STSJ Andalucía 475, 10 de Enero de 2006

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2006:475
Número de Recurso539/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución475
Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

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SENTENCIA Nº 24 DE 2.006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA RECURSO DE APELACIÓN Nº 539/2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª TERESA GÓMEZ PASTOR D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ En la ciudad de Málaga, a diez de enero de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 539/2005 del recurso de apelación interpuesto por D. Gerardo , defendido por el Letrado D. Jesús María Orellana Lozano, contra el Auto de 22 de abril de 2005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Málaga en procedimiento seguido bajo el número 903/2004 , sobre autorización de entrada en domicilio, habiendo comparecido el Instituto Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Málaga, defendido por la Letrada Dª María Victoria García Vilaseca.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de abril de 2005 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Málaga, en el procedimiento seguido bajo el número 903/2004, dictó auto autorizando la entrada en la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de esta capital, solicitada por el Director-Gerente del Instituto Municipal de la Vivienda, para la ejecución de la resolución del Consejo Rector de dicho Instituto, de 17 de febrero de 2004, de requerimiento de entrega de posesión y apercibimiento de desalojo.

SEGUNDO

Por escrito de 25 de mayo de 2005 la representación del ocupante del inmueble interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

, TERCERO. Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, que no presentó escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto ahora apelado acordó otorgar al Instituto Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Málaga, autorización para la entrada en la vivienda sita en CALLE000 número NUM000 de esta capital, solicitada en su día para la ejecución del acuerdo de desalojo adoptado por el Consejo Rector del citado organismo en sesión del día 17 de febrero de 2004, basado en la ocupación de dicha vivienda sin título alguno, resolución aquélla que el ahora apelante considera ilegal por entender que el Juez a quo no consideró las específicas circunstancias concurrentes, como la carencia de vivienda digna o las relacionadas con la situación sanitaria de los familiares de aquél, entre otras, lo que habría supuesto el desconocimiento del principio de igualdad, de la inviolabilidad del domicilio, del derecho a disfrutar de una vivienda digna y del...

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