STSJ Islas Baleares 924/2007, 31 de Octubre de 2007

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2007:1472
Número de Recurso1303/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución924/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00924/2007

SENTENCIA

Nº 924

En la ciudad de Palma de Mallorca a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

ILMOS SRS.

D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 1303 de 2004, seguidos entre partes; como demandante, Lidl Supermercados, Sociedad Anónima, representada por la Procuradora Dª Catalina Salom Santana, y asistida del Letrado D. Esteban Arimany Lamoglia; y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución del Conseller de Comercio, Industria y Energía, de 15 de diciembre de 2004, por la que se desestimaba el recurso de alzada presentado contra la resolución de la Dirección General de Comercio, de 14 de mayo de 2004, por la que se denegaba la solicitud de concesión de licencia autonómica de gran establecimiento comercial para supermercado de alimentación de 1.499 m2 en la carretera de Sant Antoni de Portmany a Eivissa.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 24 de noviembre de 2004, admitiéndose a trámite por providencia del 14 de enero siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 21 de junio de 2006, solicitando la estimación del recurso y el otorgamiento de la licencia solicitada. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 19 de septiembre de 2006, solicitando la desestimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 20 de febrero de 2007, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y pericial propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 11 de julio de 2007, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 23 de octubre de 2007, se señaló el día 31 de octubre siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 16 de febrero de 2004 la aquí recurrente, Lidl Supermercados, Sociedad Anónima, solicitó a la ahora demandada, Administración de la Comunidad Autónoma, licencia autonómica de gran establecimiento comercial para supermercado de alimentación de 1.499 m2, a instalar en la carretera de Sant Antoni de Portmany a Eivissa. A esa solicitud se acompañó contrato de compraventa de finca de 9.500 m2 y estudio de impacto social y económico.

El 18 de febrero de 2004 se aportaría el proyecto técnico de la actividad, el 2 de abril de 2004 se aportó licencia municipal de obras y el día 22 siguiente se abonó la tasa prevista en el artículo 17 de la Ley de la Comunidad Autónoma 11/01.

El 29 de abril de 2004 el Consell Assessor de Comercio informó desfavorablemente y el 14 de mayo de 2004 la Dirección General de Comercio denegó la concesión de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial por cuanto el estudio acompañado con la solicitud no se refería "...a la zona concreta en que es pretén instal.lar l'establiment".

El 20 de julio de 2004 se presentó recurso de alzada en el se que adujo que la denegación "...carece...de motivación adecuada..." por cuanto debería haber sido requerida para "...completar convenientemente la documentación presentada...". Con el recurso de alzada se acompañó "...nuevo estudio...que...analiza suficientemente...la zona...".

El 15 de septiembre de 2004 el recurso de alzada fue desestimado, en síntesis, por cuanto la Administración "...no...guía les empreses sobre el contingut concret de l'informe..." y el nuevo informe "...segueis essent insuficient...".

Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en esta sede, en la demanda se aduce, en resumen, lo siguiente:

  1. - Que se le ocasionó indefensión puesto que debió ser requerida la subsanación -artículo 14.1. del Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales-.

  2. - Que la resolución de 14 de mayo de 2004 habría incurrido en contradicción al denegar la licencia pese a afirmar "...que carece de datos para resolver...". Y que aquélla, como también la resolución de 15 de septiembre de 2004, carecen de motivación ya que deberían haber valorado "...los conceptos jurídicos indeterminados establecidos en el artículo 15.5. de la Ley 11/2001 ", por lo que una y otra resolución "...han sido arbitrarias...".

  3. - Que el informe del Consell Assessor de Comerç, por no ser vinculante, precisa motivar su conclusión, sin que baste ésta, que es lo único que se dio en el caso -artículos 11.2.e. y 15.7 de la Ley 11/01.-

  4. - Que no se solicitó informe al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany -artículo 14.3. del Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales-.

  5. - Que también se experimentó indefensión por cuanto omitió trámite de audiencia tras el informe del Consell Assessor de Comerç.

  6. - Que, por economía procesal, la sentencia debe otorgar la licencia por cuanto "...a la vista del expediente...y de los informes que obran en él,...el supermercado proyectado...si que se ajusta...", máxime atendiendo a "....la limitada gama de productos de Lidl..." y que sus clientes potenciales serían turistas e inmigrantes, a lo que se suma que "...los defectos procedimentales expuestos...no suponen óbice a la concesión...".

SEGUNDO

La actividad administrativa de intervención sobre el comercio se dirige, entre otras cosas, a potenciar tanto la reforma y modernización de las estructuras comerciales como el mejor reparto territorial de la infraestructura comercial.

El punto de partida es la declaración de libertad de establecimiento comercial anudada con el derecho a la libertad de empresa y con el principio constitucional de libre circulación de mercancías y de factores productivos en toda la Unión Europea.

El artículo 6.2. de la Ley 7/96, que goza del carácter de legislación básica, establece que el otorgamiento de la licencia de apertura de grandes establecimientos se acordará ponderando especialmente la existencia o no de un equipamiento comercial adecuado en la zona afectada por el nuevo emplazamiento y los efectos que éste pudiera ejercer sobre la estructura comercial de aquella.

En ese mismo sentido, la Ley de la Comunidad Autónoma 11/01, que sujeta a licencia autonómica previa a los establecimientos del tipo gran establecimiento comercial que define en su artículo 13, establece en su artículo 15.5 que su otorgamiento o denegación requiere ponderar especialmente la existencia o no de un equipamiento comercial adecuado...

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