STSJ Murcia , 3 de Mayo de 2004

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2004:898
Número de Recurso626/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 626/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 159/2004 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a tres de mayo de dos mil cuatro.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso- administrativo que con el nº 626/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Antonio Ródenas Meseguer, S.A., representado por la Procuradora Doña Graciela Gómez Gras y defendido por el Letrado Don Juan Ignacio Ruiz Martínez, y en el que ha sido parte demandada la Confederación Hidrográfica del Segura, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 30-01-2001 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la de 18-07-2000 por la que se denegó sustitución de sondeo (expediente APS-118/96).

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5 de abril de 2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Sentencia por la que se deje sin efecto la resolución impugnada de 30-01-2001 y declare expresamente el derecho del recurrente a utilizar los caudales de aguas subterráneas del sondeo a que se refiere aquélla.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 22 de abril de 2004.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La mercantil «Antonio Ródenas Meseguer, S.A.», ahora demandante, en escrito dirigido al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura con entrada en su registro del 20 de diciembre de 1996, exponía que era propietaria de un pozo-sondeo situado en el paraje Lo Roca, en el término municipal de Torre Pacheco (Murcia), destinado al abastecimiento industrial, cuyo expediente de inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas se encontraba en trámite en la Confederación. Y añadía en su escrito la mercantil: «Dado que el sondeo que constituye el aprovechamiento a inscribir ha experimentado un descenso en el caudal que de 20 l./seg. ha pasado a los 12 l./seg. actuales, se solicita autorización para complementar el caudal mediante la apertura de un nuevo sondeo que se situará dentro del mismo recinto industrial a una distancia de 50 m. del anterior y coordenadas aproximadas U.T.M. 6784. 41801, acuífero Campo de Cartagena».

A la solicitud acompañó una memoria explicativa de la perforación solicitada (con invocación del artículo 2º del Real Decreto-Ley de 30 de diciembre de 1986, número 3/1986, sobre Medidas urgentes para la ordenación de aprovechamiento hidráulico en la cuenca del Segura), planos de situación y anexos.

  1. - Por resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 18 de julio de 2000 (notificada el 21-7-2000) se desestima la solicitud, razonándose en aquélla «que según lo determinado en el artículo 9 del texto de contenido normativo aprobado por Orden de 13 de agosto de 1999, Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura, sólo se podrá autorizar la modificación o sustitución de aquellas captaciones que dispongan de concesión o inscripción en el Registro de aguas privadas».

  2. - Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de reposición, en el que se alegó que la solicitud se había cursado en 1996, que se había extraviado el expediente y que no era conforme a Derecho que la resolución impugnada invocara como fundamento de la desestimación de la pretensión una normativa publicada por Orden de 13 de agosto de 1999, posterior a la fecha de la solicitud, por lo que debía aplicarse el artículo 2º del Real Decreto-Ley de 30 de diciembre de 1986, nº 3/1986, sobre medidas urgentes para la ordenación de aprovechamientos hidráulicos en la cuenca del Segura.

  3. - En escrito de 16 de noviembre de 2000 la recurrente alegó que las aguas que utilizaba eran empleadas para el enfriamiento de parte del proceso industrial que desarrollaba y que seguidamente se vertían a la red de alcantarillado municipal, por lo que el uso que se llevaba a cabo no era consuntivo.

  4. - Por resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 30 de enero de 2001 se desestimó el recurso de reposición, argumentándose: «Así, no procede la resolución de este recurso ni de ningún otro sin tener en cuenta lo establecido en el Plan Normativo, y esto al ser de aplicación lo reflejado en el artículo 3 del Código Civil . De esta forma, el artículo 19 de la Orden por la que se aprueba el Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura, determina que sólo se podrá autorizar la modificación o sustitución de aquellas captaciones que dispongan de concesión o de inscripción registral como aprovechamiento temporal de aguas privadas.

»Y no puede esgrimirse el argumento de la irretroactividad de las normas porque según lo establecido en el artículo 9.3 de la Constitución Española , ésta se entiende en las normas sancionadoras o restrictivas de derechos individuales: El seguir lo...

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