vehículo matrícula BO-....-OS, y en virtud del seguro de garantía de averías concertado en relación con dicho vehículo con la entidad demandada, y al amparo de lo dispuesto en los arts. 1.091 y ss. y 1.101 y ss. del Código Civil, y 18 y 19 de la Ley de Contrato de Seguro, formuló demanda frente a la entidad demandada en solicitud de que se condenase a la misma a abonarle el total de 3.475,31 €, A tal cnatidad asciende la diferencia entre el importe de la reparación autorizada por la entidad demandada y la que considera la actora que constituye el coste real total de la reparación que hubo de efectuar el vehículo de su propiedad tras las averías sufridas en el mismo, más la cantidad de 788,80 € por el concepto de gastos de estancia del vehículo en el taller de reparaciones por un periodo de 68 días que considera la actora que fue debida a la falta de respuesta de la demandada a la reclamación de la reparación pretendida por la parte actora.

A tal pretensión se opuso la parte demandada, alegando que únicamente es incluible dentro de la cobertura pactada la reparación relativa a la avería producida en la culata del motor del vehículo por un importe máximo de 2.561,79 €, hallándose fuera de la cobertura pactada el importe de las restantes reparaciones al no afectar a averías amparadas por el contrato de garantía, sino a piezas no averiadas o bien al puente trasero del vehículo cuyos daños no obedecían a una avería propiamente dicha sino a la mala utilización del vehículo por parte de su conductor, negando, además, cualquier retraso atribuible a la parte demandada como causa determinante de una prolongada estancia del vehículo en el taller que procedió su reparación.

La sentencia de instancia estimó en lo sustancial la demanda, condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad reclamada excepto 66,51 €, imponiendo las costas a la demandada.

Frente a la indicada sentencia se alza la parte demandada, solicitando su revocación y la desestimación de la demanda.

Alega la parte apelante, de un lado, con fundamento en hechos nuevos que afirma que se conocieron en el acto del juicio, que el contrato concertado entre las partes es nulo, teniendo en cuenta que por parte del vendedor del vehículo y también por parte del comprador, aquí demandante, se indujo a la demandada al error de asegurar la garantía del vendedor cuando éste y el comprador ya sabían que el vehículo estaba averiado, lo que, de haber conocido la demandada, hubiera determinado que no hubiere consentido en su aseguramiento, pretendiendo, con base en ello, que se declare la nulidad del contrato de que se trata, al concurrir la causa de nulidad recogida en los arts. 1.265 y 1.269 del Código Civil, en relación con el art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro.

Por otro lado, en relación con la factura aportada por la parte actora como documento n. 11, alega la parte recurrente que únicamente autorizó la reparación de la avería sufrida en la culata del vehículo por importe de 2.598,62 €, afectando el resto de los elementos y piezas contemplados en la factura cuyo importe reclama la actora a piezas que no era necesario sustituir, al tratarse de elementos no afectados por la avería de la culata o de piezas no averiadas.

En cuanto a la avería en el puente trasero cuyo importe de 1.033,05 € fue objeto de la...

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