SAP Asturias 234/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución234/2012
Fecha10 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00234/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

- Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2010 0012026

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000678 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001224 /2010

RECURRENTE : Narciso

Procurador/a : MARIA DEL CARMEN MENENDEZ ALVAREZ

Letrado/a : CAROLINA NOVAS SANCHEZ

RECURRIDO/A : Carlos José

Procurador/a : FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO

Letrado/a : MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ PALACIOS

SENTENCIA Nº 234/12

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCIA.

Gijón, diez de mayo de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001224/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000678 /2011, en los que aparece como parte apelante, Narciso, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. María Del Carmen Menéndez Álvarez, asistido por el Letrado D. Carolina Novas Sánchez, y como parte apelada, Carlos José, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Francisco Robledo Trabanco, asistido por el Letrado D. María De Los Ángeles López Palacios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gijón, dictó sentencia en los referidos autos de fecha 14 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Robledo Trabanco, en nombre y representación de Carlos José, contra Narciso, debo declarar y declaro que las cantidades percibidas por el demandado de su padre en concepto de pensión alimenticia desde abril de 2008 a octubre de 2009 lo fueron indebidamente y en su consecuencia, debo condenar y condeno a dicho demandado a devolver al actor la suma de 10.448,60 #, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial, sin hacer imposición de las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Narciso, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el cual admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo nº 678/11, y cumplidos los oportunos trámites se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el pasado 18 de abril.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓNIBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación el demandado, D. Narciso, la Sentencia que, en primera instancia, estima parcialmente la demanda que contra él interpuso su padre, D. Carlos José, y le condena a devolver a éste la suma de 10.448,60 #, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, siendo el principal la cantidad en que, según la Sentencia apelada, se enriqueció injustamente el demandado, por haber seguido percibiendo a partir del mes de abril de 2.008 la pensión de alimentos que le venía pagando su padre, fijada en Sentencia de divorcio, hasta que se declaró extinguido su derecho por Sentencia firme de fecha 29 de octubre de 2.009, pese a que era ya entonces mayor de edad, se había incorporado de una forma estable al mercado laboral y percibía ingresos que le permitían atender todas sus necesidades.

SEGUNDO

Sostiene el apelante que la Sentencia apelada vulnera la doctrina del enriquecimiento injusto, por cuanto no percibió las cantidades a cuya devolución se le condena sin justa causa, sino en virtud de una resolución judicial que condenaba a su padre al pago de alimentos.

Antes de entrar en el análisis de la cuestión de fondo planteada, hemos de hacer una precisión en cuanto a la constitución de la relación jurídico procesal, pues hemos de tener en cuenta que la contribución de D. Carlos José a los alimentos de su hijo Narciso, en forma de pensión (el 17% de los ingresos netos de

D. Carlos José ), se estableció primero en la Sentencia firme de separación del año 2.002, siendo Narciso menor de edad cuando se inició el procedimiento, aunque ya había cumplido 18 años cuando se dictó la Sentencia en segunda instancia, manteniéndose dicha pensión en la posterior Sentencia firme de divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 93, párrafo segundo, del Código Civil, y ya hemos dicho reiteradamente ( Sentencia de 18 de enero de 2.008 y las que en ella se citan de 5 y 10 de octubre de 2.000 y 27 de abril de

2.004 [ Sección 1ª] 28 de mayo de 2.001 y 28 de octubre de 2.002 [Sección 6 ª], 23 de mayo de 2.003, 31 de octubre de 2.005, 27 de diciembre de 2.005, 14 de marzo de 2.006, 2 de junio de 2.006 y 9 de noviembre de

2.007 [de ésta Sección 7ª]), en relación con la legitimación para ser parte en los procesos matrimoniales, con apoyo en las Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de abril y 20 de diciembre de 2.000, en el sentido de no admitir legitimación en...

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