STSJ Canarias , 28 de Enero de 2003

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2003:244
Número de Recurso671/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 49.

RECURSO Nº 671/00.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Pedro Hernández Cordobés.

D. Helmuth Moya Meyer.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de Enero de dos mil tres.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 671700, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia del demandante <>, representado por la Procuradora Doña Carmen Guadalupe García y defendido por el Letrado Don José Ignacio García-Romero Estarriol ,siendo Administración demandada <>, representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad, codemandado <

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Dirección General de Urbanismo por resolución de 01 de Julio de 1999 autorizó la instalación de una Planta embotelladora de agua envasadora a instalar en Taguluche (Valle Gran Rey - Isla de la Gomera.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por virtud de la cual, estimando el presente recurso-administrativo interpuesto por mis representados contra la resolución de la Dirección General de Urbanismo, (Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de 01 de Julio de 1999, y contra la desestimación presunta del Recurso de Alzada interpuesto por mi representado contra dicha resolución, se declaren no ser ajustados a Derecho tales actos impugnados, anulándolos, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones, así como al pago de las costas procesales.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se desestime el recurso instado de contrario, por ser ajustado a Derecho el acto impugnado, condenando a la parte actora a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas.

CUARTO

La parte codemandada contestó a la demanda y suplicó una sentencia, por la que declare el acto impugnado como ajustado a derecho, desestime por tanto el recurso contra él formulado y condene al recurrente a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

SEXTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SÉPTIMO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por medio de los presentes autos, la resolución de 01 de Julio de 1999 de la Dirección General de Urbanismo por la que se autorizaba la construcción de una Planta de Envasado de Agua Preparada a ubicar en la localidad de Taguluche en la Gomera. La pretensión de la parte recurrente se basa en la nulidad de esa resolución por no darse los presupuestos legales para la instalación solicitada.

La administración de la Comunidad Autónoma alega como causa de inadmisión, la falta de legitimación pasiva y la litis pendencia.

SEGUNDO

Esta SalaX. Los antecedentes de hecho de la presente litis arrancan del año 1998 cuando la entidad Ica Ingenieros actuando por sí y como representanta del Ayuntamiento de Valle Gran Rey solicitó la declaración de utilidad Pública e Interés Social para la instalación de una industria de envasado de aguas a ubicar en suelo rústico en el lugar conocido por Taguluche. Tal petición se efectuó como trámite previo para obtener la autorización de la Dirección General de Urbanismo. Los motivos que argumenta y expone a los efectos de esa declaración son los de la importancia para la economía insular por no haber ninguna embotelladora en la isla y la creación de siete puestos de trabajo. Tras la tramitación del expediente correspondiente se accedió a la solicitud y se dictó resolución declarando de...

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