SAP Baleares 474/2005, 23 de Noviembre de 2005

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2005:1580
Número de Recurso79/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución474/2005
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

MIGUEL ANGEL AGUILO MONJOMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000079 /2005

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 474/05

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Noviembre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO ORDINARIO nº 100/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manacor , a los que ha correspondido el rollo nº 79/05, en los que aparece como parte actora-apelada a Dª Sonia, sin representación procesal en esta alzada, como demandada-apelante a Dª Leticia, representada por la Procuradora. Sra. Mª ELENA GARCIA SAN MIGUEL HOOVER, asistida de la Letrado Dª María Magdalena Bennàssar Mora, y como demandado-apelado a D. Alonso, en situación de rebeldía en primera instancia.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA de fecha 12 de Abril de 2005 cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador de los tribunales Sra. Perelló en nombre y representación de Sonia contra Leticia y Alonso y debo condenar y condeno a los codemandados a abonar al actor la cantidad de 1.124.703 pesetas, es decir 6.759,60 euros mas los intereses legales y al pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte codemandada, Dª Leticia, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a los que siguen:

PRIMERO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional estimó parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Perelló, en nombre y representación de doña Sonia, contra doña Leticia y don Alonso y condenó a dichos demandados a abonar a la actora la cantidad de 1.124.703 pesetas, es decir 6.759,60 euros más los intereses legales.

SEGUNDO

La codemandada doña Leticia interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia y solicitó la revocación de la misma y que se dictara otra, en su lugar, en la que se absolviera a dicha codemandada de todas las pretensiones contra ella deducidas en la demanda.

Dicha parte apelante basa su recurso de apelación en las alegaciones siguientes: Que el Juez "a quo" en la sentencia apelada no ha tenido en cuenta que hubo un contrato verbal entre la actora y los demandados: la actora pagaba el préstamo y la hoy codemandada-apelante le daba los muebles (como afirmó esta parte en la contestación a la demanda y ha quedado acreditado a través de la prueba practicada), haciendo el Juez "a quo" una valoración incorrecta de la prueba practicada.

También alega la codemandada-apelante, que el otro codemandado, declarado en rebeldía, está en la cárcel, y esta parte solicitó que se le citara ya que consta en autos la solicitud de su puño y letra de designación de abogado y procurador, y no se procedió a tal designación. Y se sigue el procedimiento únicamente contra la hoy apelante, cuando ella ha pagado con creces la parte de la deuda que pudiera tener, es víctima de violencia doméstica,, está separada, y acordó con su marido que se le rebajara la pensión de alimentos de 60.000 pts. a 30.000 pts. para que él fuera pagando parte a la actora, y desde la cárcel ha escrito una carta reconociendo los hechos y eximiendo de responsabilidad a la hoy apelante, reconociéndose responsable de la deuda.

También alega la apelante que la no...

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