La autorización administrativa en los Contratos y el Reglamento Hipotecario reformado

AutorEnrique Molina Ravello
CargoNotario
Páginas697-702

Page 697

Aunque el presente trabajo esté polarizado hacia la Ley de Minas, y más especialmente hacia su Reglamento, es aplicable lo que se va a decir, en general a los ordenamientos que en una u otra forma, con una u otra denominación, requieren la conformidad administrativa en los contratos de índole civil, pues a toda conformidad administrativa se refiere el Reglamento Hipotecario en uno de sus nuevos preceptos sobre tal punto.

Nos ha movido a la producción de este ensayo el del señor Martín Retortillo en el Anuario del Derecho Civil, núm. 20, enero-marzo de 1959, donde asegura son nulas, y deben serlo, las ventas de las minas, si no se ve ha obtenido previamente la autorización ministerial, justificada por la clase especial de aquellos bienes, pero en realidad las razones que expone pueden justificar la necesidad de la autorización, no la necesidad de que precisamente haya de ser previa, pues no evidencian el daño que sufriría el interés público si la autorización es posterior al convenio de los particulares. El mismo efecto tienen, en definitiva, las autorizaciones, antecedan o sucedan a los contratos: imposibilidad de cumplirlos mientras la Administración no hable autorizándolos.

Con copiosa cita de autores, el que comentamos intenta fijar elPage 698 carácter del acto administrativo llamado autorización, y comienza el respectivo capítulo reconociendo que los conceptos autorización, permisos y licencias, no están suficientemente diferenciados en nuestro derecho positivo, para reiterar poco después esta apreciación con la concluyente en las siguientes palabras: «Ciertamente que no está en nuestro derecho definido con la debida precisión el contenido jurídico de la autorización... Ni siquiera hay unidad de criterio, pues varía su estimación en las Leyes de una y otra rama.»

Concretándose al ordenamiento minero, objeto de su estudio, se funda en el artículo 35 de la Ley y en el 119 del Reglamento, para afirmar que la autorización debe ser previa al contrato. Veámoslos.

El artículo 35 de la Ley de Minas dice: «las transmisiones por actos «ntervivos» habrán de ser autorizadas por el Ministerio de Industria y Comercio». He aquí el precepto; nada más. O sea que se exige una autorización, y éste no es un vocablo técnico, preciso, que indique antelación; es sinónimo de confirmación, aprobación, dar valor o eficacia; actos y acciones posteriores a algo, último requisito, bien comprobados y censurados los necesarios para el nacimiento del acto que se concluye y valora así.

Contrasta con la Ley, a cuyo tenor aparece siempre oportuno el beneplácito ministerial, su Reglamento, en cuanto ordena para la transmisión «ínter vivos» solicitar la autorización de la Dirección General de Minas y Combustibles, entregando tres ejemplares del proyecto de contrato a...

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