STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Octubre de 2000
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
ECLI | ES:TSJM:2000:12495 |
Número de Recurso | 155/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso de apelación 155/00 SENTENCIA NUMERO 898 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:
Presidente.
Don José Félix Méndez Canseco.
Magistrados:
Dña. Francisca María Rosas Carrión.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Javier E. López Candela.
En la Villa de Madrid, a veinte de octubre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación n° 155/00, interpuesto por Luis Enrique , contra el Ayuntamiento de Boadilla del Monte asistido por el Letrado Sr. Ortega Cirugeda, contra al auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de Madrid, de 14.3.00 , solicitando la revocación de la resolución impugnada y en su lugar se dictase otra denegando la autorización judicial de entrada en domicilio.
El día 14 de marzo de 2000, se dictó por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de los de esta ciudad, en el procedimiento núm 13/99, auto por el que se acordaba la entrada judicial en domicilio de la parte recurrente.
Por escrito de fecha 27 de marzo de 2000, la representación de Luis Enrique , interpuso recurso de apelación contra dicha resolución solicitando se revocara la resolución impugnada y se denegara la entrada en domicilio.
Admitido a trámite el recurso, y dando traslado a la Corporación de demanda por providencia, por Providencia de 29 de mayo de 2000, se acordó elevar los autos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Javier E. López Candela, señalándose el día 14 de marzo de 2000, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .
La representación de Luis Enrique interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de Madrid, de 14.3.00, solicitando la denegación de la autorización judicial de entrada en domicilio.
Conviene recordar que la regulación contenida en el art. 8.5 de la Ley Jurisdiccional no resulta cuál ha de ser el procedimiento para resolver las solicitudes de autorización de entrada en domicilio.
La necesaria motivación del auto que ha de dictar el juez y la posibilidad de ser recurrible en apelación - art. 80.1-d, de la Ley Jurisdiccional - determinan que pueda ser precisa una mínima contradicción y por tanto una audiencia previa del interesado.
Por otra parte, el principio de eficacia de la Administración - art. 103.1 de la Constitución de 1978 - propugna lo contrario. Y como ya dijo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba