La autorregulación en el Reglamento General de Protección de Datos como solución frente al mercado digital fragmentado: el menor y los Registros

AutorMaría Teresa Bendito Cañizares
CargoProfesora Titular de Universidad, Departamento Derecho civil, Facultad de Derecho, UNED
Páginas3119-3172
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 770, págs. 3119 a 3172 3119
La autorregulación en el Reglamento
solución frente al mercado digital
fragmentado: el menor y los Registros
Self-regulation in the General
Protection Data Regulation as a
solution to a fragmented digital
market: the child and the Registries
por
MARÍA TERESA BENDITO CAÑIZARES
Profesora Titular de Universidad,
Departamento Derecho civil, Facultad de Derecho, UNED
RESUMEN: La oportunidad de desarrollar un nuevo marco normativo «no
fragmentado» para la protección del nativo digital que hoy nos ofrece el Re-
glamento General de Protección de Datos personales a través de configurar
una autorregulación no disponible sino vinculante, es un reto para el mercado
digital, una forma de llegar a tiempo a todos los cambios ínsitos al mismo y
una herramienta que propondrá la misma solución a los problemas y riesgos
que se producen en el ecosistema digital del menor y que podrá propiciar la
inevitable convergencia tecnológica.
Supone casi como convertir de forma paulatina e inteligente, las consen-
suadas, controladas y necesarias por la convergencia tecnológica soluciones
María Teresa Bendito Cañizares
3120 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 770, págs. 3119 a 3172
autorregulativas en hard law a fin de acabar con la fragmentación detectada
en los sectores de las telecomunicaciones, del audiovisual y de la sociedad
de la información en los que un menor interactúa. Esta fórmula novedosa de
legislar a través del consenso de la industria del mercado digital propiciará la
formulación de un futuro «CDC especial de Protección del Ecosistema Digi-
tal del menor» vinculante que armonice la normativa general concerniente al
nativo digital. Además, la fórmula de los Códigos de Conducta se presenta
en el RGPD como una oportunidad para la fijación de criterios que ponderen
el interés legítimo de los interesados en el acceso a los Registros de la Pro-
piedad y Mercantil. Solo hay que comenzar a planteárselo por el colectivo de
Registradores.
ABSTRACT: The opportunity to develop a new, «non fragmented» regulatory
framework for the protection of the digital native offered by the General Data
Protection Regulation by enshrining the binding character of self-regulation
is a challenge for the digital market, a way to deal at an early stage with all
the changes connatural to it, as well as a means to provide a unified solution
to problems and risks that may arise in the children’s digital ecosystem and
encourage the unavoidable technological convergence.
It implies gradually converting the consensual, monitored by the European
Union self-regulations imposed by the technological convergence into «hard
law», with a view to putting an end to the fragmentation found in the telecommu-
nications, audiovisual and information society sectors in which children operate.
This novel formula of legislating through consensus reached by those involved
in the digital market industry may propitiate the formulation of a specific Code
of Conduct for Children’s Digital Ecosystem Protection, of a binding character,
which harmonizes general rules applicable to digital natives. Furthermore, the
"Code of Conduct formula" arises in the GDPR as an opportunity to lay down
criteria to weigh the legitimate interests of those who intend to access the Real
Estate and Mercantile Registries. It is only for the registrars to raise the question.
PALABRAS CLAVE: Armonización. Autorregulación. Datos personales. Me-
nor digital. Códigos de conducta. Mercado fragmentado. Directiva. Reglamento
General de Protección de datos. Convergencia tecnológica. Sectores digitales.
Sector del audiovisual. Sector de las telecomunicaciones. Comunicaciones elec-
trónicas. Sector de la sociedad de la información. Registro de la Propiedad.
Registro Mercantil. Criterios de acceso al Registro. Interés legítimo. Interesados.
Registradores.
KEY WORDS: Harmonization. Self-regulation. Personal data. Digital child.
Code of conduct. Digital Marquet. Direct. General Data Protection Regulation.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 770, págs. 3119 a 3172 3121
La autorregulación en el Reglamento General de Protección de Datos…
Digital convergence. Digital sectors. Audiovisual. Telecommunications. Elec-
tronic communications. Information society. Real Estate Registry. Mercantile
Registry. Criteria to access Public Registries. Legitimate interest. Registrars.
SUMARIO: I. UN MARCO JURÍDICO FRAGMENTADO EN EL ECO-
SISTEMA DIGITAL DEL MENOR.—II. STATU QUO DEL SECTOR DE LA
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DE LOS SECTORES DEL ECO-
SISTEMA DIGITAL DEL MENOR.—III. EL SECTOR DEL AUDIOVISUAL.
—IV. SECTOR DE LOS SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN.—V. LA CONVERGENCIA TECNOLÓGICA EN LOS
MARCOS REGULADORES DEL SISTEMA DIGITAL A TRAVÉS DE LA
PROTECCIÓN DE DATOS Y DEL NUEVO ESCENARIO DE AUTORRE-
GULACIÓN QUE DIBUJAN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 RGPD.—VI. ¿ES-
CAPAN A LA CONVERGENCIA TECNOLÓGICA QUE PROPORCIONAN
LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 RGPD, LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD
Y MERCANTIL?
I. UN MARCO JURÍDICO FRAGMENTADO EN EL ECOSISTEMA DI-
GITAL DEL MENOR
El marco jurídico de protección de la privacidad del menor en el ecosiste-
ma digital a la llegada del Reglamento (UE) 2016/6791, Reglamento general de
protección de datos (en adelante, RGPD), está más fragmentado si cabe que la
fragmentación que la Comisión Europea ya había denunciado en el sector de la
protección de datos personales en 20102 para cualesquiera interesados, adultos o
menores, y que hoy recoge como justificación de su propia existencia en su CDO
(9), aunque reconozca, como es natural, que «los objetivos y principios de la Direc-
tiva 95/46/CE3, de Protección de datos (en adelante, DPD), siguen siendo válidos».
Es esta: «Las diferencias en el nivel de protección… del derecho a la protección
de los datos de carácter personal …se debe a la existencia de divergencias en la
ejecución y aplicación de la Directiva 95/46/CE». Lo que trae como consecuencia
«impedir la libre circulación de los datos de carácter personal en la Unión» y, por
tanto, «puede [n] constituir un obstáculo al ejercicio de las actividades económicas
a nivel de la Unión, falsear la competencia e impedir que las autoridades cumplan
las funciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión» 4.
La razón es que a dicha justificación ha de sumarse, en el caso de la protec-
ción del ecosistema digital del menor, y parafraseando el CDO (9) la existencia
de divergencias en la ejecución y aplicación de las autorregulaciones, que se han
ido produciendo a impulso tanto de la DPD como de otras Directivas por influjo
de los programas europeos que lo contemplaban en particular en el desarrollo de

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