SAP Castellón 57/2007, 20 de Marzo de 2007

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2007:514
Número de Recurso192/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 192/2006

Juicio Ordinario nº 149/2003

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarreal

SENTENCIA Nº 57

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En Castellón, a veinte de marzo de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 192/2006, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 21 de junio de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarreal, en los autos de Juicio Ordinario nº 149/2003, sobre extinción de contrato de aval.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, la mercantil demandante Construcciones Ribesalbes SL representada por el Procurador D. Pascual Llorens Cubedo con la asistencia jurídica del Letrado D. Guillermo Ventura Climent, y como APELADO, la sociedad codemandada Suports Empresarials SL representada por la Procuradora Dª. Marta Albalat Moreno y asistida por el Letrado D. Ignacio Sáenz de Buruaga y Marco, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el procedimiento civil de referencia con fecha 21 de junio de 2006 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de la entidad mercantil Construcciones Ribesalbes SL debo absolver y absuelvo a todos los codemandados Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Suports Empresarials SL y Construcciones Molina Zamora SL de todos los pedimentos obrantes en el escrito de demanda, procediendo el alzamiento de la medidad cautelar acordada por Auto de fecha 13 de junio de 2003, salvo que el recurrente solicite en forma su mantenimiento o la adopción de otra distinta, y el tribunal, oída la parte contraria, atendidas las circunstancias del caso y previo aumento del importe de la caución, considere procedente acceder a la solicitud mediante Auto, y todo ello, con imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha sentencia, la representación procesal de Construcciones Ribesalbes SL interpuso recurso de apelación, siendo impugnado el recurso por Suports Empresarials SL, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 17 de noviembre de 2006, se turnaron a la Sección Primera, tramitándose el recurso y señalándose para deliberación y votación, quedando así finalmente el procedimiento para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovida demanda de juicio ordinario por la mercantil Construcciones Ribesalbes SL solicitando la extinción y cancelación del contrato de aval de fecha 23 de junio de 1998, se opuso a dicha pretensión la demandada Suports Empresarials SL por entender que nos hallamos ante un aval de los denominados "a primer requerimiento" y consiguientemente no procede la cancelación del mismo sino, por el contrario, la ejecución del aval, dado el incumplimiento del contrato de obra objeto de autos, que ha ocasionado a la demandada unos perjuicios de 103.229'81 euros, y cuyo aval fue otorgado precisamente en garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los avalistas en dicho contrato.

La sentencia de primer grado desestimó la demanda, al apreciar el denunciado incumplimiento contractual, pues, habiendo avalado Bancaja solidariamente a Construcciones Molina Zamora SL y Construcciones Ribesalbes SL hasta la cuantía de 20.000.000 pts mediante aval "a primer requerimiento", como garantía para responder del cumplimiento de las obligaciones contraídas por ambas mercantiles, abandonó la primera de éstas la obra sin terminar sus trabajos, ocasionando a Suports Empresarials SL unos perjuicios de 100.000 a 200.000 euros, lo que supone desestimar la demanda sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse entre las codemandadas, como consecuencia de la ejecución del mencionado aval.

No conforme con este pronunciamiento interpone la mercantil actora recurso de apelación, para solicitar el dictado de otra nueva sentencia por la que, tras alegar error en la apreciación de la prueba, se proceda a la cancelación del referido aval por no encontrarnos ante un aval independiente que el avalista debe pagar con el simple requerimiento del beneficiario, sino que ha de estarse a lo estipulado en el contrato cuya obligación garantiza, debiendo permitirse además al garante acreditar que el deudor ha cumplido su obligación, como en este caso. Solicitud revocatoria que ha sido impugnada de contrario, interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Es doctrina jurisprudencial reiterada que la interpretación de los contratos es facultad privativa de los tribunales de instancia, sin que pueda sustituirse su criterio, objetivo e imparcial, por el subjetivo e interesado del recurrente, cuando aquella interpretación es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR